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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mauritania (Ratification: 2001)

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Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio. Esclavitud o prácticas análogas y sanciones. 1.  Niños víctimas de esclavitud. En lo que respecta a las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2005, sobre la penalización de la esclavitud y el castigo de las prácticas análogas a la esclavitud, la Comisión se remite a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
2. Trabajo forzoso u obligatorio.Mendicidad. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 42, párrafo 1, de la Ordenanza núm. 2005-015 sobre la protección penal de los niños, dispone que el acto de provocar o de emplear directamente a un niño para mendigar, se castiga con una pena de prisión de uno a seis meses y una multa. Lamenta tomar nota nuevamente de la ausencia de informaciones relativas a las investigaciones y a los enjuiciamientos entablados contra los morabitos que obligan a los niños a mendigar. Recordando que toda legislación solo tiene valor si se aplica efectivamente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 42, párrafo 1, de la Ordenanza núm. 2005-015 sobre la protección penal de los niños. Insta al Gobierno a que facilite información a este respecto, indicando especialmente el número de morabitos identificados que utilizan a niños con fines puramente económicos, el número de procedimientos judiciales iniciados y las sanciones penales impuestas.
3. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 78 de la Ley núm. 2018-024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección de la Infancia, prevé penas de prisión de diez a veinte años para toda persona que someta a un niño a trata.
La Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en la memoria del Gobierno, presentadas en relación con el Convenio núm. 29, la nueva Ley núm. 2020-017, de 6 de agosto de 2020, relativa a la prevención y a la represión de la trata de personas y a la protección de las víctimas, define y abarca todas las formas de trata de seres humanos que no estaban previstas en la Ley núm. 2015-031 sobre la penalización de la esclavitud y de las prácticas análogas a la esclavitud. Castiga con penas adecuadas todas las formas de trata a las que podrían estar expuestas las personas, incluido el trabajo forzoso, la esclavitud y las prácticas análogas. Se dirige asimismo a promover la coordinación nacional y la cooperación internacional en el terreno de la lucha contra la trata de personas. Además, el Gobierno comunica informaciones detalladas acerca de las actividades llevadas a cabo en relación con el fortalecimiento de las capacidades de los magistrados, entre las que se encuentran la organización anual de actividades de formación y de sensibilización por parte del Departamento de Justicia y, desde la entrada en vigor de la Ley núm. 2015-031, por los actores del sistema de justicia penal, incluidos jueces, fiscales, funcionarios de la policía judicial, abogados, secretarios judiciales y actores de la sociedad civil. Además, la Comisión toma nota, siempre según la memoria del Gobierno en relación con el Convenio núm. 29, de los datos relativos a los asuntos tramitados por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y las jurisdicciones que se ocupan de la trata con fines de esclavitud. Sin embargo, la Comisión observa que estos datos no abarcan a las demás formas de trata y no están desglosados por edad. La Comisión pide al gobierno que prosiga sus esfuerzos encaminados a reforzar la capacidad de los organismos encargados de la aplicación de las leyes para luchar contra la venta y la trata de niños menores de 18 años, especialmente mediante la formación y los recursos adecuados. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 78 de la Ley núm. 2018-024, de 21 de junio de 2018, relativa al Código General de Protección de la Infancia, y de la Ley núm. 2020-017, relativa a la prevención y represión de la trata de personas y a la protección de las víctimas, indicando el número y la naturaleza de los delitos denunciados, los procedimientos incoados y las sanciones penales impuestas, en los casos concretos de niños menores de 18 años víctimas de trata.
Artículos 3, d) y 4, 1).Trabajo peligroso.Determinación de los trabajos peligrosos. Anteriormente, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno adoptara la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los menores de 18 años lo antes posible. Toma nota con satisfacción de la adopción de la Orden núm. 0066-2022, de 7 de enero de 2022, relativa a la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños, que prohíbe el empleo de niños en trabajos peligrosos y perjudiciales para su salud física o mental, en establecimientos de cualquier tipo, agrícolas, comerciales o industriales, públicos o privados, incluso cuando estos establecimientos sean de carácter religioso, profesional o caritativo, incluidas las empresas familiares o los domicilios particulares. A este respecto, el decreto contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. Además, el artículo 7 establece que el Secretario General del Ministerio encargado del trabajo, el Director General de Trabajo y los inspectores de trabajo son responsables, cada uno en su ámbito de responsabilidad, de la ejecución de la Orden. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la Orden núm. 00662022 sobre la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. En particular, pide al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección de trabajo y que indique qué sanciones están previstas y se aplican en esos casos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión tomó nota anteriormente de la continua presencia de niños que se dedican a la mendicidad y pidió al Gobierno que siguiera indicando el número de niños víctimas de la mendicidad librados de las calles y rehabilitados e insertados socialmente, incluso a través de centros de bienestar social y rehabilitación, así como que informe de cualquier otra medida adoptada para identificar y librar a los niños talibés obligados a mendigar.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Señala que, según el informe nacional de Mauritania, de 9 de noviembre de 2020, presentado con miras al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, se ha puesto en marcha un programa de lucha contra la mendicidad y un proyecto de inserción y de formación de niños mendigos ha permitido luchar contra esta práctica (A/HRC/WG.6/37/MRT/1, párrafo 119). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para librar a los menores de 18 años de la mendicidad y rehabilitarlos e insertarlos socialmente. Insta al Gobierno a que facilite información a este respecto, incluso sobre el número de niños talibés atendidos por los centros de asistencia social y rehabilitación o rehabilitados en el marco del programa de lucha contra la mendicidad.
