ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Brazil (Ratification: 1965)

Other comments on C097

Observation
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1994
Direct Request
  1. 2022
  2. 2013
  3. 2008
  4. 2001
  5. 1996
  6. 1991
  7. 1989

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 30 de agosto de 2022.
Medidas para abordar la situación de los trabajadores migrantes durante la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que durante la pandemia de COVID-19 se adoptaron diversas medidas para hacer frente a la situación de los trabajadores extranjeros, en particular: 1) ampliando hasta el 15 de marzo de 2022 el plazo para que los inmigrantes residentes en el Brasil regularizaran sus permisos de residencia y sus registros de visados temporales que habían expirado desde el 16 de marzo de 2020 (ordenanza núm. 25 de 17 de agosto de 2021), y 2) ayudando a repatriar a los ciudadanos brasileños que no habían podido regresar al país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación y el impacto que tienen a lo largo del tiempo las medidas temporales específicas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 sobre la situación de los trabajadores migrantes.
Artículo 1 del Convenio.Flujos migratorios. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CNI y la OIE destacan que el Brasil es un país con tradición de acogida de migrantes y refugiados, incluidos en los últimos años los inmigrantes haitianos, venezolanos y sirios, que garantiza la documentación adecuada para la regularización y el acceso al mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, según el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE), actualmente están registrados en el país más de 807 000 migrantes, de los cuales 43 000 tienen la condición de refugiados. Según los informes anuales de 2021 y 2022 del Observatorio de las Migraciones Internacionales (OBMigra), en la última década se ha producido una intensificación del flujo migratorio. La Comisión observa que, si bien el número de migrantes haitianos residentes de larga duración que están registrados ha mostrado un aumento progresivo desde 2010, con un crecimiento muy pronunciado en 2018 (16 943 nuevos migrantes haitianos registrados), en los últimos años, los migrantes venezolanos representaron el mayor número de residentes de larga duración registrados (70 653 nuevos migrantes venezolanos registrados en 2018). De hecho, en septiembre de 2022, se estimó que 345 000 ciudadanos venezolanos se encontraban en el Brasil con estatus de migrantes, refugiados o solicitantes de asilo. Solo en el primer trimestre de 2022, los migrantes venezolanos representaban el 80 por ciento de las solicitudes de asilo (OBMigra, Informe trimestral, 2022). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística, cuando sea posible, desglosada por sexo y nacionalidad sobre:
  • i)el empleo de trabajadores migrantes en los diversos sectores económicos;
  • ii)el número de emigrantes brasileños permanentes, y
  • ii)el número de ciudadanos brasileños que vivían fuera del país y que han regresado.
Información sobre políticas, leyes y reglamentos nacionales. La Comisión toma nota con interés de que se ha establecido un nuevo marco legislativo para garantizar una mejor protección de los derechos de los inmigrantes y emigrantes, concretamente mediante la adopción de: 1) la Ley de Migración núm. 13.445, de 24 de mayo de 2017 y su decreto reglamentario núm. 9.199, de 20 de noviembre de 2017, y 2) la Ley núm. 13.684, de 21 de junio de 2018, que define las medidas de ayuda de emergencia para las personas en situación de vulnerabilidad a causa de la migración provocada por la crisis humanitaria. En lo que respecta al Consejo Nacional de Inmigración (CNIg), que tras una reestructuración administrativa fue restablecido por el Decreto núm. 9.873/2019, de 27 de junio de 2019, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las 45 resoluciones normativas adoptadas por el CNIg, de carácter tripartito, desde la adopción de la Ley de Migración. El Gobierno añade que el nuevo reglamento interno del CNIg, que se aprobó en junio de 2022 (ordenanza MJSP núm. 89, de 14 de junio de 2022), atribuye las siguientes competencias al Consejo: 1) formular la política nacional de inmigración; 2) coordinar y orientar las actividades de inmigración laboral; 3) realizar una encuesta periódica sobre las necesidades de mano de obra inmigrante cualificada; 4) promover y elaborar estudios relacionados con la inmigración laboral; 5) recomendar las condiciones para atraer mano de obra inmigrante cualificada, y 6) sugerir modificaciones a la legislación que regula la migración laboral. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre:
  • i)las políticas, las leyes y los reglamentos nacionales elaborados y aplicados para hacer efectivas las disposiciones del Convenio, y
  • ii)las actividades del CNIg, en particular en lo que respecta a las recomendaciones formuladas con vistas a la elaboración de una política nacional de inmigración.
