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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Egypt (Ratification: 2002)

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Observation
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Artículos 3, a), 6 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, programas de acción y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que se había adoptado un tercer Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (NAP-HT) para los años 2016-2021, que tenía por objeto mantener mecanismos de remisión, impartir formación a los agentes encargados de hacer cumplir la ley y luchar contra la trata de los niños de la calle. Pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco del NAP-HT 2016-2021, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la investigación exhaustiva y el procesamiento eficaz de los autores de la trata de niños con fines de explotación laboral o sexual.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual está dispuesto a impulsar la protección de los niños contra los delitos de la trata o la explotación sexual. El Gobierno comunica información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del NAP HT 2016-2021, que incluyen: i) la asignación de ocho cámaras judiciales especializadas para tramitar los delitos de trata de personas, y el establecimiento del Departamento de Migración Ilegal y de Trata de Personas del Sector de Lucha contra el Tráfico de Drogas y la Delincuencia Organizada en el Ministerio del Interior; ii) la organización de cursos de formación especializada para todos los trabajadores de los sectores interesados en la lucha contra la trata de personas, incluidos los jueces, los fiscales, los policías, los trabajadores sociales, los miembros de las organizaciones de la sociedad civil y otros que se dedican a la protección de la infancia y a la lucha contra la trata de personas; iii) la creación, en 2020, de oficinas de protección de la infancia por la Fiscalía, que se esfuerzan por superar cualquier obstáculo al que la Fiscalía o cualquier otro organismo pudiera enfrentarse al establecer el mecanismo de protección de la infancia contra la trata, la explotación o la exposición a peligros, y iv) la preparación de una serie de manuales de orientación especializados para quienes participan en la lucha contra los delitos de trata de personas, incluida la «Guía para la recopilación de pruebas, la investigación y el enjuiciamiento de delitos de trata de personas, y la protección de las víctimas en el contexto del cumplimiento de la ley», concebida para su difusión entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
La Comisión toma nota además de que, según la memoria presentada por el Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en 2019 se indicaron 154 casos de trata de personas, que condujeron a diez condenas. Además, según las respuestas de Egipto a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 7 de julio de 2021, se notificaron 156 casos de trata en 2020, que afectaron a 365 víctimas, incluidos 242 niños, y se acusó a 30 personas en estos casos (CEDAW/C/EGY/RQ/8-10, párrafo 59). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias, en el marco del NAP-HT 2016-21 o de otra manera, a fin de garantizar la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de los autores de trata de niños con fines de explotación laboral o sexual, y que proporcione información sobre las condenas y las sanciones impuestas. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las sanciones impuestas en los casos de las 30 personas acusadas de trata en 2020.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 291 del Código Penal prevé sanciones para las personas que vulneran el derecho de un niño a la protección contra la explotación sexual comercial. Sin embargo, tomó nota de que el artículo 94 de la Ley sobre la Infancia, de 2008, prevé que la responsabilidad penal de los niños comienza a partir de los 7 años de edad. Además, aunque el artículo 111 de la Ley sobre la Infancia prohíbe la imposición de condenas penales que equivalgan a la pena de muerte, la cadena perpetua o trabajos arduos a niños menores de 18 años, dispone que los niños de más de 15 años pueden ser condenados a una pena de prisión de una duración no inferior a tres meses o a las medidas establecidas en el artículo 101. A este respecto, tomó nota de que el artículo 101 de la Ley sobre la Infancia prevé que un niño menor de 15 años de edad que ha cometido un delito será objeto de las siguientes sanciones: amonestación; institucionalización; recibir formación o ser rehabilitado; desempeñar funciones específicas; pruebas judiciales; realización de trabajos en aras del interés público que no sean peligrosos, y el internamiento en uno de los hospitales especializados o en instituciones de previsión social. Así pues, la Comisión tomó nota de que las disposiciones de la Ley sobre la Infancia y del Código Penal son insuficientes para proteger a los niños que son objeto de utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución, ya que permiten que los niños víctimas de prostitución que son mayores de 15 años sean considerados penalmente responsables.