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Individual Case (CAS) - Discussion: 2021, Publication: 109th ILC session (2021)

Maritime Labour Convention, 2006 (MLC, 2006) - Maldives (Ratification: 2014)

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2021-MDV-MLC-Sp

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Ministra de Estado para el Desarrollo Económico. Es un honor y un privilegio personal pronunciar este discurso inicial ante esta estimada comisión. Entiendo que esta es la primera vez que se discuten en esta comisión cuestiones relativas al Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). Tengo el placer de comunicar a la Comisión que el Gobierno de Maldivas ha presentado la primera memoria sobre el MLC, 2006. Si bien la memoria requiere más trabajo a fin de suministrar la información requerida, colaboraremos con los departamentos pertinentes en la OIT para garantizar que la memoria cumpla nuestras obligaciones dimanantes del Convenio.

Como saben, Maldivas se unió al MLC, 2006 con la noble intención de proporcionar las garantías necesarias para la gente de mar y otras partes interesadas en el sector marítimo. Permítanme asimismo tomar nota del modesto informe de Maldivas con respecto a la presentación de memorias sobre el MLC, 2006.

Como Miembro relativamente nuevo de la OIT, nos hemos enfrentado a retos considerables para armonizar la legislación nacional a fin de cumplir las disposiciones de los convenios de la OIT. Tomo nota de que estos retos son particularmente aplicables al MLC, 2006 debido a la naturaleza técnica del Convenio. El MLC, 2006 es un instrumento muy completo, y países como Maldivas, cuya capacidad técnica es muy limitada, tiene dificultades para adaptar su legislación nacional a fin de cumplir las obligaciones dimanantes del Convenio. También necesitamos asistencia oportuna para presentar las memorias necesarias, y para educar a las partes interesadas sobre el establecimiento del nuevo marco jurídico que exige el MLC, 2006. En relación con esto, tengo el placer de comunicar a esta comisión que Maldivas ha colaborado estrechamente con la OIT y sus oficinas regionales para obtener dicha asistencia.

Confiamos en que, durante la Administración actual y con la asistencia técnica y el apoyo de la OIT y otros asociados para el desarrollo, podremos realizar progresos considerables al desarrollar nuestra infraestructura jurídica para cumplir las disposiciones del Convenio y garantizar que sigamos informando a los Miembros sobre los progresos realizados en lo que respecta a la aplicación del MLC, 2006. Con esto concluiré, y espero con interés la deliberación en esta importante Comisión.

Miembros trabajadores. Esta es la primera vez que nuestra comisión examina la aplicación de un Convenio por la República de Maldivas. Por cierto, esta también es la primera vez que examina la aplicación del MLC, 2006.

El MLC, 2006, es un instrumento pionero concebido para afrontar muchos de los problemas a los que se enfrentan los trabajadores en el sector más globalizado, a saber, la industria del transporte marítimo. En efecto, el Convenio es único en la medida en que refleja verdaderamente la realidad de la industria del transporte marítimo, y adopta enfoques originales para lograr la amplia ratificación. Hasta la fecha, el Convenio ha sido ratificado por 98 Estados Miembros, responsables de regular las condiciones de la gente de mar en más del 90 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

Una de las principales claves del éxito del Convenio es la filosofía subyacente al mismo: promover el trabajo decente y la globalización justa. Esto se ha traducido en trabajo decente seguro para la gente de mar y en la igualdad de condiciones para los armadores. Como consecuencia, los armadores sin escrúpulos y los Estados del pabellón ineptos no pueden competir de una manera desleal autorizando efectivamente condiciones precarias de trabajo.

Aunque el MLC, 2006 es un Convenio técnico, la vida y el bienestar de 1,6 millones de marinos en todo el mundo dependen de su aplicación adecuada. En efecto, el MLC, 2006 establece el derecho de la gente de mar a unas condiciones de trabajo decentes sobre casi todos los aspectos de sus condiciones de vida y de trabajo, incluida la edad mínima, los acuerdos de empleo, las horas de trabajo y la seguridad social. El Convenio prevé asimismo que todo buque que, en el curso normal de su actividad o por razones operativas, haga escala en el puerto de un Miembro de la OIT puede ser objeto de una inspección de conformidad con el párrafo 4 del artículo V, para comprobar el cumplimiento de los requisitos del Convenio.