Artículo 1, c).Información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales. La Comisión toma nota de que los ciudadanos de la Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, el Ecuador, el Paraguay, el Perú y el Uruguay se benefician del acuerdo de residencia del MERCOSUR que da a los ciudadanos de esos países pleno acceso al mercado de trabajo. Toma nota con interés de que, para hacer frente al flujo migratorio masivo desde Venezuela, la resolución normativa núm. 126/2017 y la ordenanza interministerial núm. 9, de 14 de marzo de 2018, prevén que los ciudadanos de los países vecinos, en los que el acuerdo de residencia del MERCOSUR aún no está en vigor, que ya se encuentran en territorio brasileño puedan beneficiarse de permisos de residencia temporales. La Comisión observa además que, en junio de 2019, el CONARE decidió reconocer la condición de refugiados a los ciudadanos venezolanos considerando la hipótesis de una violación grave y generalizada de los derechos humanos en Venezuela. Hasta octubre de 2019, el CONARE recibió más de 120 000 solicitudes de ciudadanos venezolanos que pedían la condición de refugiado. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ley de Migración, se conceden visados temporales y permisos de residencia con fines humanitarios a los ciudadanos de Haití (ordenanza interministerial núm. 29, de 25 de abril de 2022) y a los ciudadanos de la República Árabe Siria, el Afganistán y Ucrania que llegaron al Brasil huyendo de los conflictos de sus países (ordenanzas interministeriales núm. 9, de 8 de octubre de 2019; 24, de 3 de septiembre de 2021, y 30, de 25 de agosto de 2022). También toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Gobierno destaca el apoyo del Ministerio de Educación para el reconocimiento de títulos académicos de ciudadanos procedentes de países que atraviesan crisis humanitarias, como Venezuela y la República Árabe Siria (A/HRC/WG.6/41/BRA/1, 1.º de septiembre de 2022, párrafo 87). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales celebrados, en particular en el marco del MERCOSUR, y su aplicación en la práctica; así como sobre las dificultades encontradas en su aplicación.
Artículos 2, 4 y 7.Servicios y asistencia gratuitos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los trabajadores migrantes tienen acceso al sistema público nacional de empleo (SINE), que les presta asistencia de forma transversal, en el marco de los programas y servicios ya establecidos para los nacionales. Además de los servicios presenciales disponibles en las 1 400 agencias de empleo del SINE repartidas por el territorio nacional, el SINE también presta servicios a través de su plataforma digital (Portal Emprega Brasil). El Gobierno añade que todos los servicios públicos de empleo se ofrecen de forma gratuita tanto a los brasileños como a los ciudadanos extranjeros. En 2021, se registraron en el SINE 24 172 nuevos trabajadores migrantes, principalmente venezolanos y haitianos. Además, el número total de inmigrantes que tienen un contrato formal de trabajo se estimó en 147 700 en 2019, lo que supone un aumento del 8,3 por ciento respecto a 2018. La Comisión toma nota con interés de que, para hacer frente a la llegada masiva de ciudadanos venezolanos al norte del Brasil en los últimos cinco años, en el estado de Roraima, el Gobierno Federal comenzó a implementar, en abril de 2018, la Operación de Bienvenida («Operação Acolhida»), que consiste en prestar asistencia de emergencia a los ciudadanos venezolanos y transporte voluntario a otros estados federativos con el fin de garantizar su integración socioeconómica, de acuerdo con las directrices elaboradas por los organismos gubernamentales, así como la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Entre abril de 2018 y septiembre de 2021, más de 60 700 ciudadanos venezolanos que residían en centros de acogida temporales de Roraima fueron reubicados en más de 730 municipios de diferentes regiones. A este respecto, la Comisión toma nota, a partir de un estudio publicado en diciembre de 2021 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ONU-Mujeres y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), de que los resultados de la operación han sido positivos. La tasa de desempleo de los ciudadanos venezolanos reubicados es del 17,8 por ciento, frente al 30,8 por ciento de los ciudadanos venezolanos que aún viven en los centros de acogida de Roraima. Los ciudadanos venezolanos reubicados también pueden ganar sueldos más altos (»Limits and challenges to the local integration of Venezuelan refugees and migrants relocated during the Covid-19 pandemic», 2021). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en el informe del Examen Periódico Universal, sobre la base de la información del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el equipo de las Naciones Unidas en el país subrayó que persisten ciertas dificultades para proporcionar un acceso pleno y adecuado al trabajo, la protección social y los sistemas públicos de educación y sanidad a los migrantes (A/HRC/WG.6/41/BRA/2, 25 de agosto de 2022, párrafo 67).
