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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Kazakhstan (Ratification: 2001)

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Artículos 1 y 2. La brecha salarial por motivo de género. La Comisión pidió previamente al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para: 1) reducir la importante brecha salarial por motivo de género; y 2) mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades de empleo, incluso en ocupaciones de mayor nivel y mejor remuneradas, así como en sectores en los que actualmente están ausentes o subrepresentadas, con miras a reducir las desigualdades de remuneración entre hombres y mujeres en el mercado laboral. La Comisión también solicitó al Gobierno que proporcionara estadísticas detalladas, actualizadas y comparables sobre los ingresos de las mujeres y los hombres, incluidos datos desglosados por sexo, sector y categoría profesional. La Comisión toma nota de la información según la cual en 2019: 1) la remuneración mensual media nominal de un trabajador era de 186 800 tenge (KZT); 2) para los hombres era de 222 500 KZT mientras que para las mujeres era de 150 800 KZT, es decir, la remuneración de las mujeres equivalía al 67,7 por ciento de la de los hombres, y 3) cuando el trabajo tiene las mismas características en cuanto a calificaciones y lugar de trabajo, la remuneración de hombres y mujeres es la misma. La Comisión toma nota asimismo de las numerosas informaciones estadísticas proporcionadas por tipo de actividad económica relativas, entre otras cosas, al número de empleados, su salario, el índice de los salarios mensuales medios y los salarios reales, el número de empleados y sus salarios por región, el salario mensual medio y el índice de los salarios reales por regiones, el salario mensual medio y el número de empleados de la industria por tipo de actividad económica, etc. Por último, la Comisión observa que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por el hecho de que la importante diferencia de remuneración por razón de género (34 por ciento) y la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo impiden el pleno logro de la igualdad en el trabajo (CEDAW/C/KAZ/CO/5, 12 de noviembre de 2019, párrafo 37, b)). La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno, que indica que, en el país, la diferencia de remuneración por motivo de género sigue siendo considerable. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que facilite información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a una mayor variedad de oportunidades laborales, incluso en ocupaciones de nivel superior y mejor remuneradas, así como en sectores en los que actualmente están ausentes o subrepresentadas, en particular los sectores industriales en los que los salarios son superiores a la media nacional, como los del petróleo y el gas, la extracción y el procesamiento, los transportes y la construcción, etc., en los que los salarios son superiores a la media nacional.
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