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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Libya

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) (Ratification: 1962)
Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) (Ratification: 1971)

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A fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre los salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 131 (salario mínimo) y 95 (protección de los salarios) en un mismo comentario.

Salario mínimo

Artículo 4 del Convenio núm. 131.Mecanismo de fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno indica en su memoria que el Consejo Consultivo de Salarios que debe ser nombrado en virtud del artículo 19 de la Ley sobre las Relaciones Profesionales (núm. 12 de 2010) aún no se ha creado, pero que se ha creado un Comité de Salarios para preparar un proyecto de ley sobre los salarios. Recordando que los salarios mínimos se ajustaron por última vez en el país en 2011, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la celebración de una consulta completa con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el marco de la fijación y el ajuste de los salarios mínimos, y que proporcione información a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre: i) la composición, el funcionamiento y los trabajos de la Comisión de Salarios, y ii) el estado de avance de la adopción de todo proyecto de ley sobre los salarios.

Protección de los salarios

Artículo 12 del Convenio núm. 95.Pago de los salarios a intervalos regulares y ajuste definitivo de los salarios debidos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, se ha creado un Comité de Liberación de Salarios en el Ministerio de Asuntos de la Administración Pública con miras a afrontar los retos que impiden el pago de los salarios por las empresas que tienen dificultades y por las empresas extranjeras que se han retirado del país. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre la puesta en práctica de la decisión núm. 20/2007, relativa a la organización, la importación y el empleo de mano de obra extranjera y de la decisión núm. 56/2006, relativa a la creación de un comité multipartito encargado de examinar las reivindicaciones salariales de los trabajadores migrantes que han sido expulsados del país por ser inmigrantes ilegales. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que toda situación de atraso en el pago de los salarios o cualquier otra dificultad encarada en el pago de los salarios de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes y los trabajadores del sector público, se aborde efectivamente, y que proporcione información a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre el mandato, la composición y el funcionamiento del Comité de Liberación de Salarios y sobre la puesta en práctica de las decisiones núms. 20/2007 y 56/2006.
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