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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Maternity Protection Convention, 1919 (No. 3) - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Artículo 3, d) del Convenio. Pausas para la lactancia. El Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior, por lo cual esclarece que, aunque el artículo 143, párrafo 2 del Código del Trabajo, prevé una pausa de 15 minutos cada 3 horas para amamantar, se trata de practica nacional aceptada por el Ministerio del Trabajo que las mujeres trabajadoras puedan ingresar una hora después o salir una hora antes de su horario establecido de trabajo. Asimismo, el Comité toma nota de la información de que varios convenios colectivos prevén pausas más largas en conformidad con el artículo 3, d) del Convenio, el cual prevé dos descansos de media hora por día de trabajo. La Comisión observa que, si bien que se trate de una práctica común, la naturaleza sectorial y limitada temporalmente de los convenios colectivos no garantiza el cumplimento artículo 3, d), a todas las mujeres trabajadoras cubiertas por el Convenio. En estas circunstancias, la Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para ajustar la legislación nacional concerniente a las pausas para lactanciapara ponerla en plena conformidad con la práctica nacional y con el artículo 3, d), del Convenio, sobre todo en lo que se refiere al artículo 143, párrafo 2 del Código del Trabajo.
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