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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Libya (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibieron respectivamente el 26 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019.
La Comisión toma nota de la complejidad de la situación que atraviesa el país y del conflicto armado.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de la discusión que se celebró en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del Convenio y de las conclusiones que se adoptaron.
Artículos 1 y 3, b), del Convenio. Definición de discriminación. Proyecto de Constitución. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que modificara el artículo 7 del proyecto de Constitución a fin de garantizar la inclusión de los motivos de raza, ascendencia nacional y origen social como motivos prohibidos de discriminación. La Comisión también toma nota de que la OIE y la CSI piden al Gobierno que modifique el artículo 7 del proyecto de Constitución. Asimismo, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Rehabilitación envió dos cartas (cartas núms. 791 y 789, ambas de 29 de agosto de 2019), al Presidente del Consejo Presidencial en relación con la posibilidad de introducir estos cambios en el proyecto de Constitución y en la Constitución que se adopte. La Comisión espera que el proyecto de Constitución se modifique de la forma solicitada y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Legislación del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 12 de 2010 por la que se promulga la Ley de Relaciones Laborales (LRA 2010) no contiene una definición de discriminación. Asimismo, tomó nota de que el artículo 3 de la LRA 2010 prohíbe la discriminación por motivos de «afiliación sindical, origen social o cualquier otro motivo de discriminación» pero no incluye explícitamente los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política y ascendencia nacional. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: 1) adoptara medidas concretas para asegurar que la discriminación directa o indirecta por todos los motivos se prohíba en la legislación y en la práctica; 2) velara por que la legislación cubra, directa o indirectamente, todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y tomara medidas para garantizar que la discriminación en el empleo y en la ocupación se prohíba en la legislación y en la práctica, y 3) incluyera la definición del término «discriminación» en la LRA 2020. La Comisión toma nota de que la OIE y la CSI pidieron al Gobierno que modificaran la LRA 2010 de conformidad con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las palabras «o cualquier otro motivo de discriminación» que figuran en el artículo 3 de la LRA 2010 cubren todas las formas de discriminación sin excepciones; y que se ha tomado en consideración la posibilidad de incluir la definición que figura en el artículo 1, 1), a), en el nuevo proyecto de ley del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que la legislación laboral incluye una definición clara y amplia de discriminación en el empleo y la ocupación que cubra al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio y que proporcione información a este respecto.
Artículos 1 a 3. Discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional. Trabajadores migrantes subsaharianos. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que: i) asegurara que los trabajadores migrantes estén protegidos contra la discriminación étnica y racial y contra el trabajo forzoso; ii) promoviera la igualdad de oportunidades en el empleo para todos y sensibilizara al respecto; iii) adoptara medidas inmediatas para hacer frente a la situación de discriminación racial y étnica que sufren los trabajadores migrantes provenientes del África Subsahariana (incluidas las trabajadoras migrantes), en particular con miras a poner fin a las prácticas de trabajo forzoso, y iv) llevara a cabo encuestas para examinar la situación de los grupos vulnerables, incluidos los trabajadores migrantes, a fin de determinar sus problemas y de hallar posibles soluciones. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones de la CSI, los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana, y en particular las mujeres, siguen estando especialmente expuestos a la discriminación. Según la CSI, el Gobierno debería adoptar medidas concretas y proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la prohibición en la legislación y en la práctica de la discriminación directa e indirecta es efectiva para todos los trabajadores que se encuentran en territorio libio, independientemente de su origen, nacionalidad o situación. Asimismo, la CSI pide que se adopten medidas para garantizar que las víctimas de discriminación tienen acceso a la justicia, obtienen protección contra las represalias y reciben indemnizaciones por los daños sufridos, y que se imponen sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas a las personas que tienen comportamientos discriminatorios. Por último, la CSI subraya la importancia fundamental de desarrollar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo con miras a combatir todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre sus esfuerzos por combatir la trata de seres humanos, y especialmente en relación a que: 1) la legislación nacional prohíbe la trata de seres humanos; 2) las autoridades legislativas están examinando actualmente un proyecto de ley que prevé un aumento de las sanciones por trata de seres humanos; 3) la Oficina del Ministerio Público está investigando casos de abuso, y 4) las víctimas que no pueden pagar los honorarios de asistencia letrada pueden contar con la asistencia de un abogado nombrado por el juez. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que colabora con los países vecinos, los países de origen de las víctimas y de los autores de este delito, y con las organizaciones locales e internacionales pertinentes, tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de combatir la trata de seres humanos. En su información complementaria, el Gobierno indica además que no hay datos actuales sobre el número de personas condenadas, ni sobre el número de casos. Además, la mayoría de los refugios informales para trabajadores migrantes están cerrados y los pocos que quedan se están cerrando actualmente tras la vigilancia de las fuerzas del orden. Se prestan servicios médicos y terapéuticos a los trabajadores migrantes en los albergues reconocidos oficialmente, como los de «Tajoura» y «Baten el Jabbal», en coordinación con la OIM, Médicos sin Fronteras y la Cruz Roja.
La Comisión toma nota con profunda preocupación del informe del Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) en el que se indica que los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana continúan siendo víctimas de una grave discriminación, y que persisten las agresiones físicas y verbales contra ellos, cometidas por funcionarios libios, incluidos representantes del departamento de lucha contra la migración ilegal y del servicio de guardacostas. Asimismo, la Comisión toma nota de que a pesar de que la LRA 2010 prevé mecanismos para resolver los conflictos laborales, el CMW expresó su profunda preocupación por la impunidad generalizada con la que se violan los derechos de los trabajadores migrantes que no pueden reclamar justicia debido al temor de ser detenidos por entrar y permanecer ilegalmente en el país (CMW/C/LBY/CO/1, 8 de mayo de 2019, párrafos 28, 30 y 34). Al tiempo que toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, la complejidad de la situación que prevalece sobre el terreno como consecuencia del conflicto armado que tiene lugar en el país, así como los efectos de la actual pandemia de COVID-19, la Comisión insta al Gobierno a: i) tomar medidas adicionales para abordar la situación de discriminación étnica y racial que sufren los trabajadores migrantes procedentes del África Subsahariana, incluidas las medidas para garantizar que la legislación en materia de no discriminación se aplica en la práctica, y que los trabajadores migrantes objeto de discriminación en el empleo y la ocupación tienen acceso a vías de recurso, independientemente de su situación legal en el país, y ii)tomar medidas para promover la igualdad de oportunidades en el empleo para todos y sensibilizar al respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas invitó al Gobierno a continuar acogiéndose a la asistencia técnica de la OIT y participando activamente en la misma, con objeto de promover políticas de migración laboral equitativas y efectivas. La Comisión también toma nota de las observaciones de la OIE en relación con tres proyectos respecto de los cuales el Gobierno recibirá asistencia técnica de la Oficina: 1) el proyecto «desarrollo de las capacidades de los mandantes libios y actores nacionales para abordar las formas inaceptables de trabajo y promover políticas de migración laboral justas y eficaces»; 2) el «programa de referencia empleo para la paz y la resiliencia», y 3) el proyecto «apoyo a la migración justa para el Maghreb (AMEM)». Tomando nota de que estos proyectos actualmente se encuentran en suspenso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la reanudación de la asistencia técnica de la Oficina y sobre sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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