Por lo tanto, no es sorprendente que la aplicación de este convenio haya mejorado considerablemente la vida de la gente de mar del mundo, que se trata de un grupo de trabajadores que a menudo están fuera de la vista y, por lo tanto, fuera de la mente.

En este contexto examinamos la aplicación por Maldivas, en la legislación y en la práctica, del MLC, 2006, que el país ratificó en 2014, junto con el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185). Tomamos nota de que Maldivas no ha presentado una declaración de aceptación de las enmiendas al Código del Convenio aprobado en 2014 por la OIT, por lo que no está vinculado por estas enmiendas.

El MLC, 2006 y el Convenio núm. 185 son los dos únicos Convenios que ha ratificado Maldivas además de los convenios fundamentales. Esto demuestra la voluntad del Gobierno de proteger los derechos de los trabajadores y la importancia que, como país marítimo, concede al MLC, 2006.

De los datos públicos disponibles, entendemos que 81 buques enarbolan el pabellón de Maldivas y que aproximadamente 650 marinos están en la marina mercante. Con más de 2 800 millones de dólares de los Estados Unidos en importaciones de mercancías en 2019, y al actuar Maldivas como un centro de coordinación importante para los cruceros, los marinos de todo el mundo también hacen escala en sus puertos. Por consiguiente, acogemos con agrado la presentación de la primera memoria del Gobierno durante esta Conferencia, pero lamentamos el inexcusable retraso y el hecho de que los expertos no hayan tenido la oportunidad de comentar la memoria del Gobierno.

A pesar de las muchas características innovadoras del MLC, 2006, incluido un sistema elaborado de inspección por los Estados del puerto, el papel de supervisión habitual desempeñado por la Comisión de Expertos al examinar la aplicación nacional por los Estados Miembros del Convenio sigue siendo una parte crítica y fundamental de la aplicación efectiva.

Recordamos que la esencia del sistema de control de la OIT es el diálogo entre sus mandantes a nivel nacional e internacional. Este diálogo se basa en la información proporcionada sobre la aplicación de los Convenios en la legislación y en la práctica. El incumplimiento de la presentación de memorias, comentarios o respuestas socava considerablemente el sistema de control y el funcionamiento mismo de la OIT.

Incluso en ausencia de la primera memoria, la Comisión examinó la aplicación del Convenio por Maldivas. Lamentablemente, la Comisión de Expertos solo pudo formular una observación basada en un análisis de la Ley de Empleo, de 2008. La Comisión de Expertos concluyó que, si bien «la tripulación de los buques que se dediquen a la navegación marítima» está excluida de las disposiciones sobre el tiempo de trabajo, el resto de las disposiciones de la Ley parecen aplicarse a la gente de mar. Aunque este fuera el caso, los requisitos tan detallados del MLC, 2006, relativos a las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar exigen la aplicación específica e integral a nivel nacional.

El MLC, 2006 prevé que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar consagrados en el Convenio pueden ejercerse plenamente mediante la legislación nacional, convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas, a menos que el Convenio disponga efectivamente otra cosa, por ejemplo, exigiendo que los países adopten una legislación nacional para aplicar ciertas disposiciones del Convenio.

Además, los buques de los Estados Miembros ratificantes, incluidos los buques que enarbolan el pabellón de Maldivas, deben llevar a bordo un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima. La declaración de conformidad laboral marítima no solo debe «indicar los requisitos nacionales que incorporan las disposiciones pertinentes del presente Convenio, haciendo referencia a las disposiciones legales nacionales pertinentes», sino también «proporcionar, de ser necesario, información concisa sobre el contenido principal de los requisitos nacionales». También se espera que los Estados del puerto garanticen que la legislación nacional que aplica las normas del Convenio se respete en los buques más pequeños, incluidos los que no efectúan viajes internacionales y no están cubiertos por el sistema de certificación. Esta disposición es particularmente importante en el contexto de Maldivas, dada la composición geográfica del país y su dependencia del transporte marítimo. Asimismo, con la aplicación nacional adecuada del Convenio, no está claro la manera en que los inspectores del Estado del puerto de Maldivas pueden realizar inspecciones de conformidad con el MLC, 2006.

