ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - China (Ratification: 1999)

Other comments on C138

Observation
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2010
  5. 2008
  6. 2006

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3, 1), del Convenio. Trabajos peligrosos realizados en el marco de programas de trabajo y estudio. La Comisión tomó nota anteriormente de que según el informe sobre la protección del trabajo de los aprendices en las empresas textiles y de prendas de vestir chinas, elaborado con la asistencia de la OIT, el 52,1 por ciento de los aprendices continúa trabajando en condiciones por debajo de los estándares nacionales mínimos de protección de los trabajadores, y el 14,8 por ciento realiza trabajos que no ha elegido y bajo coacción. Asimismo, tomó nota con preocupación de que un número significativo de niños en edad escolar continúa realizando trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio. La Comisión también tomó nota de la adopción del Reglamento sobre la gestión de las prácticas de los estudiantes en las escuelas de formación profesional (Reglamento de gestión) en 2016, que protege los derechos básicos de los estudiantes en prácticas y establece sanciones por su incumplimiento. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento de gestión, y que proporcionara información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, así como sobre las sanciones concretas impuestas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que ha intensificado sus esfuerzos para divulgar el Reglamento de gestión y ha reforzado las campañas de información, a través de Internet, WeChat y en las escuelas, para que un mayor número de estudiantes y de padres conozcan los derechos que deben tener y los intereses que deben cultivar los estudiantes durante sus prácticas, reduciendo así la posibilidad de prácticas ilegales. El Ministerio de Educación, junto con los departamentos pertinentes, garantiza la aplicación efectiva del Reglamento de gestión, en particular mediante el fortalecimiento de la cooperación institucional y la supervisión e inspección. En este sentido, en 2017 se realizaron inspecciones clave sobre el trabajo realizado en colegios y entidades de prácticas de diez provincias y regiones autónomas. En 2021, se emitió una circular para llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre los problemas habituales de las prácticas en los colegios y escuelas de formación profesional, y para aplicar estrictamente las normas y reglamentos pertinentes. También se publicaron circulares relativas a: i) la denuncia de las infracciones de la normativa en materia de prácticas; ii) la mejora y el apoyo de las políticas relacionadas con la formación en prácticas, y iii) el refuerzo y la normalización de la gestión de las prácticas. Además, se creó una línea de atención telefónica dedicada específicamente a ofrecer asesoramiento sobre la gestión de las prácticas a los estudiantes de los centros de formación profesional, así como sugerencias y respuestas a los problemas conexos comunicados. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas para proteger los derechos de los estudiantes que participan en los programas de estudio y trabajo y que garantice que dichos estudiantes no realicen trabajos peligrosos, involuntarios y bajo coacción. Solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas al respecto, incluida la aplicación efectiva del Reglamento de gestión y las circulares emitidas al respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las inspecciones realizadas en las escuelas y entidades de prácticas, incluida información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, así como acerca de las sanciones específicas impuestas.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 13, 1) del Reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil, de 2002, establece que las organizaciones de representaciones artísticas y deportivas pueden contratar artistas y atletas profesionales menores de 16 años con el consentimiento de sus padres o representantes legales. Según el informe de la misión de asistencia técnica de la OIT de 2013, en 2012 hubo 2,01 millones de representaciones en China, en las que participaron 13 000 grupos de representaciones registrados, la mitad de los cuales incluían a niños. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno indicaba que según las reglas de funcionamiento de las escuelas de enseñanza artística (Ordenanza núm. 13, de 2002, del Ministerio de Educación), ninguna entidad o escuela estará autorizada a organizar a estudiantes para participar en cualquier actividad artística comercial o en actividades de celebración de carácter comercial. Sin embargo, el Gobierno también señaló que, habida cuenta de que estas reglas internas de funcionamiento carecían de efectos jurídicos generales, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos para incorporarlas al proceso legislativo. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para promulgar legislación nacional que esté en conformidad con el artículo 8 del Convenio, especificando que los niños empleados en representaciones artísticas están autorizados a hacerlo sobre la base de permisos individuales concedidos por la autoridad competente.