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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 31 de agosto de 2021, así como de la respuesta del Gobierno. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021 que se refieren a cuestiones examinadas en el marco de la presente observación.

Derechos sindicales y libertades públicas

La Comisión recuerda que: i) la Comisión de Aplicación de Normas examinó la aplicación del Convenio en 2018 y 2019 y tomó nota con grave preocupación de alegatos de violencia antisindical, en particular, agresiones físicas y asesinatos, así como la ausencia de condenas contra los culpables de los crímenes, lo cual crea una situación de impunidad que acentúa el clima de violencia e inseguridad; ii) en mayo de 2019 tuvo lugar una misión de contactos directos y se firmó un acuerdo tripartito que, entre otros puntos, preveía la creación de una comisión nacional para luchar contra la violencia antisindical, y iii) en septiembre de 2019 la Oficina llevó a cabo una misión de asistencia técnica para apoyar la aplicación del acuerdo y el 18 de septiembre de 2019 fue instalada la Comisión de Violencia Antisindical.
En su último comentario, tras haber expresado su profunda preocupación por el número reducido de sindicalistas que habían recibido medidas de protección en comparación con el número muy elevado de actos de violencia antisindical, la ineficacia de tales medidas de protección, la persistencia de actos de violencia antisindical, así como por la ausencia de avances sobre las investigaciones de los mismos, la Comisión instó una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a: i) dar cabal cumplimiento a todos los elementos del acuerdo tripartito relativos a la lucha contra la violencia antisindical; ii) asegurar el involucramiento en la comisión de violencia antisindical de todas las autoridades pertinentes, especialmente la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio Público y el Poder Judicial; iii) institucionalizar y hacer efectiva la participación de las organizaciones sindicales representativas en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, y iv) elaborar un protocolo especial de investigación que permita al Ministerio Público examinar de manera sistemática y eficaz los eventuales móviles antisindicales de los actos de violencia que afectan a los miembros del movimiento sindical; v) asegurar el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, y vi) asegurar una protección adecuada y ágil a todos los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con los avances en las investigaciones y procesos judiciales relativos a casos específicos de homicidios de miembros del movimiento sindical. La Comisión observa que: i) siete casos continúan siendo investigados (los homicidios de los Sres. Sonia Landaverde Miranda, Alfredo Misael Ávila Castellanos, Evelio Posadas Velásquez, Juana Suyapa Posadas Bustillo, Glenda Maribel Sánchez, Fredy Omar Rodríguez y Roger Abraham Vallejo), y ii) cinco casos siguen estando en sede judicial (las órdenes de captura en relación a los homicidios de los Sres. Alma Yaneth Díaz Ortega, Uva Erlinda Castellanos Vigil, José Ángel Flores y Silmer Dionisio George están pendientes de ejecución y la condena impuesta al autor del homicidio de la Sra. Claudia Larissa Brizuela ha sido objeto de un recurso de casación). El Gobierno indica asimismo las diligencias que fueron llevadas a cabo por la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida para esclarecer el homicidio del Sr. Jorge Alberto Acosta Barrientos, ocurrido el 17 de noviembre de 2019. La Comisión observa con preocupación la lentitud en el avance de las investigaciones relativas a homicidios ocurridos hace casi una década y el muy bajo número de sentencias judiciales dictadas hasta la fecha. La Comisión destaca que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que las investigaciones y procesos judiciales relativos a los demás casos de alegada violencia sindical ya han culminado y por ello no ha enviado ninguna información nueva al respecto.
La Comisión toma nota de que, según indica la CSI, la impunidad sigue prevaleciendo ya que el Gobierno no ha sido capaz de proporcionar la protección puntual y adecuada a sindicalistas que recibieron amenazas de muerte ni tampoco se realizaron las debidas investigaciones para encontrar y procesar a los autores de crímenes antisindicales. La Comisión observa con profunda preocupación que la CSI denuncia el asesinato del Sr. Oscar Obdulio Turcios Fúnes, activista del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH), muerto el 13 de julio de 2020 tras haber exigido el pago de sus salarios atrasados y horas extras.
La Comisión toma nota asimismo de la preocupación expresada por el COHEP en relación a la poca trascendencia que ha tenido la Comisión de Violencia Antisindical y la poca proactividad por parte de las autoridades del Estado al respecto. El COHEP indica que la Comisión de Violencia Antisindical sostuvo solamente cuatro reuniones: una en 2019, dos en 2020 y una en 2021, y que, si bien se cumplieron algunos puntos acordados (como el intercambio de información sobre las medidas de protección brindadas a favor de miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, y propuestas sobre cómo mejorar dicho mecanismo), todavía están pendientes de aprobación el reglamento de la Comisión y la hoja de ruta. El COHEP condena los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical e indica no haber recibido actualización de las investigaciones y procesos penales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien es consciente del compromiso adquirido con la Comisión de Violencia Antisindical y confía transmitir resultados significativos a corto plazo, la pandemia de la COVID-19 ha retrasado las actividades. Indica asimismo que el 13 de julio del 2021 se realizó una reunión con el fin de reactivar la Comisión de Violencia Antisindical, para lo cual se presentó una hoja de ruta y se acordó que los sectores trabajador y empleador iban a hacer comentarios y sugerencias al respecto. El Gobierno indica asimismo que el 3 de agosto del 2021 se realizó una reunión con el fin de que se presentara un informe anual de los casos documentados de violencia antisindical y que en dicha reunión se resolvió, entre otras cosas, solicitar asistencia técnica ante la OIT con el objetivo de que se presente la experiencia realizada por Guatemala en relación a la violencia antisindical. Al tiempo que toma debida nota de la indicación del Gobierno de que la pandemia ha retrasado las actividades de la Comisión de Violencia Antisindical, la Comisión lamenta que, a tres años de haber sido instalada, no haya podido avanzar en soluciones prácticas a las graves vulneraciones al Convenio constatadas desde hace muchos años. La Comisión recuerda que en varias ocasiones ha subrayado la urgente necesidad de que las distintas instituciones del Estado den al fenómeno de violencia antisindical imperante en el país la respuesta coordinada y prioritaria que la gravedad de la situación requiere. La Comisión subraya el papel esencial que puede y debe desempeñar la Comisión de Violencia Antisindical para llevar a cabo acciones tripartitas concretas en materia de violencia antisindical e impunidad. La Comisión considera que el hecho de estar conformada por autoridades de la Secretaría General de Coordinación de Gobierno, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la Secretaría de Derechos Humanos, interlocutores sociales representados en el Consejo Económico y Social (CES) y con la invitación de que participen operadores de justicia, debería permitir a la Comisión de Violencia Antisindical fomentar las sinergias necesarias entre las distintas instituciones y facilitar el diálogo con representantes de organizaciones sindicales en situación de riesgo. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno respecto de la intención de solicitar asistencia técnica y espera que la misma pueda concretarse a la mayor brevedad.
Por otra parte, la Comisión lamenta no haber recibido ninguna información de parte del Gobierno en relación con medidas de protección brindadas a favor de miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. La Comisión toma nota de que, según indica el COHEP, el 20 de mayo de 2021 la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la Organización Internacional del Trabajo (MEPCOIT) convocó a una sesión para discutir y aprobar el plan de trabajo e impulsar el mecanismo de protección para los afiliados y dirigentes sindicales amenazados en su integridad física y en su vida.
Expresando su profunda preocupación por la persistencia de actos de violencia antisindical y la falta de suficiente progreso en la toma de medidas concretas y rápidas al respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que: i) tomen medidas concretas y rápidas, inclusive de carácter presupuestario, para dar cabal cumplimiento a los elementos del acuerdo tripartito relativos a la lucha contra la violencia antisindical, dándole a la Comisión de Violencia Antisindical el impulso necesario y vital para que logre cumplir con sus funciones, asegurando el involucramiento activo de todas las autoridades pertinentes; ii) se institucionalice y se haga efectiva la participación de las organizaciones sindicales representativas en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos; iii) se elabore un protocolo especial de investigación que permita al Ministerio Público examinar de manera sistemática y eficaz los eventuales móviles antisindicales de los actos de violencia que afectan a los miembros del movimiento sindical; iv) se asegure el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, y v) se brinde una protección rápida y eficaz a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Pide asimismo al Gobierno que siga informando en relación al avance de las investigaciones y procesos judiciales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical, incluido en relación al homicidio de los Sres. Jorge Alberto Acosta Barrientos y Oscar Obdulio Turcios Fúnes.

Problemas de carácter legislativo

Artículos 2 y siguientes del Convenio. Constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones del Código del Trabajo para ponerlas en conformidad con el Convenio:
  • – la exclusión de los derechos y garantías del Convenio para los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, párrafo 1);
  • – la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa (artículo 472);
  • – el requisito de 30 trabajadores para constituir un sindicato (artículo 475);
  • – los requisitos para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical relativos a: tener nacionalidad hondureña (artículos 510, a), y 541, a)), pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, c), y 541, c)), y saber leer y escribir (artículos 510, d), y 541, d));
  • – la prohibición de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga (artículo 537);
  • – el requisito de mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga (artículos 495 y 563);
  • – la facultad del ministro competente de poner fin a un litigio en los servicios de la industria del petróleo (artículo 555, párrafo 2);
  • – la autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión del trabajo en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado (artículo 558), y
  • – el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años) de los conflictos colectivos en los servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término (artículos 554, párrafos 2 y 7, 820 y 826).
En sus últimos comentarios, la Comisión había observado que el establecimiento del diálogo tripartito sobre la reforma de la legislación laboral, contemplado en el acuerdo tripartito de 2019, requería un esfuerzo especial de construcción de confianza entre las partes y había lamentado la ausencia de avances tangibles al respecto. Consciente de los obstáculos que la pandemia de COVID-19 pudo haber generado, la Comisión expresó la confianza de que el Gobierno, con el apoyo técnico de la Oficina, avanzaría lo antes posible en la realización de discusiones tripartitas y progresaría en la elaboración de las reformas solicitadas desde hace numerosos años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) el 4 de febrero del 2020 la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social envió una nota al Presidente de la MEPCOIT solicitando que se retomaran las discusiones relativas a la reforma del Código de Trabajo lo más pronto posible; ii) el coordinador de la MEPCOIT respondió el 25 de febrero del 2020 manifestando que en los próximos días sería convocada una reunión a tales efectos, y iii) si bien el estado de emergencia imposibilitó continuar con las actividades, el Gobierno es consciente de los compromisos adquiridos y estará retomando los temas pendientes lo más pronto posible.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de los interlocutores sociales relativas al proceso de revisión de la legislación laboral. La Comisión observa que la CSI insiste en la necesidad de que el Gobierno tome inmediatamente medidas para modificar las disposiciones del Código del Trabajo para ponerlas en conformidad con el Convenio. Por su parte, el COHEP recuerda que la posición del sector empleador ya ha sido expresada en reiteradas ocasiones e indica que el 20 de mayo de 2021 la MEPCOIT convocó a una sesión para discutir y aprobar el plan de trabajo y, entre otros puntos, abordar la armonización del Código de Trabajo con el Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que el COHEP informa que el 24 de junio de 2021 y por el término de un año, el sector privado asumió la presidencia del CES y saluda su compromiso a generar los espacios de diálogo necesarios para llegar a acuerdos que respondan a las recomendaciones de esta comisión.
La Comisión lamenta que no haya habido ningún avance en el proceso de discusiones tripartitas contemplado en el acuerdo de 2019. La Comisión reitera que, si bien es consciente de los obstáculos que la pandemia de COVID-19 pudo haber generado, espera firmemente que el Gobierno, con el apoyo técnico de la Oficina, avanzará lo antes posible con las discusiones tripartitas y reportará progresos en la elaboración de las reformas solicitadas desde hace numerosos años. La Comisión alienta a que en el marco del CES puedan concretarse acuerdos que respondan a las recomendaciones de esta comisión. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Nuevo Código Penal. La Comisión recuerda que el 25 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo código penal y que, en vista del alcance amplio de ciertos delitos, pidió al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, analizara el impacto de las disposiciones del Código Penal sobre el libre ejercicio de las actividades sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha anexado una copia de una nota enviada por el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a las centrales obreras y al COHEP el día 4 de mayo del 2021 con el fin de que designaran un representante para participar en el análisis sobre las disposiciones del Código Penal. Toma nota asimismo de que el COHEP indica haber recibido dicha nota y que el 14 de mayo de 2021 informó que procedería a enviar oficio a las organizaciones empresariales para recabar posiciones al respecto y así consolidar la posición del sector privado. Por su parte, la CSI destaca que las disposiciones del nuevo código penal limitan considerablemente el derecho de reunión pacífica y criminalizan las protestas y asambleas públicas con penas de hasta 30 años de prisión. La Comisión saluda que el Gobierno haya dado inicio al proceso de consulta en relación al impacto de las disposiciones del Código Penal sobre el libre ejercicio de las actividades sindicales y espera que dichas consultas se concreten lo antes posible. Le pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. En su último comentario, la Comisión expresó la esperanza de que, superados los obstáculos generados por la pandemia de COVID-19, la MEPCOIT iniciaría a la brevedad sus actividades de resolución de conflictos en materia de relaciones laborales de forma tal de poder examinar alegaciones de violaciones de la libertad sindical en la práctica, incluidas alegaciones en relación a los sectores de la agroexportación y de la educación. La Comisión toma nota de que, si bien la emergencia sanitaria no le ha permitido a la MEPCOIT cumplir con sus compromisos, estará retomando los mismos lo más pronto posible. La Comisión toma nota, por otra parte, de que, según indica el COHEP, el 20 de mayo de 2021, la MEPCOIT convocó a una sesión para discutir y aprobar su plan de trabajo, así como para su reactivación y el fortalecimiento de sus capacidades técnicas y políticas para intervenir en la solución de conflictos. Consciente de los obstáculos que la pandemia de COVID 19 pudo haber generado en relación al funcionamiento de la MEPCOIT, la Comisión subraya el papel esencial que esta puede y debe desempeñar en la resolución de conflictos en materia de relaciones laborales y espera firmemente que la misma reanude sus actividades a la mayor brevedad posible. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
La Comisión pide al Gobierno que tome a la mayor brevedad las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. La Comisión recuerda que la Oficina está a su disposición para prestar asistencia técnica y expresa la firme esperanza de que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado en relación con las cuestiones planteadas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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