ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Madagascar (Ratification: 1966)

Other comments on C120

Direct Request
  1. 2022

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
  • -La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 2 de junio de 2015, según las cuales: 1) la legislación nacional debería ser armonizada con el Convenio, teniendo en cuenta el contexto actual, y 2) deberían desarrollarse nuevas tecnologías en materia de higiene, de seguridad y de salud.  La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios al respecto.
  • -Legislación. La Comisión toma nota de la memoria sucinta del Gobierno, en la que indica que, como consecuencia de la inestabilidad sociopolítica de los últimos años, el país comienza en la actualidad a regresar al orden constitucional y que la elaboración y la aplicación de una política general de Estado es una prioridad del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de que aún no se revisó el Decreto núm. 889, de 20 de mayo de 1960, que establece las medidas generales de higiene y de seguridad del trabajo, y que, habida cuenta de la complejidad del campo de aplicación del texto que debería ampliarse para tener en cuenta las nuevas tecnologías, será necesaria, en el proceso de revisión, la participación de varias entidades y personas calificadas. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar la revisión del Decreto núm. 889, sobre todo con el fin de dar efecto al Convenio, y comunicar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
  • -Artículo 14 del Convenio. Puesta a disposición de asientos adecuados para los trabajadores. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 115 del Código del Trabajo, de 2004, los trabajadores deben tener a su disposición todo mobiliario que sea necesario para su confort durante el periodo de trabajo.  La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas para garantizar que se pongan a disposición de los trabajadores asientos adecuados y en número suficiente, y que estos tengan la posibilidad de utilizarlos.
  • -Artículo 18. Ruidos y vibraciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que se reduzcan todo lo posible los ruidos y las vibraciones susceptibles de producir efectos nocivos en los trabajadores.
  • -Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar una valoración general de la aplicación del Convenio en la práctica, adjuntando informaciones, especialmente sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer