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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Guyana (Ratification: 1966)

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En sus observaciones anteriores, la Comisión se refirió al reconocimiento de solo aquellos sindicatos que contaban con el apoyo del 40 por ciento de los trabajadores, tal como se establece en la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos, y pidió al Gobierno que indicara toda medida prevista para garantizar que, cuando ningún sindicato alcance el umbral del 40 por ciento, los derechos de negociación puedan otorgarse a todos los sindicatos en la unidad de negociación, al menos en nombre de sus propios miembros. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos estipula que el 40 por ciento o más de los miembros de una unidad de negociación deben estar afiliados a un sindicato para ser reconocidos como el sindicato para toda la unidad de negociación. Esto significa que cuando una unidad de negociación es cuestionada por los sindicatos, el sindicato con el mayor número de votos será el que se certifique y reconozca como el sindicato para toda la unidad de negociación. Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión subraya que los requisitos de representatividad establecidos por la legislación para ser designado agente de negociación pueden influir considerablemente en el número de convenios colectivos concluidos, y que dichos requisitos deberían designarse de una manera que promueva efectivamente el desarrollo de la negociación colectiva libre y voluntaria. Al tiempo que toma nota de que la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos no contiene disposiciones que regulen el caso en que ningún sindicato alcanza el umbral de apoyo del 40 por ciento de los trabajadores para ser reconocido agente de negociación, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales más representativos, a fin de garantizar que el umbral establecido por la legislación para ser agente de negociación garantice efectivamente la promoción de la negociación colectiva en el sentido del Convenio, tomando en consideración que, cuando no se alcance el umbral, se debería brindar a los sindicatos existentes la posibilidad, de una manera conjunta o por separado, de negociar colectivamente, al menos en nombre de sus propios miembros. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dieciocho sindicatos participan actualmente en los convenios colectivos en los sectores de la agricultura, la banca, la fabricación de alimentos, los seguros, el comercio minorista, la gasolina, los servicios gubernamentales, el transporte y la minería, y que desde 2020 se han concluido quince convenios colectivos, ocho firmados en 2020 y siete en 2021, y que todos ellos están vigentes. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre el número de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, y que continúe proporcionando información estadística sobre el número de convenios colectivos concluidos y vigentes en el país, indicando los sectores de que se trate.
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