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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Guatemala (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) transmitidas por el Gobierno junto con su memoria.
Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre la adopción por parte del Ministerio de Empleo y Previsión Social delAcuerdo Ministerial núm. 2602019, de 23 de julio de 2019, que aprueba el procedimiento para la efectiva aplicación del Convenio núm. 138 de la OIT. El Acuerdo dispone que la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora coordinará con la Inspección General del Trabajo lo relativo a la constancia de admisión al empleo para adolescentes, así como las visitas periódicas a diferentes sectores donde exista la posibilidad de que niños y niñas se encuentren en condición de trabajo infantil (artículos 3 y 5 del Acuerdo). La Comisión también toma nota de que la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil fue sustituida en 2019 por la Mesa Temática para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil dentro del Gabinete Específico de Desarrollo Social, en la cual participa la Inspección General de Trabajo. La Mesa ha estado abordando la creación de Centros de Atención Integral en Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil, y el desarrollo de la Estrategia y el Plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y del adolescente trabajador. Los Comités Departamentales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CODEPETIS) continuarán funcionando. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria bajo el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) sobre los resultados de la evaluación final de la implementación de la hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas (2016-2020) llevada cabo con representantes de los 21 CODEPETIS. Al respecto, toma nota de que en las conclusiones de la evaluación se destacó: i) la falta de institucionalización de compromisos de la hoja de ruta; ii) la falta de asignación presupuestaria a las entidades a cargo de su cumplimiento, y iii) la falta de involucramiento social en su implementación.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones el CACIF señala que el sector empleador participa activamente en la Mesa Temática de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, así como en los CODEPETIS comprometiéndose con actividades de sensibilización a las empresas. Informan también sobre distintas iniciativas empresariales, particularmente en el sector del agro, dirigidas a prevenir y combatir el trabajo infantil.
Al tiempo que toma nota de todas estas informaciones, la Comisión observa que, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos 2018 disponible en la página oficial del Instituto Nacional de Estadística, 297 408 niños y 99 071 niñas menores de 14 años se encontraban en situación de trabajo infantil. La Comisión observa también que, entre enero de 2018 a mayo de 2022, la Inspección de Trabajo detectó 136 casos de trabajo infantil durante visitas realizadas a empresas privadas en los distintos departamentos del país.
La Comisión espera que todas las medidas adoptadas, incluido el seguimiento a la hoja de ruta para hacer de Guatemala un país libre de trabajo infantil y sus peores formas contribuirán a eliminar progresivamente el trabajo infantil, y pide al Gobierno que informe al respecto.
Por otra parte, en lo que respecta a la actuación de la Inspección del Trabajo en la lucha contra el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que investigue las causas de la notable diferencia entre los casos de trabajo infantil detectados en visitas a empresas y el elevado número de niños y niñas menores de 14 años que se encontrarían en situación de trabajo infantil, según la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos de 2018. La Comisión estima que esto permitiría identificar las medidas que podrían tomarse para fortalecer las capacidades de la inspección de trabajo en materia de lucha contra el trabajo infantil, incluyendo en el ámbito de la economía informal. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información estadística actualizada sobre la naturaleza y alcance del trabajo infantil.
Artículo 2, párrafos 1 y 3.Edad mínima de admisión al empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en seguimiento a las recomendaciones efectuadas, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ha elaborado una nueva propuesta de reglamento sobre levantamiento y transporte corporal de cargas que derogará el Acuerdo núm. 885 de 1990 que dispone que a partir de los 13 años de edad los niños y niñas podrán realizar labores de levantamiento, transporte o desplazamiento de cargas adaptadas a su edad, siempre que no se perjudique su desarrollo o se comprometa su salud y/o seguridad. La Comisión toma buena nota de esta información y confía en que el nuevo reglamento sobre levantamiento y transporte corporal de cargas que se adopte armonizará la edad mínima para dicha ocupación con la establecida en el Código de Trabajo y Ley de Protección Integral de la Niñez (14 años).
Artículo 3, párrafo 1.Edad mínima de admisión a trabajos peligrosos. En relación con la necesidad de revisar el artículo 148, a) del Código de Trabajo (según el cual la edad mínima para trabajos peligros se determina por los reglamentos de la respectiva ocupación o la inspección de trabajo) a fin de que fije la edad mínima general de 18 años para todos los tipos de trabajo peligrosos de conformidad con el Acuerdo Gubernativo núm. 250-2006, el Gobierno indica que la iniciativa de ley para reformar el Código de Trabajo en este sentido aún está pendiente de discusión en el Congreso. La Comisión confía en que la indicada reforma será adoptada sin demora con miras a asegurar que el Código de Trabajo fije en 18 años la edad mínima para realizar trabajos peligrosos, en concordancia con el Acuerdo núm. 250-2006.
Artículo 6.Edad mínima para trabajo efectuado en programas de enseñanza o formación.La Comisión confía en que la anunciada revisión del Código de Trabajo fijará la edad mínima para admisión al trabajo efectuado en programas de enseñanza o formación en 14 años, conforme lo determina el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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