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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Occupational Safety and Health (Dock Work) Convention, 1979 (No. 152) - Mexico (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), relativas a la aplicación del Convenio en la práctica, recibidas con la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción del Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR) de 26 de julio de 2022 que regula la organización y funcionamiento del CUMAR, como grupo de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, encargado de garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, la administración, operación y servicios portuarios y las actividades marítimas, así como atender los incidentes marítimos y portuarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del CUMAR que den efecto a las disposiciones del Convenio, incluida información sobre los incidentes marítimos y portuarios atendidos por el mismo.
Aplicación en la práctica. La Comisióntoma nota de las observaciones de la CTM relativas a la necesidad de que el Gobierno proporcione informaciones precisas sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con preocupación de la información estadística proporcionada por el Gobierno, en la cual indica que entre julio de 2017 y abril de 2022, se reportaron 10 446 accidentes de trabajo y 387 enfermedades profesionales en el sector portuario. No obstante, la Comisión toma nota de que esta información estadística no hace referencia a la naturaleza de los accidentes y enfermedades profesionales comunicados. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede realizar inspecciones en materia de seguridad e higiene en los puertos, pero que actualmente no existen estadísticas sobre dichas inspecciones. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones estadísticas precisas y concretas sobre la aplicación del Convenio en la práctica,la Comisión pide al Gobierno que proporcione toda información estadística disponible sobre: i) el número y naturaleza de accidentes y enfermedades profesionales comunicados, y ii) las inspecciones llevadas a cabo por la STPS, indicando el número de trabajadores cubiertos por la legislación, así como el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y las medidas adoptadas contra ellas.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas, en consulta con los interlocutores sociales del sector, a fin de reducir significativamente el número de accidentes y enfermedades profesionales en los trabajos portuarios.
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