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 15 de la Ley del Trabajo fue enmendado en diciembre de 2018 para establecer que «las unidades de arte, deporte y habilidades especiales que planeen contratar a menores de 16 años deberán cumplir con las disposiciones pertinentes del Estado y garantizar el derecho de los empleados a recibir la educación obligatoria». El Gobierno también indica que esta enmienda suprime los procedimientos de aprobación administrativa; reduce las aprobaciones previas innecesarias; refuerza la responsabilidad de las unidades empleadoras de cumplir las leyes y reglamentos pertinentes en materia de empleo; y se centra en la supervisión e investigación posterior a la contratación. El Gobierno también indica que los talentos culturales y deportivos chinos se forman a través del sistema de educación escolar profesional y que en 2021 se han registrado 1 172 secciones profesionales de cultura y arte en las escuelas secundarias de formación profesional de todo el país, con la participación de 629 escuelas de formación profesional. Además, en lo que respecta a las actuaciones deportivas, las Medidas para la administración de escuelas deportivas para niños y adolescentes establecen que las escuelas deportivas deben garantizar que: i) los estudiantes completan los nueve años de educación obligatoria; ii) los estudiantes reciben una formación científica y sistemática de acuerdo con el programa nacional de enseñanza y formación de los jóvenes, y iii) el tiempo de formación por día se limita, en principio, a 2,5 horas. Sin embargo, la Comisión observa que las enmiendas al artículo 15 de la Ley del Trabajo sobre la contratación de menores de 16 años por unidades artísticas, deportivas y especiales no incluyen el requisito de la concesión de permisos individuales a los niños que participan en actividades artísticas y deportivas, como requiere el artículo 8 del Convenio.
Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno, la Comisión lamenta observar que, a pesar de los comentarios que ha reiterado durante muchos años, el Gobierno no ha tomado ninguna medida para establecer, en la legislación y en la práctica, el sistema de concesión de permisos individuales para las representaciones artísticas de los jóvenes menores de 16 años. A este respecto, la Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 8 del Convenio, los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Además, los permisos así concedidos limitarán el número de horas de empleo o trabajo y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.  Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de un sistema de permisos individuales para los niños menores de 16 años que realicen actividades artísticas y deportivas y regular dichas actividades de conformidad con el artículo 8 del Convenio. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier medida adoptada a este respecto, así como información sobre el número de niños menores de 16 años que participan actualmente en actividades deportivas, artísticas y profesionales, y que entran en la excepción prevista en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de 2002 por el que se prohíbe el trabajo infantil.
Artículo 9, 1). Inspección del trabajo y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que los consejeros sobre seguridad laboral de sindicatos y otras instituciones supervisan el cumplimiento por los empleadores de las leyes y reglamentos nacionales en materia laboral. El Gobierno indicó que la inspección del trabajo lleva a cabo actividades de control del cumplimiento de la legislación relativa al trabajo infantil juntamente con los departamentos de seguridad pública, industria y comercio, administración de la seguridad en el trabajo y salud pública. La Comisión lamentó tomar nota de la declaración del Gobierno respecto a que los datos relativos a las investigaciones y sanciones sobre el trabajo infantil se consideran confidenciales y no pueden divulgarse. Sin embargo, también tomó nota de que, de conformidad con las Medidas sobre las importantes infracciones de las normas laborales (orden núm. 29 de MoHRSS, de 2016), el Departamento de recursos humanos y seguridad social debe publicar los casos más importantes de infracciones de la normativa laboral, investigados y cerrados, incluidas las infracciones del reglamento que prohíbe el trabajo infantil, entre otros (artículo 5, 5)). La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara los datos pertinentes a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que en marzo de 2021 se publicaron las «Medidas de prueba para la supervisión sindical de la aplicación de la legislación laboral» para reforzar aún más su labor de supervisión en el ámbito de la legislación laboral, centrándose en el uso del trabajo infantil. El Gobierno también indica que actualmente hay 26 000 inspectores del trabajo a tiempo completo en China. La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el empleo de los jóvenes de 16 años o más, que indica que el 1,2 por ciento de los 775,86 millones de personas empleadas en China tienen entre 16 y 19 años de edad. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos acerca de su misión a China, de marzo de 2017, se indica que el proceso de recogida de datos a través de las encuestas oficiales no es transparente. Más allá de las referencias a las encuestas de hogares, la información detallada sobre las fuentes y los procedimientos de recogida es escasa. Los interlocutores expertos señalaron ejemplos de datos negativos que no se publican (A/HRC/35/26/Add.2, párrafo 29). Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de información suficiente y precisa sobre la situación de los niños que trabajan en China, incluyendo, por ejemplo, datos sobre el número de niños y jóvenes menores de 16 años que realizan actividades económicas, y estadísticas relativas a la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y los sindicatos, así como sobre las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer