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Direct Request (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Spain (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas correspondientes del Gobierno.
Artículo 1, 1, a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Orientación sexual e identidad de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno en respuesta a su comentario anterior, en el que pedía información sobre medidas adoptadas o previstas a raíz del diagnóstico del estudio cualitativo sobre la discriminación de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que dicho diagnóstico se ha ahondado con el Estudio exploratorio sobre la inserción socio-laboral de las personas trans de 2019, que se publicará próximamente y que evidencia la realidad de un colectivo significativamente discriminado en el acceso a la educación, el empleo y el libre ejercicio de una profesión. Asimismo, el Gobierno se refiere a la preparación de un Anteproyecto de ley de igualdad y no discriminación de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) que prohibiría toda forma de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales en el acceso y permanencia en el empleo, la contratación y las condiciones de trabajo, y de un Anteproyecto de ley de igualdad real y efectiva de las personas trans, que daría un mandato a las Administraciones Públicas para adoptar medidas necesarias para impulsar la integración, empleabilidad e inserción sociolaboral. El Gobierno también se refiere a la creación del Consejo de Participación de las Personas LGTBI mediante la Orden IGD/577/2020, al que, entre otras funciones, se le atribuyen la puesta en común de propuestas relacionadas con las políticas LGTBI y de promoción de la igualdad, la exposición de criterios y observaciones relativas a proyectos, planes y programas de la Administración General del Estado (AGE), y el estudio anual sobre la situación de las políticas LGTBI. La Comisión también toma nota del proyecto «Avanzando en gestión de la diversidad LGTBI» para fomentar la diversidad sexual y de género en el seno de empresas y universidades. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CCOO según las cuales existen leyes LGTBI a nivel autonómico que no están siendo implementadas, y de las medidas de promoción que ha llevado a cabo la organización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el avance de los anteproyectos de ley referidos, así como sobre la aplicación en la práctica de la legislación vigente, incluyendo detalles sobre infracciones y sanciones. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo desde el Consejo de Participación de las Personas LGTBI para promover la igualdad en el empleo y la ocupación para el colectivo LGTBI.
Artículo 2. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a las sentencias de 18 de enero de 2018 y 11 de septiembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideran que el artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores es discriminatorio por razón de discapacidad al permitir la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en caso de que las inasistencias injustificadas o las bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días superaran determinados porcentajes. La Comisión saluda que dicho artículo ha sido derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno información sobre los resultados de la evaluación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) 2014-2016, sobre toda medida tomada a raíz de la misma, y sobre la aplicación e impacto del nuevo Plan estratégico de igualdad de oportunidades. La Comisión observa que el Gobierno se refiere al informe final de ejecución y evaluación del PEIO 2014-2016, indicando que se han ejecutado total o parcialmente 191 de las 212 medidas del plan. Ello incluye cambios y desarrollos normativos de gran impacto y alcance poblacional, planes de acción sectoriales, acciones formativas y de capacitación para públicos específicos que alcanzaron un espectro amplio de perfiles, un número significativo de proyectos canalizados a través de convocatorias de ayudas, el uso de productos para la generación de conocimiento, y la mejora de sistemas estadísticos y de información. El Gobierno también destaca que el Plan ha contribuido a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, y que las principales actividades han mostrado un alto grado de continuidad. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CCOO, según las cuales el Plan ha obviado en su diseño el impacto y consecuencias para las trabajadoras de las políticas de recortes presupuestarios, la reducción de servicios públicos y la reforma laboral, y tampoco garantizaba el empleo para las más de 2 400 000 desempleadas. Asimismo, la CCOO refiere que, según la página web del Instituto de las Mujeres (IMs), el PEIO 2018-2021 está en proceso de elaboración, y manifiesta que las organizaciones sindicales no han sido contactadas para su participación. La Comisión toma nota a este respecto de que el Gobierno señala que el PEIO 2014-2016 no era el instrumento adecuado para crear empleo para 2 400 000 desempleadas, sino para contribuir a reducir la brecha de género en materia de igualdad de oportunidades, así como que, en la elaboración del PEIO 2018-2021, la participación de la sociedad civil se articula a través del Consejo de Participación, que ya fue consultado en su momento y volverá a serlo cuando se disponga de un nuevo borrador.
La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno señala en su memoria que se está elaborando el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2021-2025 (III PEIEMH), que incluirá, en su Eje 2 titulado «Economía para la vida y el reparto justo de riqueza y del tiempo»: las posibles situaciones de discriminación múltiple motivadas por la orientación sexual, la identidad de género, la clase o la pertenencia a alguna minoría étnica; un sistema de indicadores específicos que contribuirán a la medición de la incidencia de la discriminación múltiple; y la realización de estudios para un mejor conocimiento sobre la discriminación múltiple, con especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad social. La Comisión observa, asimismo, que la CCOO indica que, en los Planes Anuales de Política de Empleo (PAPE), las mujeres han dejado de ser un objetivo prioritario para aparecer como colectivo de especial interés. A este respecto, el Gobierno señala que la calificación de las mujeres en las políticas de empleo no ha cambiado, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, y precisa que corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito, la gestión de los programas de empleo y la adopción e implementación de aquellos que mejor se adapten a las necesidades de su territorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los avances en la elaboración y adopción del PEIO 2018-2021 y del III PEIEMH, así como de la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en el proceso; y ii) las medidas adoptadas a través de los Planes Anuales de Política de Empleo que contribuyan a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluidas aquellas adoptadas a nivel de las Comunidades Autónomas.