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha adoptado una serie de medidas para garantizar que los niños menores de 18 años se acojan a la definición de víctimas de trata, pero lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para colmar la laguna legislativa creada por el artículo 111 de la Ley sobre la Infancia. La Comisión toma nota de que, según la información facilitada por el Gobierno, está examinando algunos artículos de la Ley sobre la Infancia con el fin de ponerla en conformidad con las normas internacionales del trabajo. Toma nota de que, en el contexto, en febrero de 2021, se realizó una reunión tripartita para examinar las lagunas legislativas de la Ley sobre la Infancia. Sin embargo, toma nota con preocupación de que el artículo 111 no parece figurar entre las disposiciones que se prevé enmendar. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que el artículo 3, b) del Convenio prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño con fines de prostitución, y que el consentimiento de un niño a un acto sexual no excluye ese acto de la prohibición (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 508 y 509). Por consiguiente, los niños de entre 15 y 18 años de edad que se dedican a la prostitución «por voluntad propia» siguen siendo víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños víctimas de prostitución que son menores de 18 años de edad sean tratados como víctimas en lugar de como delincuentes. Con este fin, la Comisión insta al Gobierno a enmendar el artículo 111 de la Ley sobre la Infancia —en el marco del proceso de revisión actual— a fin de garantizar que los niños menores de 18 años que son víctimas de prostitución no sean tratados como delincuentes y/o encarcelados.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados b) y d). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social, e identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños víctimas de trata y niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que en Egipto había aproximadamente un millón de niños de la calle. Tomó nota de que, según un informe del Centro Nacional de Investigación Social y Criminológica, al menos el 20 por ciento de los niños de la calle, la mayoría de los cuales pertenecían al grupo de edad de 6 a 11 años, eran víctimas de trata explotadas por un tercero con fines sexuales y para la mendicidad. La Comisión tomó nota asimismo del establecimiento del Centro El Salam para la rehabilitación e inserción social de los niños víctimas de explotación, incluidos los niños víctimas de trata, que proporciona alojamiento seguro de transición, asistencia médica y jurídica, y asistencia para su rehabilitación y su reinserción social. Pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el número de niños víctimas de trata menores de 18 años que han sido acogidos por el Centro El Salam y rehabilitados y reinsertados socialmente, y sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se proteja contra las peores formas de trabajo infantil a los niños menores de 18 años que viven y trabajan en la calle.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se brinda protección contra la trata y la explotación sexual a los niños retirados de las calles y se están realizando esfuerzos para reinsertarlos en la sociedad a través de instituciones de cuidado y proporcionándoles el apoyo psicosocial, educativo, profesional y técnico necesario, así como apoyo psicosocial consolidado para las familias de las víctimas. En lo que respecta a la labor realizada por Centro El Salam, el Gobierno comunica la siguiente información: i) el equipo sobre el terreno responsable de apoyar a los niños que trabajan en la calle que están expuestos a la explotación ha ayudado a 11 245 niños; ii) para finales de 2017, un total de 4 111 niños se habían beneficiado de los servicios prestados por el centro de acogida para el cuidado infantil que se esfuerza por reinsertar socialmente a los niños y presta servicios médicos y de otro tipo. Están realizándose esfuerzos para expandir la operación del centro con miras a incluir a los niños víctimas de trata, y iii) para finales de 2017, se habían retirado de la calle aproximadamente 60 niños y se les había proporcionado alojamiento temporal en el centro de transición, donde gestores de casos individuales preparan y rehabilitan a los niños para su reinserción en la educación y la formación profesional adaptada a la edad y a las circunstancias de los niños.
El Gobierno proporciona asimismo información adicional sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación o la trata, tales como el establecimiento de cuatro instituciones en todo el país para la puesta en práctica del «Programa Takaful y Karama (TKP)» por el Ministerio de Solidaridad Social, que tiene por objeto prestar ayuda a los niños para que tengan una vida digna a través de varias iniciativas. A finales de 2020, un total de 3 072 016 niños menores de 18 años se habían beneficiado del programa, incluidos 57 326 que habían recibido una pensión, y 44 488 que habían recibido becas. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que los niños menores de 18 años de edad que viven y trabajan en la calle sean protegidos contra las peores formas de trabajo infantil, en particular la trata, la explotación sexual comercial y la mendicidad. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluido el número de niños que han sido retirados de las calles, a los que se ha proporcionado asistencia y reinsertado socialmente en la educación y la formación profesional, y sobre el número de niños víctimas de trata menores de 18 años que han sido rehabilitados y reinsertados socialmente, a través del Centro El Salam o de otras instituciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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