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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Chile (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 20507 de 2011 que incorporó disposiciones en el Código Penal mediante las cuales se tipificó el delito de trata de personas y se estableció la pena de reclusión mayor cuando la víctima fuera menor de edad (artículo 411 quáter del Código Penal). La Comisión toma nota que, de acuerdo al Informe Estadístico sobre Trata de Personas en Chile 2011-2020 elaborado por la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, del total de víctimas de trata identificadas en el periodo 2011 2020, el 7 por ciento fueron niños, niñas y adolescentes (de estas 86 por ciento fueron del sexo femenino y 14 por ciento del sexo masculino). Toma nota de que se formalizaron 47 causas relacionadas a la trata de personas, 40 se encuentran terminadas y 21 concluyeron en sentencias condenatorias. Sin embargo, la Comisión observa que no existe información sobre cuántas de estas causas se relacionan a víctimas menores de 18 años. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones específicas sobre el número de investigaciones emprendidas, procedimientos judiciales llevados a cabo y condenas impuestas bajo el artículo 411 quáter del Código Penal en relación con la trata de menores de 18 años de edad. De igual manera, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre el número de niños y niñas que han sido víctimas de la trata para fines de explotación sexual o laboral.
Apartado b). Utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, de acuerdo al artículo 367 del Código Penal, el que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo. La Comisión tomó nota también de la implementación del Segundo Marco de Acción del Gobierno contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes encaminado a revisar y promover legislación para sancionar dicha práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se constituyó un Tercer Marco para la Acción contra la explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes para el periodo 2017 2019, cuyo objetivo fue desplegar estrategias coordinadas entre organismos públicos y actores de la sociedad civil para prevenir y detectar la explotación sexual comercial infantil. En 2020 se evaluaron los resultados del Tercer Marco con miras a la elaboración de un Cuarto Marco de Acción. La Comisión toma nota también de que, de acuerdo a la información del Sistema de Registro Único e Intervención de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI) indicada por el Gobierno, durante el año 2020 se registró un total de 74 niños, niñas y adolescentes (NNA) utilizados para pornografía infantil y 72 NNA para actividades sexuales remuneradas en calle o espacios cerrados.
La Comisión toma nota con interés de que, en junio de 2021, el Gobierno presentó ante la Cámara de Diputadas y Diputados el Proyecto de Ley que introduce un nuevo párrafo al Título VII del Libro II del Código Penal, relativo al proxenetismo, explotación sexual, comercial y pornográfica de niños, niñas y adolescentes (boletín 14440-07). Dicho proyecto prevé remplazar la expresión «prostitución» contenida en el artículo 367 del Código Penal por «explotación sexual» entendida como la utilización de una persona menor de 18 años para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella a cambio de cualquier tipo de remuneración. El proyecto de ley aumenta la pena por la comisión de dicho delito a presidio mayor en cualquiera de sus grados. Asimismo, el proyecto propone la inserción en el Código Penal de un nuevo artículo (artículo 367 quáter) que sanciona con pena de presidio menor la producción de material pornográfico para el cual se haya utilizado a personas menores de 18 años de edad. La Comisión saluda las medidas tomadas por el Gobierno para prevenir y sancionar la utilización de menores de dieciocho años de edad para explotación sexual comercial y la producción de material pornográfico y, al respecto, le pide que transmita informaciones sobre los progresos en relación a la adopción del proyecto de ley de reforma al Código Penal (boletín 14440-07). Adicionalmente, mientras siga pendiente la adopción de las referidas reformas, la Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre el número de investigaciones emprendidas, procedimientos judiciales llevados a cabo y condenas impuestas bajo el artículo 367 del Código Penal, y lo alienta a continuar suministrando información estadística actualizada sobre el número de niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial, incluyendo la producción de material pornográfico.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante el año 2020, se desplegaron 16 programas ambulatorios de protección especializada en explotación sexual comercial del Servicio Nacional de Menores (SENAME) en las distintas regiones del país, destinados a restituir los derechos de los niños y niñas víctimas de esta práctica en cualquiera de sus modalidades, favoreciendo la reparación del daño, la integración familiar y social y el fortalecimiento de sus capacidades de protección. Entre 2018 y 2020 se registraron y atendieron bajo dichos programas, un total de 4 307 niños y niñas víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión toma también nota de la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia mediante la Ley 21.302 de 2020. El servicio tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños y niñas gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales para Chile de 2021, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de Naciones Unidas expresó su preocupación por las condiciones inadecuadas y de hacinamiento de las residencias de la Red del SENAME para proporcionar apoyo a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata (CMW/C/CHL/CO/2, párrafo 59). La Comisión toma nota de las medidas adoptadas y alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada a los niños y niñas víctimas de la trata y explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. Al respecto, pide al Gobierno que informe sobre el número de niños y niñas víctimas que han recibido protección por parte del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgo. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas puestas en marcha por el SENAME para prestar ayuda directa a niños y niñas de la calle, así como para devolverlos a sus familias y reintegrarlos a programas sociales y pidió al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de dichas medidas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que entre 2018 y 2020 el SENAME mantuvo programas de protección especializada de NNA en situación de calle en las regiones Metropolitana, Del Maule y Los Lagos. Toma nota además de que el SENAME identificó un total de 547 casos de NNA en situación de calle en 2018 los cuales se encuentran mayormente presentes en las regiones Metropolitana, Los Lagos, Valparaíso y Biobío. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que presente informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para proteger a los niños y niñas de la calle frente a las peores formas de trabajo infantil, incluyendo información sobre el número de niños y niñas que han sido beneficiados de los programas implementados por la SENAME al respecto.
2. Niños migrantes. La Comisión toma nota de la publicación del Estudio cualitativo sobre trabajo infantil y población migrante por parte de la Subsecretaría del Trabajo en 2018. El estudio identificó como factores que inciden en la incorporación precoz de NNA en el mundo laboral las condiciones socioeconómicas de las familias compuestas por adultos con bajo nivel de escolaridad, experiencia de trabajo infantil en sus países de origen desde muy temprana edad y una visión normalizada del trabajo infantil. La Comisión también toma nota de los acuerdos suscritos por el Gobierno con países vecinos para la protección y retorno seguro de NNA sin cuidados parentales. La Comisión alienta al Gobierno a tomar medidas para prevenir que los niños y niñas migrantes sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo medidas para garantizarles el acceso a una educación de calidad y el conocimiento sobre sus derechos, y le pide que proporcione informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas.
Artículo 8. Cooperación y ayuda internacional. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la participación de Chile como país fundador de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que una de las acciones específicas que ha surgido con la participación de Chile en el marco de la Iniciativa es la implementación del Índice de Vulnerabilidad al Trabajo Infantil, el cual ya fue implementado en las distintas regiones de Chile en el año 2020. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos de cooperación internacional con miras a erradicar las peores formal del trabajo infantil y a continuar presentando informaciones sobre los resultados alcanzados.
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