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre:
  • i)las medidas adoptadas para mantener servicios adecuados y gratuitos de asistencia a los trabajadores extranjeros y proporcionarles información precisa;
  • ii)la forma en que dichos servicios responden a sus preocupaciones y necesidades particulares, así como los obstáculos encontrados, y
  • iii)las medidas adoptadas para facilitar el proceso migratorio y proporcionar servicios gratuitos a los emigrantes y retornados brasileños, en particular mediante acuerdos bilaterales.
Artículo 3.Propaganda engañosa. La Comisión saluda la indicación del Gobierno de que, en septiembre de 2020, la Subsecretaría de Inspección de Trabajo (SIT), en colaboración con la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el ACNUR, puso en marcha la campaña de protección del trabajo (Proteja o Trabalho) con el fin de informar a los inmigrantes y refugiados en portugués, español, inglés, francés y árabe sobre la normativa laboral, los derechos de los trabajadores, el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Dicha información está disponible para el público a través de la página web del proyecto y se realizan transmisiones online a través del canal de Youtube de la Escuela Nacional de la Inspección del Trabajo (ENIT). A este respecto, en junio de 2021, se inició la serie web»Ser Brasil: Migrantes e Refugiados». El Gobierno añade que se está desarrollando la segunda fase de la campaña de protección del trabajo, que incluirá nuevos temas sobre el trabajo y el empleo desde la perspectiva de los trabajadores migrantes y los refugiados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2006 y 2020, la inspección del trabajo liberó a 880 trabajadores migrantes de situaciones de trabajo forzoso, principalmente en el sector agrícola, la industria textil y el trabajo doméstico. El Gobierno añade que, en 2021, 73 migrantes fueron rescatados de situaciones de trabajo forzoso, principalmente trabajadores paraguayos y venezolanos, lo que supone un aumento del 78 por ciento respecto a 2020. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los trabajadores migrantes víctimas de la trata de personas pueden beneficiarse de las medidas de asistencia previstas en la Ley núm. 13.344, de 6 de octubre de 2016, relativa a la prevención y supresión de la trata de personas y a la protección de las víctimas. Asimismo, observa que el artículo 232 del Código Penal, introducido por la Ley de Migración, tipifica como delito las acciones que promueven la migración ilegal y establece penas de prisión y multa. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre:
  • i)las medidas adoptadas para evitar que los trabajadores migrantes sean víctimas de propaganda engañosa, así como para prevenir y hacer frente al trabajo forzoso y a la trata de personas, dirigidas en particular a los trabajadores migrantes;
  • ii)el número de enjuiciamientos iniciados contra quienes hacen uso de propaganda engañosa para reclutar trabajadores migrantes, y las sanciones impuestas, en particular en virtud del artículo 232 del Código Penal, y
  • iii)cualquier medida específica de cooperación acordada con otros Estados a este respecto.
Artículo 6.Igualdad de trato. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 4 de la Ley de Migración garantiza el acceso igualitario y gratuito de los migrantes a los servicios, programas y prestaciones sociales, así como a los bienes públicos, la educación, la asistencia jurídica pública integral, el trabajo, la vivienda, los servicios bancarios y la seguridad social, sin discriminación alguna por razón de nacionalidad y estatus migratorio. En este sentido, señala que la CNI y la OIE destacan que la Constitución Federal y la legislación nacional contemplan los mismos derechos laborales para los trabajadores inmigrantes en igualdad de condiciones con los nacionales. Por lo que respecta a los trabajadores domésticos, la Comisión acoge con satisfacción la ratificación por el Brasil del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) el 31 de enero de 2018. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, en su informe de 2021 sobre la situación de los derechos humanos en el Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que los inmigrantes de Haití y de la República Árabe Siria tienen dificultades específicas para acceder a los servicios educativos y al empleo. Asimismo, la CIDH se refiere a las quejas presentadas en relación con la explotación y la discriminación en el lugar de trabajo, en las que los trabajadores migrantes declaran trabajar más horas que los trabajadores brasileños o recibir salarios inferiores a los de estos, además de estar sometidos a condiciones de trabajo degradantes y a largas jornadas laborales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:
  • i)las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, no se aplique a los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en su territorio un trato menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales, en lo que se refiere a las cuestiones previstas en apartados a) a d) del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio, en particular en lo relativo a la remuneración, el tiempo y las condiciones de trabajo, así como sobre los resultados de esas medidas, y
  • ii)el número de casos de trato desigual de trabajadores migrantes abordados por los inspectores del trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente, y las sanciones impuestas.
Anexo I.Agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre el proyecto de decreto presidencial por el que se promulga el reglamento para dar efecto al anexo I del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción de medidas legales con miras a regular las actividades de las agencias de empleo privadas a fin de proteger a los trabajadores migrantes contra posibles abusos.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer