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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Djibouti (Ratification: 1978)

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Artículo 1 del Convenio.Protección contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno en respuesta a las alegaciones formuladas en 2019 por la Unión del Trabajo de Djibouti (UDT) y la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD), así como por la Internacional de la Educación (IE), sobre la persistencia de la discriminación antisindical en los sectores de la educación y el transporte ferroviario. La Comisión toma nota, en particular, de la indicación del Gobierno de que aún deben adoptarse las resoluciones correspondientes para dejar sin efecto los procedimientos penales en contra de los profesores que fueron detenidos en 2019 en el marco del caso de la prueba de bachillerato, y de que la mayoría de los trabajadores ferroviarios afectados tras el conflicto social de 2019 han sido reincorporados a sus funciones. En cuanto a los traslados calificados de «punitivos» contra los dirigentes de los sindicatos de profesores, el Gobierno niega los hechos denunciados. Tomando nota de que de las informaciones puestas en su conocimiento no proporcionan una respuesta definitiva a todas las alegaciones presentadas por la IE, la UDT y la UGTD, y recordando la obligación derivada del Convenio de garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 1 del Convenio en los sectores mencionados.
Artículo 4.El derecho a la negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su informe sobre el proyecto de convenio colectivo interprofesional, que fue debatido y aprobado por unanimidad en septiembre de 2020 por los miembros del Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (CONTESS). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier desarrollo a este respecto, así como sobre el número de todos los convenios colectivos celebrados y en vigor en el país, los sectores concernidos, y los trabajadores cubiertos por el Convenio.
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