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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Bangladesh (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021 en relación con las cuestiones que se abordan a continuación, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que la queja presentada en 2019 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por el Gobierno de Bangladesh del Convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración. En su 343.ª reunión (noviembre de 2021), al tiempo que tomó nota de la hoja de ruta de medidas presentada por el Gobierno el 23 de mayo de 2021 y del informe presentado por el Gobierno el 30 de septiembre de 2021 sobre los progresos realizados con respecto a su puntual aplicación, el Consejo de Administración: i) solicitó al Gobierno que, en su 344.ª reunión (marzo de 2022), le informe de los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26, a fin de examinar nuevamente en esa reunión la aplicación de dicha hoja de ruta, y ii) aplazó hasta su 346.ª reunión (noviembre de 2022) la decisión de tomar nuevas medidas adicionales en relación con la queja.
La Comisión toma nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno el 30 de septiembre de 2021 sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación de la hoja de ruta para abordar todas las cuestiones pendientes mencionadas en la queja presentada en virtud del artículo 26.
Reformas legislativas. El Gobierno toma nota de que, en la información adicional proporcionada en relación con la aplicación de la primera área prioritaria de la hoja de ruta de medidas (reforma de la legislación laboral), el Gobierno detalla los progresos realizados y previstos con respecto a la modificación del Reglamento del Trabajo de Bangladesh (2015), la Ley del Trabajo de Bangladesh (2006), la Ley sobre el Trabajo en las Zonas Francas de Exportación (ZFE) (2019), así como a la adopción del Reglamento del Trabajo en las ZFE. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que el proceso de reforma legislativa en curso tenga en cuenta las cuestiones pendientes que se abordan a continuación, así como en la solicitud directa dirigida al Gobierno, con miras a asegurar la conformidad del marco jurídico con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículos 2, 4, 12 y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) y en las zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión tomó nota con anterioridad de que: i) en el capítulo XIV de la Ley sobre el Trabajo en las ZFE se prevé que sea el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) el que realice inspecciones en las ZFE; ii) se están celebrando consultas con trabajadores, inversores y otras partes interesadas para determinar la mejor manera en que las inspecciones del trabajo realizadas por el DIFE pueden integrarse con la supervisión que lleva a cabo en la actualidad la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh (BEPZA), y iii) en virtud del artículo 168 de la Ley sobre el Trabajo en las ZFE, se autoriza a los inspectores del DIFE a llevar a cabo inspecciones, pero se requiere la aprobación previa del Presidente Ejecutivo de la BEPZA. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se están definiendo modalidades de inspección para las ZFE y que, a tal efecto, se espera que se celebre una nueva reunión entre el DIFE y la BEPZA para dar seguimiento a su última reunión, celebrada el 16 de febrero de 2021. La Comisión, asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que los inspectores del trabajo del DIFE están inspeccionando con regularidad las fábricas de las ZFE sin obstáculos y, en la mayoría de los casos, sin previa notificación (se han realizado inspecciones en nueve fábricas entre marzo y mayo de 2021). Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Autoridad de las Zonas Económicas Especiales de Bangladesh (BEZA), que controla y supervisa las ZEE, va a adoptar todas las medidas necesarias para la inspección efectiva de las ZEE de conformidad con el capítulo XIV de la Ley sobre el Trabajo en las ZEE (que prevé inspecciones por parte del DIFE). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el resultado de las discusiones antes mencionadas en relación con la determinación de las modalidades de inspección de las ZFE por el DIFE. Al tiempo que toma nota de la ausencia de información sobre los progresos realizados a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autorice a los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos de las ZFE y las ZEE sin restricción alguna, como la aprobación que se requiere del Presidente Ejecutivo de la BEPZA para la realización de inspecciones, de conformidad con el artículo 168 de la Ley sobre el Trabajo en las ZFE. En este sentido, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información acerca de la naturaleza y las características de dicha aprobación de la BEPZA, indicando si se precisa una solicitud aparte antes de cada inspección y, en caso afirmativo, el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes aprobadas, el tiempo que ha transcurrido entre cada solicitud y su aprobación, y cualquier motivo aducido para cada denegación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre las inspecciones del trabajo realizadas en las ZFE y las ZEE que están en funcionamiento, desglosados en inspecciones realizadas por el DIFE e inspecciones llevadas a cabo por la BEPZA y la BEZA, especificando el número total de inspecciones, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las medidas tomadas en consecuencia.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara en la información adicional que el proceso de aprobación de la propuesta que prevé la creación de nuevos puestos de inspectores del trabajo ya está en curso y que el 31 de agosto de 2021 se celebró una reunión en el Ministerio de Administración Pública (MOPA) para evaluar dicha propuesta. El Gobierno también afirma que, una vez que todos los ministerios implicados en el proceso de aprobación den su visto bueno, este asunto se remitirá a la Comisión de la Función Pública de Bangladesh (BPSC) (encargada de seleccionar a los trabajadores de la administración pública) a fin de iniciar el proceso de contratación. El Gobierno especifica en su memoria que el número de puestos de inspectores del trabajo que se crearán dependerá de la aprobación de los ministerios competentes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se han incluido nuevos puestos, para 4 inspectores generales, 12 inspectores generales adjuntos, 51 subinspectores generales y 288 inspectores generales asistentes, como parte de la propuesta presentada al MOPA. El Gobierno indica que, si esta se aprueba, creará más oportunidades de ascenso para los inspectores del trabajo y además afirma que las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo son las mismas que las de otros trabajadores del Gobierno. La Comisión también toma nota de la observación de la CSI según la cual, a pesar de los compromisos asumidos por el Gobierno en años anteriores de incrementar sustancialmente el número de inspectores del trabajo, en marzo de 2019 había 312 puestos de inspectores cubiertos y 221 puestos vacantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la estructura de carrera del DIFE, indicando las categorías y los puestos comprendidos, así como el número de nombramientos realizados para cada puesto. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todo progreso realizado en el proceso de creación de puestos nuevos y la contratación de inspectores del trabajo. Al tiempo que toma nota de la falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre la tasa de abandono entre los inspectores de las diversas categorías profesionales. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluidos sus niveles de remuneración y su permanencia en el empleo en comparación con los niveles de remuneración y la permanencia en el empleo de otros funcionarios que ejercen funciones de complejidad y responsabilidad similares, como los recaudadores de impuestos y la policía.
Artículos 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y recursos materiales de la inspección del trabajo. Frecuencia y esmero con los que se realizan las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre el número de inspectores del trabajo, el Gobierno comunica que: i) el organigrama del DIFE consta de 993 puestos, de los cuales 575 son para inspectores del trabajo; ii) actualmente, 313 inspectores del trabajo trabajan en el DIFE; iii) a raíz de una solicitud del DIFE, está en curso el proceso de contratación de 108 inspectores para cubrir los puestos vacantes, y iv) debido a la pandemia de COVID-19, el proceso normal de contratación se está alargando y muchos de los concursos públicos están en suspenso. Asimismo, la Comisión también toma nota de la información adicional del Gobierno según la cual la BPSC ha recomendado cubrir 99 de los 108 puestos vacantes que el DIFE ha solicitado que se ocupen y el Gobierno está trabajando en la elaboración de una lista de inspectores calificados que serán promovidos a una categoría de grado superior. Además, la Comisión toma nota de que en el informe de la inspección del trabajo de 2020-2021 se indica que 14 inspectores del trabajo (salud) se han incorporado al DIFE y que 11 funcionarios y miembros del personal de distintos grados se han jubilado o han dejado sus puestos de trabajo en este periodo. Por otra parte, la Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que entre 2020 y 2021 se realizaron 47 361 visitas de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores que trabajan en el DIFE y acerca de todo progreso realizado para cubrir los 108 puestos vacantes, así como sobre toda otra medida adoptada o prevista para cubrir todos los demás puestos vacantes. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre los ascensos de los inspectores del trabajo a puestos de grados superiores, así como acerca de toda medida específica adoptada para cubrir los puestos que queden vacantes a raíz de estos ascensos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga incluyendo en el informe anual de la inspección del trabajo información sobre el número de visitas de inspección del trabajo que se realicen, desglosadas por sectores.
Además, la Comisión también toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo (en la que se precisa el número de participantes y los temas cubiertos por los programas de formación interna entre 2020 y 2021). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el número de computadoras con conexión a Internet aumentó de 80 en 2019 a 425 en diciembre de 2020 y se proporcionaron a los inspectores del trabajo 425 tabletas Android para utilizar durante las inspecciones. Igualmente, la Comisión toma nota de que el número de vehículos asignados al servicio de inspección del trabajo fue el mismo que en 2019. Por otra parte, la Comisión también toma nota de un aumento en el presupuesto asignado al DIFE, que aumentó de 418,5 millones de taka en 2019-2020 a 445 millones de taka en 2020-2021. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI indica que los inspectores disponen de medios logísticos y de transporte insuficientes para llevar a cabo sus funciones de forma adecuada, especialmente habida cuenta de las funciones de inspección adicionales asignadas al DIFE con respecto a las ZFE y las ZEE. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 12, 1), y 15, c). Inspecciones sin previa notificación. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: i) se garantizan, cuando procede, la confidencialidad de la queja y el anonimato de los denunciantes; ii) de acuerdo con el procedimiento estándar acerca de la investigación de quejas laborales, adoptado en 2020, al menos el 50 por ciento de las inspecciones regulares se realizan sin previa notificación, y iii) en general, todas las inspecciones especiales (como las investigaciones de accidentes, las investigaciones derivadas de quejas, etc.) se realizan sin previo aviso, excepto cuando se requiere la presencia de testigos o determinada documentación. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, se entiende que las excepciones al deber de confidencialidad requieren una justificación especial con criterios estrictos aplicables a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para asegurar que los inspectores del trabajo consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no manifiesten al empleador que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja. Al tiempo que toma nota de la falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información específica sobre el número de visitas de inspección que se realizaron sin previa notificación y las que se notificaron previamente, desglosándola por fábricas textiles, tiendas, establecimientos y fábricas de otro tipo, así como información estadística sobre los resultados de dichas visitas, desglosada de la misma manera.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales. Sanciones efectivamente aplicadas y suficientemente disuasorias. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera una vez más que hay un funcionario jurista en el DIFE encargado del seguimiento de las violaciones de la legislación laboral detectadas por los inspectores del trabajo y que se ha previsto establecer una unidad jurídica en el DIFE, la cual se propone que esté compuesta por nueve funcionarios juristas (número inferior a los 17 funcionarios juristas mencionados anteriormente por el Gobierno). La Comisión toma nota de la información adicional comunicada por el Gobierno según la cual el DIFE ya ha solicitado al MOPA la creación de puestos nuevos para esta unidad jurídica. Además, la Comisión también toma nota de que la CSI señala que las multas por violaciones en el marco de la Ley del Trabajo de Bangladesh siguen siendo demasiado reducidas para ser disuasorias y no se aplican debido a los largos procedimientos legales y la corrupción. La CSI también indica que se dispone de pocos datos sobre el alcance de las multas o sanciones impuestas y que no suele haber procedimientos penales por violaciones de la Ley del Trabajo de Bangladesh. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados con vistas a establecer una unidad jurídica en el DIFE, indicando el número de miembros del personal y sus funciones, y que comunique información sobre toda otra medida adoptada o prevista para mejorar los procedimientos para la aplicación efectiva de las disposiciones legales. Al tiempo que toma nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre: i) toda medida adoptada o prevista para garantizar que las sanciones por violaciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias, y ii) el resultado concreto del considerable número de casos que, según lo indicado por el Gobierno en el informe de la inspección del trabajo, son remitidos a los tribunales del trabajo (como la imposición de multas, los montos recolectados de las multas impuestas y las penas de prisión), y que especifique las disposiciones legales con las que están relacionadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre el número y naturaleza de las violaciones detectadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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