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Direct Request (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Promotional Framework for Occupational Safety and Health Convention, 2006 (No. 187) - Chile (Ratification: 2011)

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Seguimiento de la decisión del Consejo de Administración (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículo 4, párrafos 1 y 2, del Convenio. Sistema nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración aprobó en marzo de 2016 el informe del comité encargado de examinar la reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por Chile del Convenio núm. 187, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G. (GB.326/INS/15/6). Posteriormente, en noviembre de 2016, el Colegio de Profesores de Chile A.G. presentó una segunda reclamación, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegó el incumplimiento por Chile de las recomendaciones relativas a algunas cuestiones planteadas en la reclamación anterior. En marzo de 2017, la Comisión tomó nota de que el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa, declaró que la segunda reclamación era admisible. El Consejo postergó la decisión de nombrar un comité tripartito para examinar la nueva reclamación e invitó a esta Comisión a examinar los alegatos contenidos en la última comunicación del Colegio de Profesores de Chile A.G., en relación con el curso dado a las recomendaciones relativas a la reclamación anterior (dec GB.329/INS/21/3).
En su examen posterior, la Comisión tomó nota de que, en su última reclamación, el Colegio de Profesores de Chile A.G. había alegado que: a) el Gobierno no había cumplido con las recomendaciones del comité tripartito relativas a la reclamación anterior, en cuanto no había asignado el tiempo que debía destinarse a la evaluación docente en consulta con el Colegio de Profesores de Chile A.G., y la Ley núm. 20903 de 2016 (Ley de Carrera Docente) no indicaba la cantidad de horas no lectivas que se debían asignar a los profesionales de la educación para la realización de la evaluación, así como los locales en que ha de realizarse, y b) las horas dedicadas al cumplimiento de la evaluación constituyen un trabajo extraordinario, gratuito y obligatorio, y por ende, nocivo a la salud ocupacional de los docentes. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno había indicado que: 1) con respecto a la falta de consulta alegada, el Colegio de Profesores de Chile A.G. participó directamente en la elaboración del proceso de evaluación docente establecido por la Ley de Carrera Docente; 2) en relación con el tiempo que demanda la actividad de evaluación, la Contraloría General de la República había resuelto en reiterados dictámenes el carácter de actividad no lectiva de este tipo de evaluaciones, que debían ser desarrolladas dentro del horario laboral y que las labores realizadas fuera del horario de trabajo se deberían pagar como horas extraordinarias, y 3) siendo la evaluación un proceso obligatorio para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones municipales, las partes se encuentran obligadas a pactar en el contrato de trabajo, como curriculares no lectivas, las horas destinadas a dicho proceso de evaluación. El Gobierno indicó que se encontraba en fase de elaboración un reglamento que determinará en forma más precisa las labores y actividades que podrán ser comprendidas en la definición de horas curriculares no lectivas, con arreglo al artículo 6 del estatuto docente, modificado por la Ley de Carrera Docente.
La Comisión recuerda que, en junio de 2018 y octubre de 2020, el Consejo de Administración aplazó la designación del comité encargado de examinar la nueva reclamación a la espera del examen por parte de la Comisión (GB.333/INS/8/1, junio de 2018 y GB.340/INS/19/9, octubre de 2020).
La Comisión recuerda que, en sus últimos comentarios, pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las consultas que se llevaron a cabo en la elaboración del proceso de evaluación docente establecido por la Ley de Carrera Docente, así como sobre los avances logrados con respecto a la elaboración del reglamento para determinar las horas curriculares no lectivas.
A este respecto, la Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Colegio de Profesores de Chile A.G participó directa y activamente en el estudio y elaboración del proceso de evaluación docente y desarrollo profesional y que ha sido escuchado y acogido en todas las instancias de la tramitación legislativa, como dan testimonios todos los informes de las comisiones de educación, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.
Asimismo, el Gobierno indica que, con arreglo al artículo 69 del Estatuto Docente, modificado por la Ley de Carrera Docente, se redujeron las horas de docencia de aula a fin de aumentar las horas no lectivas. En consecuencia, a partir del año escolar 2019, para una jornada de cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales, la hora de docencia de aula no puede exceder de veintiocho horas y treinta minutos cronológicos, lo que representa el 65 por ciento de la jornada semanal (antes representaba el 75 por ciento). La Comisión toma nota del documento facilitado por el Gobierno, «Incremento del tiempo no lectivo, una oportunidad para potenciar el Desarrollo Professional Docente en la escuela», publicado en 2019 por el Ministerio de Educación. El Gobierno indica que este documento proporciona orientaciones con respecto al uso del incremento del tiempo no lectivo para actividades de desarrollo profesional y guía a los directores de los establecimientos sobre la gestión de la diminución de las horas lectivas. Además, este documento ilustra la proporción entre las horas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y los recreos. Por último, la Comisión también toma nota de que el reglamento que determinará las labores y actividades comprendidas dentro de la definición de las horas curriculares no lectivas se encuentra en su última etapa de elaboración y en proceso de estudio para la total tramitación. La Comisión saluda las informaciones comunicadas por el Gobierno y las medidas tomadas que dan seguimiento a las recomendaciones formuladas en el marco de la reclamación presentada por el Colegio de Profesores de Chile A.G. La Comisión pide al Gobierno que facilite una copia del reglamento que determinará las labores y actividades comprendidas dentro de la definición de las horas curriculares no lectivas, tan pronto como se haya adoptado tras la plena consulta tripartita, y que siga proporcionando información sobre las consultas tripartitas llevadas a cabo a este respecto.
Además, la Comisión se propone examinar en el marco del ciclo regular (2022) las siguientes cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados en 2016 y espera que el Gobierno comunique informaciones completas al respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas llevadas a cabo en relación con las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST.
Artículo 3. Elaboración de la política nacional en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la consideración otorgada a los problemas específicos de los trabajadores docentes en el marco de la política nacional.
Artículo 5. Programa nacional. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la elaboración del programa nacional y la consideración de las particularidades del trabajo docente a este respecto.
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