Promoción, formación y capacitación. La Comisión observa que el Gobierno se refiere en su memoria a varias medidas de formación y sensibilización sobre la igualdad de género, inter alia: 1) las diversas formaciones sobre igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral del IMs y su Escuela Virtual de Igualdad (EVI); 2) la promoción del principio de igualdad en las intervenciones de los fondos estructurales y de inversión a través de mecanismos y formaciones destinados a unidades administradoras y gestoras, organismos intermedios y beneficiarios de los mismos; y 3) acciones de formación sobre el principio de igualdad y no discriminación en el diseño e implementación de políticas públicas con especial referencia a delitos de odio y discriminación racial o étnica, edad, religión, orientación sexual e identidad de género, destinadas a juristas, profesores y educadores, técnicos en entidades de asistencia a víctimas de discriminación, funcionarios, etc. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de formación y sensibilización sobre la igualdad, incluyendo el grado de participación desglosado por sexo.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales se realizaron: 1) respecto a la discriminación al acceso al empleo, 31 actuaciones con 0 infracciones identificadas en 2018; 21 actuaciones con 0 infracciones identificadas en 2019; y 15 actuaciones con 1 infracción identificada en 2020; 2) respecto a la discriminación en el trabajo, 1 583 actuaciones con 29 infracciones identificadas en 2018; 1 781 actuaciones con 39 infracciones identificadas en 2019; y 1 166 actuaciones con 27 infracciones identificadas en 2020; y 3) respecto al Plan de Actuación anual sobre cumplimiento de la normativa en materia de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, 6 032 inspecciones con 164 infracciones identificadas en 2018, 7 201 inspecciones con 217 infracciones identificadas en 2019, y 5 803 inspecciones con 161 infracciones identificadas en 2020. A este respecto, la Comisión observa que el número de inspecciones realizadas en el marco de campañas específicas parece ser más elevado que el de inspecciones realizadas en el marco general de actuación. Asimismo, el Gobierno refiere un número de decisiones judiciales relativas a la materia de igualdad y no discriminación en el empleo, de las que la Comisión toma nota. La Comisión también observa que, según indica el Gobierno, la transcendencia de la protección de la igualdad en la actividad inspectora ha determinado que la misma tenga un peso específico en el Plan Director por un trabajo Digno 2018-2019-2020, que prevé, entre otras medidas, la creación de la Unidad de Lucha contra la Discriminación para coordinar las medidas de lucha contra la discriminación, la colaboración de las Inspecciones del Trabajo y los respectivos órganos autonómicos en materia de igualdad, la participación del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en los planes de actuación y las estrategias de igualdad, y la formación especializada para inspectores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Convenio de Colaboración entre Ministerio de Igualdad y Ministerio de Trabajo y Economía Social para la vigilancia permanente en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, por el que se establece una colaboración entre el IMs y la ITSSen la determinación de objetivos cualitativos y cuantitativos de la actividad inspectora, el intercambio de información y mutuo asesoramiento sobre los resultados de dicha actividad, y la colaboración en la sensibilización e información destinadas a empresas, trabajadores e interlocutores sociales sobre la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres.
En relación a la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CEOE, según las cuales, en atención a la configuración del tejido empresarial español que presenta una mayoría de PYMES y micro-PYMES, resulta importante potenciar la función de asistencia e información de la Inspección del Trabajo como una fase previa a su actuación coercitiva. La CEOE también manifiesta que, en el desglose de actuaciones de la inspección del trabajo aportados por el Gobierno, debería indicarse cuantas «infracciones detectadas» son firmes, es decir, no susceptibles de recurso. El Gobierno se refiere, a este respecto, a la publicación de los criterios de la inspección para conocimiento público y precisa que, al detectar una infracción, la inspección lleva a cabo, en una primera fase, comunicaciones a la empresa concernida para informarle de los datos obtenidos e instándole a revisar su situación y, en una segunda fase, las comprobaciones de las modificaciones efectuadas por dichas empresas. El Gobierno asimismo manifiesta que el desglose de «infracciones detectadas» firmes no puede aportarse debido al ámbito temporal del procedimiento de recurso y al hecho de que la Inspección del Trabajo no es responsable de la gestión del mismo.
La Comisión también observa la información proporcionada por el Gobierno al respecto de medidas de carácter institucional para la configuración del Ministerio de Igualdad, a través del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, incluyéndose la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de género. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala la regulación de las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado (AGE), destinada a asegurar la efectiva transversalidad de género y realizar el seguimiento de la aplicación de la legislación de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, incluyendo las campañas de inspección específicas pertinentes, y que proporcione información desglosada por motivo de discriminación sobre las acciones de inspección llevadas a cabo en su marco general de actividad. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione, en la medida de lo posible, información sobre las razones más comunes por las que una infracción detectada haya sido revocada mediante un procedimiento de recurso. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas implementadas relativas a la inspección del trabajo y la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación a raíz de las acciones previstas en el Plan Director por un trabajo Digno 2018-2019-2020 y el Convenio de colaboración con el IMs; y ii) las medidas tomadas por las Unidades de Igualdad de la AGE para realizar el seguimiento de la aplicación de la legislación de igualdad.
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