Es evidente que la necesidad de incorporar debidamente las normas internacionales del trabajo a nivel nacional es incluso más importante cuando se trata del MLC, 2006. Por consiguiente, es imperativo que los Gobiernos establezcan un proceso para asegurar la aplicación nacional adecuada del Convenio en consulta con los interlocutores sociales.

Por último, como señaló la Presidenta de la Comisión de Expertos y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte en la primera sesión de nuestra comisión, en el momento álgido de la pandemia de COVID-19, había aproximadamente 400 000 marinos atrapados trabajando a bordo de buques debido a la denominada crisis del cambio de la tripulación causada por las restricciones a los viajes y transfronterizas gubernamentales relacionadas con la pandemia. La crisis prosigue. Sigue habiendo un incumplimiento generalizado del MLC, 2006. El MLC, 2006 es un instrumento fundamental para la gente de mar del mundo. Nuestra comisión debe transmitir un firme mensaje de que su aplicación efectiva exige que los Estados Miembros cumplan sus obligaciones, incluidas las relativas a la presentación de memorias y a la aplicación nacional.

Miembros empleadores. Como ha señalado la portavoz del Grupo de los Trabajadores, esta es la primera vez que la Comisión ha discutido la aplicación del MLC, 2006 con respecto a Maldivas. Maldivas ha ratificado ocho convenios fundamentales, como el Convenio núm. 185. Maldivas ratificó el MLC, 2006 en agosto de 2014. El MLC, 2006 fue adoptado en la 94.ª reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 2006. El Convenio refunde casi todos los instrumentos marítimos anteriores adoptados desde la fundación de la OIT, en 1919. Fue el producto de cinco años de trabajo realizado como parte de un proceso tripartito en el que participan los Gobiernos, los sindicatos de la gente de mar y las organizaciones de armadores.

El Convenio entró en vigor en agosto de 2013, y hasta la fecha se ha enmendado en tres ocasiones, en 2014, 2016 y 2018, con el fin de atender las necesidades del sector del transporte marítimo. Esto le convierte en el instrumento más actualizado y dinámico de la OIT. En junio de 2021, ha sido ratificado por 98 países, que representan más del 91 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.

En lo referente a los convenios, el MLC, 2006 tiene una estructura única. Comprende tres partes diferentes, pero conexas: los artículos, el Reglamento y el Código. Los artículos y el Reglamento establecen los derechos y principios fundamentales y las obligaciones básicas de los Miembros ratificantes. Los artículos y el Reglamento solo pueden ser modificados por la Conferencia en el marco del artículo 19 de la Constitución de la OIT. En el Código se detalla la aplicación del Reglamento. Comprende la parte A (normas obligatorias) y la parte B (pautas no obligatorias). El Código puede enmendarse a través del procedimiento simplificado establecido en el artículo XV del Convenio. En vista de que el Código contiene los detalles de la aplicación, las enmiendas que se le hagan deberán estar en conformidad con el alcance general de los artículos y del Reglamento. Reglamento y el Código están organizados por temas generales, en cinco títulos: el primero, Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques; el segundo, Condiciones de empleo; el tercero; Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda; el cuarto, Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social, y el último, Cumplimiento y control de la aplicación.

El Convenio tiene tres objetivos subyacentes: el primero, establecer (en sus artículos y Reglamento) un conjunto sólido de principios y derechos; el segundo, permitir (a través del Código) que los Miembros tengan un grado considerable de flexibilidad en la manera de aplicar esos principios y derecho, y el tercero, asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación de los principios y derechos se haga de manera apropiada (a través del título 5).

He dedicado cierto tiempo a esta introducción con el fin de destacar la importancia del MLC, 2006 para las actividades marítimas mundiales. El hecho de que se hayan realizado tantos esfuerzos para su creación, enmienda y actualización hace que la no presentación de memorias sea aún más significativa.