Apartado c).Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente de que, si bien el acceso a la educación básica había mejorado en la enseñanza primaria, con una casi paridad entre niñas y niños, seguía preocupado por la mala calidad de la educación, la baja tasa de transición al nivel secundario, las deficiencias en la supervisión de las escuelas privadas y de las escuelas coránicas, el hacinamiento y la falta de personal en las escuelas y el hecho de que un gran número de niñas descendientes de personas sometidas a la esclavitud y de negros africanos, presentan una tasa de abandono escolar muy elevada.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información sobre este tema en la memoria del Gobierno. Toma nota de la información del Gobierno, en el informe nacional de Mauritania, de 9 de noviembre de 2020, presentado para el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, sobre la aplicación de la política educativa, cuyo objetivo principal es garantizar a todos los niños de Mauritania una educación completa y de calidad mediante la mejora de la oferta educativa, la eliminación de las disparidades de todo tipo, el refuerzo de la calidad de la enseñanza y la instauración del enfoque de gestión basado en los resultados. En este marco, las medidas adoptadas incluyen: i) el aumento del presupuesto asignado a la educación; ii) el aumento de la red de escuelas primarias, especialmente en las zonas rurales, y del número de docentes; iii) la introducción de programas de nutrición e instalación de medidas de salud e higiene, especialmente para las niñas; iv) la provisión de autobuses para el transporte de las niñas en el medio rural; v) la concesión de transferencias monetarias a las familias pobres, condicionadas al envío de los niños a la escuela (30 512 hogares pobres beneficiados), y vi) la concesión de becas mensuales a cerca de 2 400 niñas de grupos vulnerables. Considerando que el acceso a la educación básica gratuita y la asistencia a la escuela son esenciales para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, en particular para aumentar las tasas de matriculación y de finalización de la enseñanza secundaria. Reitera su petición al Gobierno para que siga adoptando las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación en las escuelas públicas y la calidad de la enseñanza, así como para luchar contra el despilfarro escolar. Por último, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información estadística actualizada sobre las tasas de matriculación y de finalización de la enseñanza primaria y secundaria, desglosada por edad y por género.
Apartado e).Situación especial de las niñas.Trabajo doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que más de la mitad de los trabajadores domésticos empleados en Mauritania eran niños, en su mayoría niñas, separados de sus familias y expuestos a explotación económica, abusos, discriminación y violencia, incluida la violencia sexual. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había explicado que los contratos de trabajo doméstico debían constar por escrito y que los abusos en este ámbito eran fuertemente reprimidos. La Comisión pidió al gobierno que proporcionara información estadística sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores de los delitos de explotación de las niñas en el trabajo doméstico, así como una copia de los modelos de contratos de trabajo para los trabajadores domésticos.
La Comisión lamenta una vez más tomar nota de que el Gobierno no comunique ninguna información al respecto en su memoria. No obstante, la Comisión toma nota de que bajo la Orden núm. 0066-2022 de 7 de enero de 2022 relativa a la lista de trabajos peligrosos prohibidos para niños, el trabajo doméstico se incluye entre los sectores de actividad prohibidos para niños menores de 18 años. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Orden núm. 0066-2022, y de esa manera poner fin a la práctica de explotación de las niñas menores de 18 años en el trabajo doméstico. A este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas a los autores de la explotación de niñas en el trabajo doméstico, así como una copia de los modelos de contratos de trabajo para los trabajadores domésticos. Por último, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para identificar y remover a las niñas menores de 18 años de trabajos domésticos peligrosos y le pide que proporcione información sobre el número de niñas han sido libradas, rehabilitadas e insertadas socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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