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Comentarios anteriores: solicitud directa, C118; solicitud directa, C121, y solicitud directa, C128.
Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de seguridad social, el Comité considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 102, 118, 121, 128 y 130.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas Bananeros y Campesinos (ASTAC), sobre las cuales se pide al Gobierno que proporcione sus comentarios en sus próximas memorias.
Artículos 1, 71, 3) y 72, 2) del Convenio núm. 102. Artículo 4 del Convenio núm. 121. Artículos 7, 14 y 20 de Convenio núm. 128. Artículo 7 del Convenio núm. 130. Cubertura del sistema de seguridad social y responsabilidad general del Estado para la administración adecuada de las instituciones y servicios de seguridad social y para la financiación sostenible de las prestaciones de seguridad social. La Comisión toma nota de las observaciones de la ASTAC indicando que la tasa de trabajadores asegurados representa menos del 50 por ciento de la población económicamente activa y que, en el sector agrícola, esta tasa es de aproximadamente 13 por ciento. Asimismo, indicó que, en muchos casos, los empleadores no afilian a sus trabajadores, retienen el monto de la cotización de sus salarios y no transfieren la aportación al sistema de seguridad social. Informó de que, debido a las bajas tasas de afiliación, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social atraviesa una crisis financiera, generando ineficiencia en la concesión de las prestaciones. La Comisión también toma nota de los datos estadísticos contenidos en la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU), por los cuales la población ocupada es de 8 008 824 personas, mientras que la población con empleo formal, y por lo tanto afiliada obligatoria al sistema de seguridad social, es de 2 773 750. En el sector rural, los datos demuestran que la población en «subempleo» y «otro empleo no pleno» supera a los trabajadores en empleo formal. En el primer trimestre de 2022, el sector informal en las zonas rurales representaba el 73,2 por ciento. Esperando a que el Gobierno aporte sus comentarios sobre las observaciones de la ASTAC y teniendo en cuenta los datos estadísticos de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas completas que incluyan la cobertura actual del sistema de seguridad social en número de beneficiarios, desglosada por rama que integran los diferentes sectores de actividad económica, incluyendo el informal, en relación con el número total de trabajadores, como indican los formularios de memoria de los Convenios núm. 102, 121, 128 y 130.
Artículo 5 del Convenio núm. 118. Pago de las prestaciones en el extranjero. Teniendo en cuenta que la memoria suministrada por el Gobierno no proporciona información en respuesta a sus comentarios anteriores sobre de qué manera se realiza el pago de las prestaciones concernientes a las ramas a) a d), f) y g), aceptadas por Ecuador, a los beneficiarios que viven fuera de Ecuador, la Comisión pide al Gobierno, una vez más, que proporcione i) información sobre la legislación nacional a dar efecto al Convenio y sobre la existencia de convenios bilaterales sobre ese tema, indicando la manera por la cual se garantiza los pagos de prestaciones a los beneficiarios en el extranjero, y ii) estadísticas sobre los pagos realizados al respecto, desglosados por tipo y número de beneficiarios, tipo de prestación, monto pagado y país de residencia de los beneficiarios.
Artículos 13, 14 y 18 (en relación con los artículos 19 y 20) del Convenionúm. 121. Cuantía de las prestaciones periódicas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en cuanto a su comentario anterior, por la cual esclareció que utiliza el promedio de los salarios anteriores para el cálculo de todas las prestaciones. La Comisión observa que los artículos 19, párrafos1 y 6, y 20, párrafos 1 y 4, del Convenio prescriben directrices sobre las bases que pueden utilizarse o con las que deben compararse los cálculos para o caso de promedio de salarios. Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno de que las prestaciones son calculadas sobre el promedio de los salarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que: i) informe si existe un tope máximo de cotización o de pago de prestaciones, y ii) demuestre cómo el cálculo del promedio de salarios utilizados como base de cálculo para las cotizaciones se ajusta a los requisitos prescritos por los artículos 19 y 20 del Convenio.
Artículo 21 del Convenionúm. 121. Revisión del monto de las prestaciones. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno, en cuanto a su comentario anterior, por la cual demuestra en número de beneficiarios y el total pago desglosado por tipo de beneficio durante los últimos diez años. La Comisión recuerda que según el artículo21 del Convenio las prestaciones deben ser revisadas a consecuencia de variaciones notables del nivel general de ganancias o del costo de la vida. Por lo tanto, la Comisión observa la necesidad de suministrarse datos estadísticos complementarios requeridos en los formularios de memoria que permitan evaluar el impacto real de las revalorizaciones de las pensiones y de las otras prestaciones monetarias a largo plazo, teniendo en cuenta las variaciones del nivel general de las ganancias o de la evolución del costo de la vida en el país. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione las informaciones estadísticas específicas necesarias con miras a evaluar la aplicación del artículo 21 del Convenio núm. 121, concernientes a las tasas de actualización de las prestaciones.
Parte VII (disposiciones diversas). Artículo 38 del Convenio núm. 128. Cobertura de los trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno, en respuesta a su comentario anterior, de que la Resolución del Consejo Directivo núm. 636/2021 prevé la entrega de prestaciones de salud, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores agrícolas asegurados del Seguro Social campesino. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que proporcione información adicional sobre la forma en que las nuevas disposiciones dan efecto al Convenio en lo que respecta a la concesión de prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia a los trabajadores agrícolas, con miras a poner fin a la exclusión autorizada temporalmente por el artículo 38, párrafo 2, del Convenio.
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