Tomamos nota con satisfacción del anuncio de Maldivas de que acaba de presentar su primera memoria y, en efecto, la Comisión de Expertos ha tomado nota de que se han necesitado cuatro años consecutivos para ello. El plazo para la presentación de su primera memoria es muy preocupante para los miembros empleadores. Las primeras memorias revisten particular importancia para el proceso de presentación de memorias, ya que se prevé que proporcionen información detallada sobre todos los aspectos de la aplicación y permitan así que los órganos de control realicen una primera evaluación detallada del estado de la aplicación después de la ratificación. Sin una primera memoria que proporciona información completa, no puede haber una supervisión de la OIT de un convenio ratificado. Permítanme destacar nuevamente que, en virtud del artículo 22 de la Constitución, los Gobiernos de los Estados Miembros tienen la obligación de presentar a la OIT una memoria sobre la aplicación de los convenios ratificados a la OIT y de comunicar copias de sus memorias a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El cumplimiento de esta obligación es la esencia de garantizar una supervisión adecuada por la Comisión de Expertos de la OIT y su Comisión de Aplicación de Normas tripartita.

Los miembros empleadores toman nota de que la Comisión de Expertos, como solución provisional, examinó la aplicación del Convenio sobre la base de información disponible públicamente. La Comisión de Expertos tomó nota de lo siguiente:

- En su memoria sobre el Convenio núm. 185, el Gobierno menciona que, de conformidad con la Ley núm. 35/2015, la Primera Enmienda a la Ley de Navegación Marítima de Maldivas, la facultad para formular normas relativas al trabajo marítimo se delegó en el Ministro.

- El Gobierno indica asimismo que el Tribunal Supremo de la República de Maldivas, en el caso núm. 2010/HC-A/62, puso de relieve la necesidad de un régimen jurídico especial para la gente de mar.

- La Ley de Navegación Marítima de Maldivas núm. 69/78, en su versión enmendada, no está disponible en inglés, y solo algunas leyes de Maldivas lo están.

De esto se desprende que no se ha concluido ningún reglamento todavía, y que el análisis del Convenio se ha basado fundamentalmente en la Ley de Empleo, de 2008, que no parece cumplir plenamente el MLC, 2006.

Los miembros empleadores también toman nota con sorpresa de que la Oficina no ha proporcionado asistencia técnica en lo que respecta a la aplicación del MLC, 2006 por Maldivas. La Cámara Naviera Internacional ha tomado nota asimismo de lo difícil que ha sido colaborar con Maldivas. Maldivas no ha asistido a las reuniones y no ha respondido a las solicitudes de la OIT. Los miembros empleadores quisieran subrayar una vez más que los países solo deberían ratificar los convenios de la OIT cuando hayan asegurado ellos mismos que tienen tanto la capacidad para aplicarlos como la capacidad para informar sobre la aplicación de un convenio en la legislación y en la práctica.

La OIT debería aclarar esta expectativa al llevar a cabo sus campañas de ratificación, como sobre el MLC, 2006, y ofrecer asistencia previa a la ratificación, en caso necesario. Ratificar sin tener siquiera la capacidad para informar sobre la aplicación de un convenio, y menos para aplicar el Convenio, está minando a largo plazo la confianza en la validez de los compromisos internacionales en virtud de los convenios de la OIT ratificados.

Dicho esto, los miembros empleadores instan al Gobierno a presentar sin dilación toda la información necesaria para apoyar su primera memoria sobre la aplicación del MLC, 2006, comunicando a la Comisión de Expertos información detallada sobre la aplicación del Convenio; a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que su legislación y su práctica nacionales cumplan el MLC, y a comunicar información sobre toda evolución a este respecto y, por último, a solicitar asistencia técnica de la Oficina, si fuera necesario, para cumplir mejor sus compromisos dimanantes del MLC, 2006.

El Grupo de los Empleadores confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias y no escatime esfuerzos para cumplir sus compromisos acordados.

Miembro trabajador, Maldivas. Maldivas ratificó el MLC, 2006, en 2014, un año después de que ratificara los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, en 2013. Hasta ahora, no se ha promulgado ninguna legislación ni reglamento para convertir los convenios en leyes. Maldivas promulgó su nueva Constitución con muchos derechos fundamentales en 2008, y se convirtió en un Estado Miembro de la OIT en 2009.

La única legislación sobre la industria marítima es la Ley de Navegación Marítima de Maldivas núm. 69, de 1978. Esta ley se enmendó en 2015, como la Ley núm. 35 de la enmienda de 2015. La Ley núm. 35 de la enmienda de 2015 obliga al Ministro de Transporte a elaborar 27 nuevas reglas relativas a ámbitos marítimos en un plazo de tres meses después de aprobarse la enmienda. Esto incluye el Reglamento sobre la Seguridad, la Salud y el Bienestar de la Tripulación. La enmienda obliga asimismo al Ministro a proponer un Reglamento sobre la aplicación de convenios y tratados internacionales que Maldivas haya ratificado, en virtud del artículo 5, b), 25) de la Ley.

Sin embargo, no hemos visto la redacción de ningún reglamento relacionado con la industria marítima, ni se nos ha consultado sobre ningún reglamento de este tipo. No se ha promulgado una legislación ni un reglamento para aplicar el MLC, 2006. Además, no hay ninguna plataforma de diálogo social de ningún tipo establecida en Maldivas, donde los trabajadores puedan representar y expresar sus preocupaciones. Los trabajadores ocupados en la industria marítima, la tripulación en los buques dedicados a la navegación marítima, están excluidos de una ley que protege los derechos básicos de los trabajadores en Maldivas.

El grueso de nuestra fuerza de trabajo del sector del transporte nacional son migrantes no documentados provenientes de Bangladesh que en la mayoría de los casos no tienen ningún tipo de acuerdo con los empleadores.

La Ley de Empleo núm. 2, de 2008, se ha enmendado en diversas ocasiones. La última enmienda, la sexta enmienda, se introdujo en el momento álgido de la pandemia, en septiembre de 2020. Las organizaciones de trabajadores pidieron enmendar el artículo 34 de la Ley e incluir a los trabajadores del sector del transporte en la ley. Sin embargo, la Ley enmendada sigue excluyendo a los trabajadores de derechos básicos como las horas de trabajo, el pago de las horas extraordinarias y el trabajo en días festivos. Lamentablemente, la enmienda se refiere fundamentalmente a facilitar los despidos de los trabajadores sin razones justas o justificables, y el aplazamiento de un salario mínimo en Maldivas.

La Ley de Empleo no cubre las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de los sindicatos, los convenios colectivos, los procedimientos de presentación de quejas y de solución de conflictos, y otras cuestiones relacionadas con los derechos sindicales y de negociación colectiva. En la actualidad las asociaciones de trabajadores siguen registradas de conformidad con la Ley de Asociaciones, 2003. Además, la Ley sobre la Libertad de Reunión Pacífica, 2013, suprime los derechos de los trabajadores a ejercer los derechos fundamentales, tales como la libertad de reunión, consagrados por la Constitución.

Sin libertad de huelga, sin derechos de negociación colectiva, no hay manera de que los trabajadores, a través de sus sindicatos, puedan desafiar a los empleadores con objeto de garantizar que cada despido sea necesario, justificado e inevitable. En su lugar, los empleadores —incluido el Gobierno como empleador— podrían declarar unilateralmente despidos. Cientos de despidos injustificados e innecesarios no se han cuestionado.

En los años anteriores a la pandemia, la Comisión de Expertos formuló varias recomendaciones y solicitudes al Gobierno de Maldivas en relación con el caso núm. 3076 que conlleva la violación del Convenio núm. 87 y del Convenio núm. 98 en Maldivas. La Comisión de Expertos de la OIT ha formulado varias recomendaciones. Una y otra vez, hemos observado preocupaciones acerca del incumplimiento por el Gobierno de su obligación de presentar memorias.

Tomamos nota de que el Gobierno acaba de presentar su primera memoria a esta Conferencia. Lamentamos profundamente el largo retraso y el hecho de que los Expertos no hayan tenido la oportunidad de comentar la memoria del Gobierno.

La Comisión de Expertos ha expresado reiteradamente su preocupación por la falta de progresos del Gobierno a la hora de establecer, tanto en la legislación como en la práctica, un marco jurídico sólido a fin de cumplir sus obligaciones dimanantes de las normas internacionales del trabajo, incluidos los convenios fundamentales, las recomendaciones y los protocolos.

En junio de 2013, la OIT prestó asistencia técnica al Gobierno con miras a establecer la Ley de Relaciones Laborales, un marco jurídico que ayudaría a equilibrar el tremendo desequilibrio de poder entre los empleadores y los trabajadores, a proteger los derechos humanos fundamentales de conformidad con las normas internacionales del trabajo, y a garantizar un proceso justo y decente para que los empleadores y los trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses y que, si funciona, establece el respeto mutuo necesario para mancomunar esfuerzos.

Ante todo, los empleadores y los sindicatos de los trabajadores necesitaban aunar esfuerzos, en particular en esta pandemia, que se trata de la peor crisis de salud mundial en cien años. En su lugar, los trabajadores en el sector privado quedan expuestos y desprotegidos, y se permite a los empleadores actuar unilateralmente para que la carga de la crisis recaiga lo máximo posible en los trabajadores. Muchos empleadores están haciendo esto.

Necesitamos urgentemente leyes, derechos legales, que protejan los derechos de los trabajadores y de los sindicatos. Necesitamos leyes que reequilibren la gran desigualdad de poder y de riqueza en nuestra sociedad. Necesitamos leyes que establezcan y protejan los derechos de negociación colectiva que requieren los trabajadores, incluida la gente de mar, sin distinción de nacionalidad, a fin de lograr el trabajo decente y unos mejores salarios, y de ayudar a las familias a salir de la pobreza. Necesitamos negociación colectiva para lograr la justicia social y, más que nunca, necesitamos las normas del trabajo reconocidas internacionalmente y promovidas por la OIT para su aplicación en la legislación y la práctica con miras a afrontar juntos la crisis actual, y de reconstruir mejor.

Miembro trabajador, Japón. Maldivas ratificó el MLC, 2006 en 2014, a fin de garantizar que toda la gente de mar tenga el derecho a un lugar de trabajo seguro. Sin embargo, hasta la fecha no se ha promulgado ninguna legislación para hacer las disposiciones del Convenio efectivas a nivel nacional. De manera análoga, el Gobierno no ha sometido ninguna memoria sobre la aplicación del Convenio por cuarto año consecutivo, hasta la fecha. Entendemos que el Gobierno ha presentado la memoria demasiado tarde para que la Comisión de Expertos y nosotros formulemos comentarios, muy a nuestro pesar.

Queremos instar al Gobierno de Maldivas a adoptar sin más demora las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del Convenio.

En el discurso del Sr. Juan Somavia, el entonces Director General, en 2006, cuando se adoptó el MLC, 2006, este señaló «no puede lograrse una industria del transporte marítimo de calidad sin condiciones decentes para quienes viven y trabajan a bordo de un buque». Esto significa que la dimensión humana de la industria debe valorarse de la misma manera que la dimensión física y medioambiental.

Sin embargo, la situación a la que nos estamos enfrentando nos muestra una historia diferente en Maldivas. La Comisión de Expertos también señaló que el artículo 34, a) de la Ley de Empleo, de 2008, excluye «los buques dedicados a la navegación marítima» —una categoría de trabajadores en la industria marítima— de las disposiciones sobre el tiempo de trabajo.

Excluir a estos trabajadores de las garantías de la Ley de Empleo Actual sobre el tiempo de trabajo les expone a largas jornadas de trabajo, lo cual puede afectar negativamente su bienestar mental, social y físico. Las largas jornadas de trabajo también son un importante factor que contribuye a muchos accidentes en la industria marítima.

Permítanme señalar asimismo que la mayoría de la fuerza de trabajo del sector del transporte nacional en Maldivas son migrantes no documentados provenientes de Bangladesh que, en la mayoría de los casos, no están cubiertos por ningún acuerdo de empleo. Así pues, no están cubiertos por ninguna forma de protección laboral relacionada con las horas de trabajo.

La ratificación del Convenio es una cosa, pero a menos que vaya acompañada de leyes pertinentes para aplicar el Convenio, la ratificación pierde su valor. Se insta al Gobierno a garantizar que los trabajadores en la industria marítima, en particular los denominados «buques dedicados a la navegación marítima» estén debidamente protegidos por la legislación de Maldivas de conformidad con el MLC, 2006, que el Gobierno ratificó.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. Hablo en nombre de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, el Congreso Nacional de Sindicatos de Singapur, el Consejo Australiano de Sindicatos y el Commonwealth Trade Union Group.

El examen del MLC, 2006 por nuestra comisión por primera vez es —me atrevería a decir— un momento especial para los 1,6 millones de trabajadores de todo el mundo. Se necesitaron más de cinco años de consulta tripartita internacional para elaborar un instrumento concebido para lograr la ratificación casi universal. Logramos integrar en un instrumento jurídico internacional normas laborales firmes para la gente de mar y un mecanismo de control del cumplimiento único en una industria conocida por sus prácticas de empleo precarias, incluido el abandono y el trabajo forzoso.

A pesar de las innovaciones del Convenio, el examen de la aplicación nacional del MLC, 2006 por los expertos y, en efecto, por nuestra comisión, sigue siendo fundamental para su aplicación adecuada en la legislación y en la práctica. Desde esta perspectiva, hoy es un día especial.

Es sumamente preocupante que en Maldivas no parece haber medidas nacionales de aplicación ocho años después de la ratificación. Esto tiene un impacto negativo en la gente de mar que trabaja a bordo de buques que enarbolan el pabellón de Maldivas y en los miles de marinos que hacen escala en sus puertos cada año.

En términos de presentación de memorias, acogemos con agrado la declaración del Gobierno de que acaba de presentar su primera memoria —aunque cinco años después del plazo inicial— y confiamos asimismo en que se consultara a los interlocutores a este respecto.

La Comisión de Expertos ha tomado nota de que, si bien se excluye a la gente de mar de las disposiciones sobre el tiempo de trabajo de la Ley de Empleo, de 2008, el resto de la Ley parece aplicarse a ella. Esto no basta para la gente de mar. En efecto, el artículo 34 de la Ley de Empleo excluye a la gente de mar del capítulo 4, que cubre las horas de trabajo, el despido, los salarios y las prestaciones financieras, y el derecho a vacaciones. Otras disposiciones sobre la edad mínima de acceso al empleo parecen no estar en consonancia con el MLC, 2006, por ejemplo, en relación con los cocineros de buque, ya que a este respecto el MLC, 2006 exige que la gente de mar haya alcanzado al menos 18 años de edad.

Además, los requisitos detallados del MLC, 2006 relativos a los acuerdos de empleo de la gente de mar, el alojamiento, la atención médica, y la protección contra el abandono, entre otras cosas, no están cubiertos en la Ley de Empleo. Lo mismo se aplica a los mecanismos de resolución de litigios, incluidos los relativos a los procedimientos de presentación de quejas a bordo y en tierra. En lo tocante a las inspecciones por el Estado del pabellón y el Estado del puerto, no está claro si existe algún procedimiento nacional que asegure la aplicación efectiva.

Entendemos que, en 2015, se otorgó al Ministerio de Fomento Económico la facultad para formular normas en relación con el trabajo marítimo, pero no se han tomado medidas. Sin embargo, nos complace que el Gobierno haya solicitado la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Confiamos en que el Gobierno incorpore el MLC, 2006 a la legislación nacional, en consulta con los interlocutores sociales, sin dilación.

Representante gubernamental. Agradezco a los delegados sus valiosas contribuciones y recomendaciones. El Gobierno de Maldivas está dispuesto a colaborar con la OIT y con nuestros interlocutores sociales en la aplicación de las disposiciones del MLC, 2006 y a asegurar que nuestras obligaciones de presentación de memorias en virtud del Convenio estén actualizadas y se cumplan en el futuro.

No escatimaremos esfuerzos para garantizar que se adopten las medidas técnicas y administrativas necesarias a fin de aplicar el Convenio tanto en la Administración Marítima de Maldivas como en la Autoridad de Transporte de Maldivas y en la reunión del Ministerio de Fomento Económico. Tomamos nota asimismo de las recomendaciones formuladas por la Comisión y los mandantes. Esperamos con interés una colaboración constructiva con los departamentos pertinentes de la OIT en las próximas semanas y meses, cuando comencemos nuestra labor encaminada a aplicar plenamente el Convenio.

Miembros empleadores. Hemos escuchado atentamente la discusión y agradecemos a todos los oradores que han tomado la palabra y al representante gubernamental que haya colaborado con la Comisión y nos haya proporcionado información actualizada sobre este caso.

Reiteramos que el MLC, 2006 prevé normas internacionales para esta industria mundial realmente excelente. Repetimos que las primeras memorias son fundamentales a fin de proporcionar una base para entablar oportunamente un diálogo entre la Comisión de Expertos y los Estados Miembros de la OIT sobre la aplicación de un convenio ratificado, y reiteramos que, antes de ratificar los convenios, es importante que los Gobiernos se cercioren de que no solo tienen la capacidad para aplicar los convenios respectivos, sino también la capacidad para cumplir sus obligaciones de presentación periódica de memorias.

En relación con esto, los miembros empleadores invitan al Gobierno de Maldivas a adoptar todas las medidas necesarias para poner su legislación y su práctica en conformidad con el MLC, 2006; a proporcionar información detallada sobre la aplicación en la legislación y en la práctica del Convenio en Maldivas, y a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina de la OIT lo antes posible.

Miembros trabajadores. Agradecemos al Gobierno de Maldivas sus comentarios. También agradecemos a los oradores que han tomado la palabra su contribución a la discusión.

Como hemos escuchado hoy, la aplicación efectiva del MLC, 2006 exige la aplicación nacional rigurosa en consulta con los interlocutores sociales. Con este fin, todos los trabajadores de Maldivas han señalado su intención de cooperar constructivamente con el Gobierno.

Tomamos nota de que el Convenio tiene por objeto ser «firme en lo que respecta a los derechos y flexible en lo que respecta a la aplicación», lo que significa que el MLC, 2006 establece el derecho básico de la gente de mar al trabajo decente, pero otorga flexibilidad considerable a los Estados ratificantes en lo que respecta a la manera en que aplicarán estas normas para el trabajo decente en sus legislaciones nacionales. Esta flexibilidad debería permitir al Gobierno aplicar el Convenio, que es sumamente pertinente para su sector del transporte marítimo. Por supuesto, dicha flexibilidad debe ejercerse en consulta con los interlocutores sociales, y toda decisión adoptada debe notificarse a la OIT.

Recordamos asimismo la importancia del artículo 3 del Convenio relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El Gobierno debe cerciorarse de que las disposiciones de su legislación nacional respeten los derechos fundamentales, en el contexto del MLC, 2006, e informar a la Comisión de Expertos en consecuencia.

Apoyamos la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT, y confiamos en que pueda esta pueda prestarse antes de la siguiente Conferencia. A este respecto, tomamos nota de que el formulario de memoria para el MLC, 2006 se ha modificado para tener en cuenta las enmiendas al Código del Convenio.

Como un punto general, también tomamos nota de que varios instrumentos marítimos se derogarán o retirarán en la Conferencia de este año y de que los restantes recibirán el mismo trato de aquí a 2030. En lo que respecta a la solicitud del Comité Tripartito Especial, instamos a la Oficina a promover la ratificación del MLC, 2006, con carácter prioritario con los Estados Miembros vinculados con estos convenios y prestar asistencia técnica, según proceda.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita comunicada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión señaló la importancia decisiva de la efectiva aplicación nacional del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) y la necesidad de su ratificación por parte de los Estados Miembros, para garantizar que den cumplimiento a sus obligaciones de presentación periódica de memorias.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno de Maldivas a que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para:

- garantizar el pleno cumplimiento de su legislación y de su práctica con el MLC, 2006;

- comunicar información completa sobre la aplicación, en la legislación y en la práctica, del MLC, 2006, y

- dar pleno cumplimiento a sus obligaciones de presentación de memorias.

La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para aplicar efectivamente estas conclusiones.

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