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Observation (CEACR) - adopted 2021, published 110th ILC session (2022)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - United Arab Emirates (Ratification: 1997)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Definición de la remuneración. Legislación. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para poner el artículo 32 de la Ley Federal núm. 8, de 1980 (Ley del Trabajo), en conformidad con el Convenio, ya que solo prevé la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo, que es un criterio más restrictivo que el concepto de «igual valor» previsto en el Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 32 de la Ley del Trabajo, fue modificado por el Decreto Legislativo núm. 6 de 2020 en los términos siguientes: «se concederá a la mujer una remuneración igual a la del hombre si realiza el mismo trabajo u otro de igual valor. El Consejo de Ministros —a propuesta del Ministro de Recursos Humanos y Emiratización— dictará una decisión que especifique las normas y controles necesarios para la evaluación del trabajo de igual valor». La Comisión también toma buena nota de la amplia definición de remuneración, que abarca todos los emolumentos en especie o en metálico (el salario mínimo de los Emiratos Árabes Unidos al mes es de 1 361 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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