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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Argentina (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículo 3 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil.Apartados a) y c).Trata de niños y niñas con fines de explotación sexual y laboral. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del marco legislativo e institucional para combatir la trata de niños y niñas y pidió al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley núm. 26842 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, en relación a casos de trata de niños y niñas por fines de explotación sexual y laboral. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que durante el periodo 2018-2019 se registraron un total de 22 sentencias condenatorias por el delito de trata de niños y niñas (10 con finalidad de explotación laboral y 11 con finalidad de explotación sexual, y 1 por matrimonio forzado). El total de las víctimas menores de 18 años abarcadas por estas causas fue de 35, la mayoría de estas niñas. Toma nota también de los ejemplos de fallos condenatorios de tribunales de justicia relacionados a casos de trata y explotación sexual de niños y niñas, transmitidos por el Gobierno.
En relación con los medios de los que dispone la inspección de trabajo para detectar situaciones de trata de niños y niñas, el Gobierno indica que, en 2018, la Secretaría de Trabajo adoptó, mediante la Resolución 230/2018, un procedimiento especial para considerar indicios de trata con fines de explotación laboral que pudieran detectar los inspectores de trabajo en el transcurso de sus actividades de inspección, con un campo dedicado a personas menores de 18 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que existieron 11 situaciones en donde se constaron indicios de trata con fines de explotación laboral de menores de 18 años durante el periodo 2018/2019. La Comisión acoge las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la detección de casos de trata de niños y niñas por fines de explotación laboral de menores, y pide al Gobierno que continúe proporcionando sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas bajo la ley núm. 26842 en relación con la trata de niños y niñas con fines de explotación laboral y/o sexual.De igual manera, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre el número de niños y niñas que han sido víctimas de la trata.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado e).Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que según la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) 2016-2017, las niñas y adolescentes que trabajan participan en mayor medida en actividades domésticas intensivas no remuneradas. Además, el 12,5 por ciento de niñas que trabajan en el sector urbano cuidan a niños, personas mayores o enfermos, por lo que el trabajo nocturno se intensifica para ellas a causa de los trabajos de cuidado que realizan. La Comisión toma nota, en este respecto, que la CTA Autónoma señala que los resultados de la EANNA reflejan desigualdades de género en el trabajo infantil en todas las regiones del país, subrayando que las actividades domésticas intensivas dentro del propio hogar, en las que participan mayormente las niñas y adolescentes, compiten con el descanso, el juego y la escolaridad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para dar especial atención a las niñas que realizan tareas domésticas intensivas o de cuidado a fin de prevenir que no se conviertan en víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Gobierno continúa participando activamente en la Iniciativa regional américa latina y caribe libres de trabajo infantil, y que al respecto ha sido parte de intercambio de buenas prácticas entre los países miembros de la iniciativa.
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