ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1971)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores, Alianza Sindical Independiente (CTASI) recibidas el 30 de agosto de 2021, que se refieren a alegatos de discriminación por motivo de opinión política en el acceso a la docencia en el sector público, así como a casos de acoso laboral y despidos por motivo de opinión política. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) recibidas el 8 de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en la opinión política. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota con preocupación de alegatos presentados por numerosas organizaciones de trabajadores sobre actos de discriminación en el empleo por motivos políticos (en particular contra trabajadores de la administración pública y empresas del Estado) y pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias sin demora para velar por el pleno respeto y cumplimiento del Convenio. La Comisión también urgió al Gobierno a que, sin demora, tomara medidas para establecer un grupo de trabajo que involucrase todas las organizaciones sindicales concernidas y que examinase y sistematizase el tratamiento de todas las denuncias, y que permitiera reflexionar sobre un sistema de prevención y mecanismos o instituciones para atender de manera independiente denuncias de discriminación en el empleo y la ocupación, en particular la discriminación por motivos políticos. La Comisión toma nota con profunda preocupación que una vez más varias centrales sindicales alegan actos de discriminación, acoso laboral y despido por motivos políticos en la administración del Estado, incluida la discriminación de los egresados de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), despidos en la Cancillería y en el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, y el despido de más de 650 funcionarios, obreros y contratados de la Asamblea Nacional.
La Comisión toma nota de que, al respecto, el Gobierno reitera enfáticamente en su memoria que ni la persecución ni la discriminación a trabajadores, trabajadoras o aspirantes a empleo por razones vinculadas a la opinión política es una política del Estado. Asimismo, el Gobierno se refiere brevemente a los espacios de diálogo y consulta con los diversos interlocutores sociales, que han sido desarrollados desde principios de 2021 en relación con otros Convenios ratificados aunque afirma que algunas organizaciones se han «autoexcluido» de dichas instancias. El Gobierno también indica que la Defensoría del Pueblo tiene competencias para amparar y proteger derechos fundamentales, y que a ella puede acudir toda persona u organización a la que se hayan vulnerado derechos fundamentales. La Comisión observa que, según el reciente informe de la Misión Internacional independiente sobre la determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, las acciones reportadas por la Defensoría del Pueblo en relación con el gran número de denuncias, quejas y peticiones que recibe están muy lejos de cumplir su función constitucional de promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución (A/HRC/48/69, 16 de septiembre de 2021, párrafo 101). En este contexto, teniendo en cuenta la gravedad y el elevado número de hechos vinculados con la discriminación basada en la opinión política denunciados desde hace años por varias centrales sindicales del país, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que, sin demora, tome medidas para establecer un grupo de trabajo que involucre a todas las organizaciones sindicales concernidas e inclusive a la Defensoría del Pueblo si las partes lo estiman oportuno a efectos de examinar y sistematizar el tratamiento de todas las denuncias en cuestión. La Comisión considera que urge reflexionar sobre un sistema de prevención y mecanismos o instituciones para atender de manera independiente denuncias de discriminación en el empleo y la ocupación, en particular la discriminación por motivos político. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los casos de discriminación por razones políticas que se hayan presentado ante la Defensoría del Pueblo, una instancia judicial o mecanismo de resolución de conflictos, así como su resultado.
Discriminación basada en la ascendencia nacional. Legislación. En referencia a la solicitud de la Comisión, en sus comentarios anteriores, de que el Gobierno tome medidas para incluir la «ascendencia nacional» entre los motivos de discriminación prohibidos, el Gobierno reitera en su memoria la referencia al artículo 21 de la Constitución, al artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), de 30 de abril de 2012, y al artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, de 19 de diciembre de 2011, refiriéndose este último a la discriminación basada en el «origen étnico», los «rasgos del fenotipo» y el «origen nacional». Tomando en cuenta que se define el «origen nacional» como la «nacionalidad de nacimiento o aquella que la persona haya adquirido por circunstancias particulares», la Comisión desea nuevamente enfatizar que dicha formulación no abarca completamente el concepto de «ascendencia nacional» previsto en el Convenio, ya que no cubriría los casos de discriminación entre personas que, siendo de la misma nacionalidad —y sin presentar un origen étnico o rasgos del fenotipo específicos— tienen un nacimiento u origen extranjero, son descendientes de inmigrantes extranjeros o pertenecen a grupos de ascendencia diferentes. En relación con esta cuestión. la Comisión se refiere a su observación general de 2018 sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la legislación prevea de manera explícita la ascendencia nacional entre los motivos de discriminación prohibidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adaptada o que prevea adoptar al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer