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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Ecuador (Ratification: 2000)

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Artículos 1 y 9, 1) del Convenio. Política nacional, sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil en el marco de su Plan Nacional de Desarrollo 2017 2021. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que adjuntara a su próxima memoria las ordenanzas municipales aprobadas en el marco de las ordenanzas sobre el trabajo infantil. Además, le pidió que velara por que se sancionara a las personas que emplean a menores infringiendo de esta forma la legislación y por que se transmitiera información estadística sobre las inspecciones del trabajo.
La Comisión toma buena nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere al Acuerdo Ministerial núm. MDT-2018-0158, detallando las políticas, programas y proyectos públicos con miras a la erradicación progresiva del trabajo de niñas, niños y adolescentes, y al Acuerdo Ministerial núm. 124, de 7 de agosto de 2019, del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), que contiene la norma técnica de servicio para la erradicación del trabajo infantil. Asimismo, toma nota de los 101 convenios de cooperación con otras entidades, concluidos por el MIES en 2021, con miras a prestar atención integral a 11 350 niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil a través de un proceso de prevención, seguimiento individual y restitución de sus derechos. La Comisión también toma nota de un convenio de cooperación interinstitucional entre el MIES y el Ministerio de Trabajo a fin de coordinar, entre otras, las inspecciones del trabajo en las que también participan las juntas cantonales de protección de derechos y agentes de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes.
Además, la Comisión toma nota de que, en el marco del Plan nacional sobre la erradicación del trabajo infantil, entre 2017 y abril de 2020, se efectuaron 693 controles y 11 017 inspecciones del trabajo, un 12,1 por ciento de los cuales estaban relacionados con el trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que 804 niñas y niños en situación de trabajo infantil fueron remitidos a los sistemas cantonales de protección de derechos, y 84 niños y niñas de edades comprendidas entre los 9 y 14 años en situación de trabajo infantil fueron identificados en las ocupaciones de mecánica, hostelería, banana, empresa familiar y comercio en general.
Habida cuenta de los diversos datos estadísticos que figuran en la memoria del Gobierno, la Comisión también toma nota de dos fuentes de información sobre las sanciones aplicadas en materia de trabajo infantil: i) las estadísticas del Sistema Único de Registro de Trabajo Infantil, que dan cuenta de un total de 67 sanciones aplicadas con arreglo al artículo 95 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en relación con la existencia de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil, principalmente entre 10 y 14 años, durante el periodo 2018 2021, y ii) las direcciones regionales del trabajo y servicio público de las ciudades de Portoviejo, Ambato, Quito, Cuenca, Loja, Ibarra y Guayaquil, que han efectuado inspecciones del trabajo relacionadas con el proyecto de erradicación del trabajo infantil. En 2019, se impusieron sanciones en 89 casos de trabajo infantil a raíz de las 863 inspecciones realizadas por la Red de Empresas por un Ecuador libre de trabajo infantil, en 2020, se impusieron sanciones en 17 casos de trabajo infantil a raíz de las 489 inspecciones realizadas, y, durante el primer semestre de 2021, se impusieron sanciones en 10 casos de trabajo infantil a raíz de las 292 inspecciones realizadas.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de la encuesta urbana de empleo, desempleo y subempleo, realizada en 2019, 310 373 niños de entre cinco y 14 años realizaban aún trabajo infantil o corrían el riesgo de ser utilizados para realizar trabajo infantil. También observa que, en el cuarto informe periódico del Ecuador al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/ECU/CO/4 párr. 35), el Comité señaló su preocupación por que el sector informal esté creciendo, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales, y por la falta de información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en este sector. Por lo tanto, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos para combatir el trabajo infantil en el contexto de la implementación de sus programas y proyectos para la erradicación progresiva del trabajo de niñas, niños y adolescentes. Recordando que el trabajo infantil en la economía informal también puede combatirse a través de mecanismos de control, incluida la inspección del trabajo, la Comisión también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo y que garantice que los inspectores reciban una formación adecuada para mejorar su capacidad de detectar esos casos. La Comisión pide al Gobierno que siga velando por que se castigue a quienes emplean a niños en violación de la ley.
Artículo 2, 3). Edad en la que cesa la obligación escolar. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuará realizando esfuerzos para aumentar la tasa de escolarización de los niños menores de 15 años.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de Educación interviene a favor de la pequeña infancia a través de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva y de la Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica, que llevan a cabo el «Proyecto Educación Inicial y Básica», a fin de aumentar el porcentaje de niñas y niños menores de cinco años en los programas de la primera infancia, reconociendo las particularidades socioculturales de las familias y comunidades. También toma nota de que este proyecto ha desarrollado un modelo de atención a los niños y adolescentes con retraso escolar, con miras a su nivelación para que puedan reincorporarse al sistema educativo, eliminando o mitigando el retraso y evitando así el abandono escolar a temprana edad.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en anexo a su memoria, sobre la cobertura de la educación básica inicial y general en los últimos cuatro años. La Comisión subraya que, según las estadísticas anexas a la memoria del Gobierno, entre 2017 y 2021, el número total de estudiantes de educación inicial y de educación general básica ha disminuido en ambos casos. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a que siga esforzándose por aumentar la tasa de escolarización de los menores de 15 años.
Artículo 8, 2). Representaciones artísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió de nuevo al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de permisos individuales para los niños menores de 15 años que trabajan en actividades como las representaciones artísticas, a fin de limitar el número de horas durante las que está permitido este empleo o trabajo y establecer las condiciones de empleo o de trabajo.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no existe ninguna norma que autorice a los menores de 15 años a realizar actividades artísticas, aunque podría plantearse una reforma del Código del Trabajo con el fin de detallar los tipos de trabajo para los menores de 15 años, cuidando su integridad y sus derechos, tal y como establecen la Constitución de la República del Ecuador y los convenios internacionales en materia de derechos humanos. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 8, 1) del Convenio, la autoridad competente podrá, acogiéndose a las excepciones en relación con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 15 años, especificada por el Ecuador, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, autorizar, en casos concretos, la participación en actividades como las representaciones artísticas. También recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 8, 2), los permisos así concedidos limitarán el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo. Por lo tanto, la Comisión reitera su firme esperanza de que, en un futuro próximo, el Gobierno tome las medidas necesarias para aprobar textos legislativos que establezcan un sistema de permisos individuales para los niños menores de 15 años que trabajen en actividades como las representaciones artísticas, limitando el número de horas y estableciendo las condiciones de empleo o trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre una posible reforma del Código del Trabajo o sobre otras medidas adoptadas.
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