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Si bien tiene presente la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se han recibido las memorias del Gobierno, debidas desde 2013. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2019, la Comisión procede a examinar la aplicación de los convenios sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados relativos a la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 12 (indemnización por accidentes del trabajo, agricultura), 17 (indemnización por accidentes del trabajo), 24 (seguro de enfermedad, industria), 25 (seguro de enfermedad, agricultura) y 42 (enfermedades profesionales (revisado)) en un mismo comentario.
Artículo 1 de los Convenios núms. 12, 17 y 42 en la práctica. Garantizar una cobertura efectiva y el derecho de los trabajadores y de sus derechohabientes a recibir una indemnización en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que la mayoría de los trabajadores agrícolas quedan excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social, y en particular de la Ley de 28 de agosto de 1967 por la que se crea la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA), porque no existen empresas agrícolas en la economía formal. Además, la Comisión observó que la aplicación de la legislación plantea algunas dificultades, incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Por otra parte, la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CTSP), en sus observaciones de 2019, alegó que las leyes vigentes no cubrían a los aprendices y que, en la práctica, los trabajadores y las trabajadoras municipales, estatales y domésticos no estaban cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo.
A este respecto, la Comisión observa que, según la información contenida en la Política Nacional de Protección y Promoción Sociales (PNPPS), adoptada por el Gobierno en abril de 2020, el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales solo atañe a la economía formal, y principalmente a los trabajadores y las trabajadoras del sector textil y de la confección. La Comisión también toma nota, de nuevo a partir de la PNPPS, de que estas industrias siguen registrando un alto índice de incumplimiento con las normas de seguridad y salud en el trabajo (76,5 por ciento de media), a pesar de que el riesgo de accidentes es elevado. De hecho, el último informe anual de la OFATMA, publicado en 2014-2015, el cual se cita en la PNPPS, indica que se atendieron 2 522 casos de accidentes del trabajo (2 030 hombres), el 42 por ciento de los cuales se produjeron en los sectores textil y de la confección, y de la construcción. Según el mismo informe, las indemnizaciones por accidentes del trabajo, pagadas a 1 365 personas, ascendieron a 17,6 millones de gourdes. Según se indica en la PNPSS, en el sector agrícola, el 94,7 por ciento de los trabajadores reciben una remuneración inferior al salario mínimo y la actividad sigue siendo principalmente informal.
Por último, la Comisión toma nota con preocupación de las indicaciones contenidas en la PNPPS según las cuales la OFATMA no cubre las enfermedades profesionales, como prevé la ley.
Sobre la base de la información de que dispone, la Comisión no puede sino concluir que persisten los importantes déficits de cobertura señalados anteriormente por el Gobierno y que la inmensa mayoría de los trabajadores de Haití, así como sus derechohabientes, no se benefician de las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo que constituye una inaplicación del artículo 1 de los Convenios núms. 12, 17 y 42. No obstante, la Comisión observa que, para subsanar los déficits de protección observados, la PNPPS establece como objetivo específico la protección de todos los trabajadores y las trabajadoras contra los riesgos de accidente del trabajo y la dependencia económica vinculada a la invalidez sobrevenida a causa de un accidente del trabajo, así como en caso de enfermedades profesionales, mediante la ampliación del seguro en el marco de la reforma de los organismos de seguridad social. En cuanto a la cobertura de los trabajadores agrícolas, en la PNPPS se prevé la subvención de un seguro de subsistencia como mecanismo de apoyo financiero para la resiliencia de los trabajadores autónomos y de las pequeñas empresas y explotaciones de los sectores agrícola y pesquero.
Al tiempo que observa que los objetivos de la PNPPS están en consonancia con los objetivos de los Convenios núms. 12, 17 y 42, y que las medidas previstas en la misma llevan a reforzar la aplicación del artículo 1 de estos convenios, la Comisión pide al Gobierno que le informe sobre los progresos realizados en cuanto a su ejecución, en particular en lo que respecta a la ampliación de la cobertura de las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores y las trabajadoras amparados por los Convenios mencionados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para garantizar el derecho efectivo de estos trabajadores y estas trabajadoras a una indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículos 1, 2 y 6 de los Convenios núms. 24 y 25. Establecimiento de un seguro de enfermedad obligatorio con el fin de garantizar la protección efectiva de los trabajadores y sus familias en caso de enfermedad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la intención del Gobierno de seguir tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población. A este respecto, la Comisión subrayó la necesidad de que el Gobierno se planteara de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, y destacó la pertinencia de las orientaciones proporcionadas en la Recomendación sobre el piso de protección social, 2012 (núm. 202), a este respecto.
La Comisión toma nota de la información contenida en la PNPPS según la cual la cobertura de la protección social es limitada, a excepción del seguro de enfermedad, que cuenta con 500 000 asegurados directos y corre a cargo de la OFATMA. La Comisión toma nota de que, a pesar de la existencia de un seguro de enfermedad, en la PNPPS se señala que las personas enfermas, especialmente las más pobres, hacen muy poco uso de los servicios de salud, debido al elevado importe de los pagos directos por la atención médica, a cargo de los usuarios, y la prevalencia de instituciones privadas, con fines lucrativos, en la prestación de atención y servicios de salud. En este sentido, la Comisión recuerda que en los Convenios núms. 24 y 25 se exige la implantación de un seguro de enfermedad obligatorio (artículo 1) con el fin de ofrecer atención médica y prestaciones por enfermedad a todos los obreros, empleados y aprendices de las empresas industriales, comerciales y agrícolas, así como a los trabajadores a domicilio y al servicio doméstico (artículo 2), y la prestación de asistencia médica a los miembros de sus familias, según proceda (artículo 5). En el artículo 6 de estos convenios se establece además que el seguro de enfermedad deberá ser administrado por instituciones autónomas que estarán sujetas al control administrativo y financiero de los poderes públicos y no podrán perseguir ningún fin lucrativo, y que las instituciones privadas deberán estar reconocidas por los poderes públicos.
Tal y como lo destacó en comentarios anteriores y dada la situación en Haití, la Comisión considera que sigue siendo necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en consonancia con las directrices contenidas en la Recomendación sobre el piso de protección social, 2012 (núm. 202). A este respecto, al tiempo que reitera su preocupación por la ausencia de una memoria del Gobierno, la Comisión toma debida nota de que, según la información contenida en la PNPPS, se está implantando progresivamente el seguro de enfermedad, con vistas a extender la cobertura a los trabajadores autónomos de la economía informal sobre la base de un subsidio que permitiría recaudar las cotizaciones de los trabajadores, en función de su capacidad contributiva.
A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados en cuanto a la ampliación de la cobertura legal y efectiva del seguro de enfermedad obligatorio y del régimen de prestaciones por enfermedad a los trabajadores y las trabajadoras de Haití y a los miembros de sus familias, en su caso, y sobre las medidas concretas adoptadas a tal efecto.
Artículo 8, en relación con los artículos 6, 7, 10 y 11, del Convenio núm. 17, y artículo 6 de los Convenios núms. 24 y 25. Responsabilidad del Estado en la ejecución, el control y la administración del régimen de indemnizaciones por accidentes del trabajo y del seguro de enfermedad. La Comisión toma nota de los alegatos formulados por la CTSP, en sus observaciones de 2019, según los cuales existen deficiencias en la aplicación de varios artículos del Convenio núm. 17, debido a un problema de gestión y organización de la OFATMA. En concreto, la CTSP afirma que: i) el artículo 6 del Convenio núm. 17 no se aplica en la práctica, dado que el pago de la indemnización por parte de la OFATMA se retrasa más allá del quinto día; ii) no se paga la indemnización suplementaria exigida en el artículo 7 del Convenio; iii) no se garantiza el suministro y la renovación de las prótesis, como se prevé en el artículo 10 del Convenio, y iv) no se garantiza el pago de la indemnización a las víctimas de accidentes y a sus derechohabientes en caso de insolvencia del empleador o del asegurador, como se exige en el artículo 11 del Convenio, debido a que el sistema de observancia de la legislación es muy débil. La CTSP también alega que existe una falta de transparencia en la gestión de la OFATMA. Por último, la CTSP señala que el Consejo de Administración de los Organismos de la Seguridad Social (CAOSS), que es un consejo de administración tripartito de los organismos estatales en materia de protección y seguridad social, no funciona bien, lo que repercute en los métodos de control en caso de accidentes del trabajo. Sobre esta base, la CTSP subraya la urgencia de tratar al más alto nivel y en el marco del diálogo social, con el apoyo de la OIT, los casos de los órganos tripartitos relativos a la protección y la seguridad social, al tiempo que se realizan estudios actuariales y auditorías sobre la OFATMA y se reanudan los debates sobre una reforma en profundidad del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo (MAST). Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la Confederación de Trabajadores de Haití (CTH) y la CTSP a la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se recibió en 2020, según la cual, en la práctica, los empleadores y las autoridades no pagan las contribuciones al sistema de seguridad social y se despide a los trabajadores que se atreven a reclamar.
La Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2015-2020, aprobado por los mandantes tripartitos de la OIT, tenía como objetivo conducir a la reforma de la legislación en materia de seguridad social, así como mejorar la eficacia del sistema de contribuciones y el buen funcionamiento de la administración tripartita de los organismos de protección social. En este marco, el Gobierno también se comprometió a reforzar el papel y las capacidades técnicas del CAOSS, la Oficina Nacional del Seguro de Vejez (ONA), la OFATMA y otras instituciones clave, con el fin de ampliar progresivamente la cobertura de la protección social. La Comisión observa que estos objetivos se recogen, al menos en parte, en la PNPPS de 2020, que anuncia que se ampliará el marco jurídico y normativo en materia de seguridad social, con el fin de racionalizar la gestión de los regímenes que actualmente llevan a cabo varias instituciones y facilitar la transferencia de derechos para los cotizantes y las cotizantes. También se prevé el refuerzo del CAOSS, para acompañar las reformas de la ONA y la OFATMA previstas en la PNPPS en el ámbito de la protección social. La Comisión observa que estos objetivos están en armonía con una mejor aplicación del artículo 6 de los Convenios núms. 24 y 25 y el artículo 8 del Convenio núm. 17, en los que se establece, respectivamente, la responsabilidad del Estado en la gestión de los regímenes del seguro de enfermedad y en la adopción de las medidas de control necesarias para la aplicación efectiva de los regímenes de indemnización por accidentes del trabajo.
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión expresa la firme esperanza de que se alcancen los objetivos establecidos en el PTDP y la PNPPS en relación con el fortalecimiento de las instituciones de seguridad y protección social y con su buena gobernanza, y subraya la importancia del diálogo social a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos alcanzados a estos efectos. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la gestión de los organismos e instituciones de la seguridad social, con miras a permitir la recaudación de las cotizaciones y, en general, para garantizar la aplicación práctica de los seguros sociales, en especial en lo que respecta a los accidentes del trabajo y al seguro de enfermedad, de conformidad con el artículo 8 del Convenio núm. 17 y el artículo 6 de los Convenios núms. 24 y 25.
Se informó a la Comisión de que, sobre la base de las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales estén en vigor los Convenios núms. 17 y 42 a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones de su Parte VI (véase GB.328/LILS/2/1). Se debería alentar a los Estados miembros que están vinculados por los Convenios núm. 24 y 25 a que ratifiquen el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), o el Convenio núm. 102, y a aceptar las obligaciones de sus Partes II y III. Los Convenios núms. 102, 121, y 130 reflejan un enfoque más actual de las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como de la asistencia médica y las prestaciones por enfermedad. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que dé curso a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (noviembre de 2016) por la que se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN, y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121 o el Convenio núm. 102 (y aceptar las obligaciones de su Parte VI), y el Convenio núm. 130 o el Convenio núm. 102 (y aceptar las obligaciones de sus Partes II y III), considerados como los instrumentos más actualizados en estos ámbitos.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones planteadas anteriormente.
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