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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - El Salvador (Ratification: 1995)

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Observation
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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio.Trata de personas. 1. Política Nacional. En relación con la aplicación de la Política Nacional contra la Trata de Personas, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno enumera distintas actividades de capacitación y sensibilización en materia de trata de personas, realizadas bajo el eje de prevención de la Política, dirigidas al personal de la Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, oficiales de migración, estudiantes en centros educativos, así como al personal del Ministerio de Salud y Ministerio de Justicia y Seguridad Pública que dan atención a las víctimas. En el año 2018 se capacitaron a más de 6 000 personas de distintas instituciones y, en el año 2020, más de 1 000 funcionarios fueron capacitados de manera remota.
Con respecto a las dificultades encontradas por los diferentes agentes en la lucha contra la trata, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere principalmente a la necesidad de asegurar un trabajo coordinado entre todas las instituciones encargadas, y de crear las condiciones para que las víctimas puedan participar en el proceso penal, tengan conocimiento de sus derechos y puedan construir un nuevo plan de vida.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la implementación y evaluación de la Política Nacional contra la Trata de Personas en todos sus ejes, así como sobre la elaboración y puesta en marcha de un plan nacional de acción, conforme lo prevé el artículo 22 de la Ley Especial contra la Trata de Personas de 2014. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas encaminadas a asegurar la coordinación entre todas las entidades encargadas de luchar contra la trata y a fortalecer sus capacidades.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma debida nota de que la Ley Especial de Migración y Extranjería, adoptada en 2019, establece que las víctimas de trata de personas podrán optar por la residencia temporal en razón de su recuperación o colaboración con los organismos de administración de justicia (artículo 138), y que su repatriación será voluntaria y con su consentimiento informado, previa valoración del riesgo y con la debida asistencia (artículo 142).
En relación con las acciones de los Equipos de Reacción Inmediata (ERI), el Gobierno señala que su activación responde a la complejidad del caso, la condición de alto riesgo por salud, y el riesgo de la víctima identificada. Desde al año 2018, los ERI se han activado en seis casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa adicionalmente que: i) el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer ha brindado acompañamiento y atención psicológica a 55 personas entre 2018 y 2020; ii) se han instalado un total de 21 oficinas locales de atención a las víctimas de trata de personas, y iii) se ha gestionado la incorporación presupuestaria del Fondo de Atención a las Víctimas de Trata.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, conforme lo indica el Gobierno, en relación a la protección y asistencia a las víctimas se han detectado dificultades como: i) el insuficiente alcance de protección a las mujeres víctimas de trata en los albergues; ii) falta de albergues especializados para hombres, niños y personas de la población LGBTI; iii) falta de documentos de identidad de las víctimas, y iv) temor infundado de las víctimas hacia la autoridad que les induce a mentir y a rechazar las medidas de protección que se les ofrecen, en algunos casos escapando de los albergues de protección.
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para brindar protección integral y acompañamiento a las víctimas de la trata de personas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para fortalecer los albergues para las víctimas de trata de personas y para asistir a aquellas víctimas que carecen de documentos de identidad. Sírvase también transmitir informaciones sobre el funcionamiento del Fondo de Atención a las Víctimas de Trata, previsto en el artículo 51 de la leyEspecial contra la Trata de Personas de 2014.
3. Aplicación de sanciones. La Comisión toma debida nota de las informaciones detalladas sobre los procesos judiciales relacionados al delito de trata de personas iniciados entre 2017 a 2020 que han resultado en resoluciones judiciales. Según las estadísticas de la Fiscalía, en 2019, 80 casos por dicho delito fueron iniciados, 3 casos resultaron en condena y 9 imputados fueron condenados; en 2020, 40 casos fueron iniciados, 4 casos resultaron en condena y 12 imputados fueron condenados; y entre enero y mayo de 2021, 18 casos fueron iniciados, 5 casos resultaron en condena y 12 imputados fueron condenados. El Gobierno indica que el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, señala como desafíos que los encargados de la persecución del delito requieren equipamiento y refuerzo de sus capacidades para realizar labores de investigación criminal e interrogatorios efectivos, específicamente, equipamiento policial de alta tecnología, y vehículos para la investigación. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones actualizadas sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales incoados y las sentencias condenatorias pronunciadas bajo la Ley Especial contra la Trata de Personas. Sírvase también transmitir informaciones sobre las medidas tomadas para fortalecer las capacidades de los actores encargados de las investigaciones y de la persecución de los responsables de la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual (unidades especializadas contra la trata de personas y delitos conexos de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil).
Artículo 1, 1) y 2, 1).Servicio social estudiantil. La Comisión solicitó al Gobierno que comunique sus comentarios respecto a las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS) de 2017 en las que se señalaba que las instituciones educativas públicas y privadas obligaban a los alumnos a realizar trabajos de manera gratuita por uno o dos años como requisito para la obtención de sus respectivos diplomas. En respuesta, el Gobierno señala que, conforme al artículo 26 de la Ley General de Educación, el grado de bachiller se otorgará al estudiante que haya cursado y aprobado el plan de estudios correspondiente, el cual incluye el Servicio Social Estudiantil. También se refiere al Acuerdo Nº 15-0862 de mayo de 2013 que contiene la «Normativa para el desarrollo del servicio social estudiantil de estudiantes de educación media y educación superior en oficinas centrales y departamentales del Ministerio de Educación». La Comisión observa que, conforme al considerado V de dicho Acuerdo, el Servicio Social Estudiantil tiene por objetivo promover en los bachilleres y profesionales en formación, el fomento de valores como la solidaridad, el servicio a los demás, el respeto mutuo, el trabajo en equipo, entre otros, por medio de la ejecución de proyectos o actividades con finalidad social o educativa, que posibilite el desarrollo social del país. Para la realización del servicio social, las instituciones educativas deberán remitir una nota a la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio solicitando que estudiantes de los últimos años de bachillerato o que estén por finalizar sus estudios universitarios realicen horas sociales dentro de las unidades que conforman el Ministerio de Educación. Dicha nota deberá detallar el horario del que dispone el alumno para realizar su práctica profesional y el área de preferencia según la especialidad de sus estudios (sección III, párrafo A del Acuerdo). La Comisión toma nota también de que el artículo 3 del Reglamento de Servicio Social Estudiantil para el Nivel Medio de 1994 establece que toda persona que comience sus estudios en el nivel medio queda automáticamente dentro del Servicio Social Estudiantil, el cual podrá ser realizado dentrode los tres años que comprende el Bachillerato, y consistirá en la ejecución de un proyecto en beneficio de la comunidad. Los estudiantes tendrán derecho a optar por la realización de proyectos que respondan a sus intereses vocacionales, es decir que no tengan carácter impositivo (artículo 5 del Reglamento).
La Comisión recuerda que, por analogía y como extensión de la educación general obligatoria, los programas obligatorios de formación profesional no constituyen un trabajo o servicio obligatorio en el sentido que se le da en el Convenio. Sin embargo se deben tomar en cuenta los diferentes elementos que intervienen en la orientación global de un programa de formación profesional determinado para determinar si el mismo se refiere de modo inequívoco a la formación profesional o si, por el contrario, entraña la imposición de trabajos o servicios en el sentido de la definición de trabajo forzoso (ver Estudio General de 2012 sobre convenios fundamentales, párrafo 269 y el Estudio General de 2007 sobre la erradicación del trabajo forzoso, párrafo 36).
En base a las disposiciones legislativas antes mencionadas, la Comisión observa que el servicio social estudiantil fue concebido como un medio para contribuir a la formación del estudiante y al fomento de valores sociales en el marco de la realización de proyectos en beneficio de la sociedad, que toman en cuenta la orientación de los estudiantes. No obstante, la Comisión toma nota de que dicha normativa no determina el número máximo de horas que los estudiantes deben dedicar al servicio social estudiantil, ni el tipo de actividades que en la práctica deben realizar los estudiantes como parte de dicho servicio. Finalmente, la Comisión toma nota de que, según las informaciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, durante el año 2017, la Comisión del Servicio Social Estudiantil, emprendió la revisión del reglamento al servicio social estudiantil y elaboró el borrador de un nuevo reglamento. De acuerdo al artículo 13 del proyecto de reglamento, el servicio social estudiantil tendrá una duración mínima de 150 horas.
La Comisión pide al Gobierno que precise la cantidad de horas media y máxima que los estudiantes deben dedicar al servicio social estudiantil previo a la obtención de su título de bachiller, y que indique ejemplos de tipo de actividades que les son asignadas como parte de dicho servicio y su frecuencia. La Comisión pide además al Gobierno que informe si existe una nueva reglamentación para el servicio social estudiantil y que transmita una copia de la misma en su próxima memoria.
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