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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Venezuela (Bolivarian Republic of)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) (Ratification: 1944)
Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) (Ratification: 1982)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 26 (salario mínimo) y 95 (protección del salario) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones relativas al Convenio núm. 26 formuladas por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), recibidas el 11 de febrero de 2022. La Comisión toma nota también de que la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, El Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP) envió observaciones sobre el Convenio núm. 26 que fueron recibidas el 24 de abril de 2022. La Comisión toma nota asimismo de las siguientes observaciones transmitidas con la memoria del Gobierno formuladas por: i) FEDECAMARAS, relativas al Convenio núm. 26; ii) CBSTCCP relativas al Convenio núm. 26, y iii) conjuntamente por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), relativas a los Convenios núms. 26 y 95. La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos (UNETE), relativas al Convenio núm. 26, recibidas el 5 de septiembre de 2022.

Salario Mínimo

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Artículo 3 del Convenio núm. 26.Participación de los interlocutores sociales en la fijación del salario mínimo. En relación con su anterior comentario, la Comisión toma nota de las discusiones durante las 344.ª, 345.ª y 346.ª reuniones (marzo, junio y noviembre de 2022) del Consejo de Administración relativas al Informe de situación sobre la evolución del foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta,así como de las decisiones adoptadas al respecto. En particular, la Comisión toma nota de que: i) el 7 de marzo de 2022, tuvo lugar de forma virtual, la sesión inaugural del Foro de Diálogo Social (en adelante, el foro), presidida por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con la participación del Director General de la OIT y de las siguientes organizaciones de empleadores y de trabajadores: FEDECAMARAS, CBST-CCP, Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), CTASI, CTV, UNETE, Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA); durante la reunión se adoptaron los términos de referencia para el foro que incluyeron como materias a tratar todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de los convenios núms. 26, 87 y 144; ii) entre el 25 y el 28 de abril de 2022, se celebró en Caracas la primera reunión presencial del foro, con la asistencia técnica de la Oficina, y como resultado se adoptó un Plan de acción consistente en un cronograma de actividades relativas al cumplimiento de los citados Convenios, y iii) del 26 al 29 de septiembre de 2022, tuvo lugar en Caracas una reunión de seguimiento del foro, con la asistencia técnica de la Oficina, durante la cual se evaluaron las actividades realizadas en el marco del cumplimiento del plan de acción adoptado en el mes de abril, y se acordó la actualización del mismo. La Comisión observa que el Consejo de Administración volverá a considerar en su 347.ª reunión (marzo de 2023) los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
Por otra parte, en seguimiento a sus comentarios anteriores sobre este tema, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) el 20 de diciembre de 2021, se efectuaron consultas formales por escrito, incluyendo datos estadísticos relevantes para el análisis y generación de opinión y respuesta, con FEDECAMARAS, FEDEINDUSTRIA, CBST, ASI, CTV, UNETE, CGT y CODESA; ii) el 3 de marzo de 2022, en un acto público, el Presidente de la República anunció una propuesta de aumento salarial equivalente a medio petro (criptomoneda), la cual se hizo efectiva mediante decreto núm. 4653, publicado en Gaceta Oficial núm. 6691 Extraordinario del 15 de marzo de 2022, y iii) el 4 de marzo, se dirigió una consulta a los interlocutores sociales antes referidos para conocer el impacto del anuncio presidencial. El Gobierno indica asimismo, que, de acuerdo con los compromisos asumidos en las reuniones del foro de abril y septiembre de 2022, se realizaron las siguientes actividades relacionadas con el cumplimiento del Convenio: i) la semana del 13 al 19 de julio, se llevó a cabo una ronda de reuniones de diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores comprometidas con el diálogo social para debatir sobre diferentes aspectos relacionados con el cumplimiento de los convenios, incluido el Convenio núm. 26; ii) el 7 y el 12 de septiembre de 2022, se celebraron reuniones con organizaciones de trabajadores (CBST-CCP, CTASI, y CTV), y de empleadores (FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA), respectivamente, para intercambiar opiniones sobre el método de fijación de los salarios mínimos, en particular en lo relativo a criterios y fuentes de datos económicos, sociales y laborales de referencia pertinentes; iii) el 20 de octubre de 2022, se realizó una reunión tripartita para dialogar sobre la constitución de una mesa de trabajo relativa a la fijación del salario mínimo, y iv) el 25 de octubre, se llevó a cabo un taller de indicadores vinculados al salario mínimo con el apoyo del Ministerio del Poder Popular de Planificación. El Gobierno indica también que ha elaborado un cronograma, el cual incluye como anexo a su memoria, de actividades tripartitas y bipartitas, a realizarse entre la segunda quincena de noviembre de 2022 y el mes de febrero de 2023, entre las que se incluyen: i) la realización de un taller tripartito sobre metodología del salario mínimo con asistencia técnica de la Oficina (22 de noviembre de 2022); ii) el envío a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de solicitudes formales de consulta sobre aumento del salario mínimo (15 de diciembre de 2022); iii) la organización de reuniones sectoriales (bipartitas) para intercambiar opiniones sobre propuestas de salario mínimo (18 de enero de 2023), y iv) la realización de una reunión tripartita sobre métodos para la definición del salario mínimo (25 de enero de 2023). El Gobierno indica por último que la semana del 6 al 10 de febrero de 2023 se celebrará la tercera sesión presencial del foro con asistencia técnica de la Oficina.
A este respecto, la Comisión toma nota de que la FEDECAMARAS en sus observaciones indica que: i) en noviembre de 2021, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) remitió a FEDECAMARAS las reglas establecidas para el proceso de consulta sobre el salario mínimo (consulta amplia una vez al año, reuniones durante el primer trimestre de cada año con los interlocutores sociales y las instituciones y organismos pertinentes, y una comunicación escrita acompañada de elementos del contexto nacional e internacional con impacto en la realidad socioeconómica e indicadores oficiales pertinentes, incluido el costo de la canasta básica); ii) mediante comunicación del 20 de diciembre de 2021, el MPPPST remitió a FEDECAMARAS algunos indicadores económicos, de pobreza y fuerza de trabajo; iii) por comunicación de 23 de febrero de 2022, el MPPPST solicitó a FEDECAMARAS la presentación de información adicional y actualizada en relación con el aumento del salario mínimo; iv) sin realizar la consulta y reuniones previstas para el primer trimestre de 2022, el Presidente de la República anunció en acto público celebrado el 3 de marzo de 2022, un incremento del salario mínimo; v) el día 4 de marzo de 2022, el MPPPST envió una comunicación, mediante la cual solicitó la opinión y recomendaciones de FEDECAMARAS sobre el impacto e implicaciones de las medidas anunciadas; en la misma fecha, tuvo lugar una reunión en el MPPPST con la presencia de FEDECAMARAS y FEDEINDUSTRIA, en la cual FEDECAMARAS expresó sus inquietudes relacionadas con el incumplimiento de la metodología propuesta, especialmente la falta de discusión real y de diálogo efectivo entre los actores tripartitos sobre este tema, y vi) el aumento salarial ya anunciado se hizo efectivo mediante publicación en la Gaceta Oficial el día 15 de marzo de 2022.
Por su parte, la CBST-CCP en sus observaciones, indica que el Gobierno remite regularmente una o dos veces por año a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, comunicaciones por escrito sobre la consulta del salario mínimo.
La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones conjuntas, la CTV, la FAPUV, y la CTASI indican que a través de un oficio núm. 502/2021, el MPPPST les solicitó sus opiniones, expectativas y sugerencias sobre el comportamiento que debería tener la dinámica salarial en el país en consonancia con el Convenio; la CTASI, a pesar de considerar que este no era el mecanismo idóneo, hizo entrega de una propuesta sobre la cual no recibió respuesta. A este respecto, las citadas organizaciones indican que los pasos dados no son suficientes para considerar que se cumple con el Convenio, ya que en la práctica no se toman en cuenta los aportes y propuestas de las organizaciones sindicales, sino que es el ejecutivo nacional el que determina de forma unilateral el aumento del salario mínimo nacional.
La Comisión toma nota también de que tanto la FEDECAMARAS como la CTV, la FAPUV y la CTASI coinciden en que la reunión para debatir sobre los indicadores salariales, prevista para el mes de julio de 2022 en el cronograma anexo al plan de acción adoptado en abril de 2022, no tuvo lugar.
Por último, la Comisión toma nota de que la UNETE indica en sus observaciones que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida para consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la fijación del salario mínimo.
En relación con el incremento salarial de marzo de 2022, la Comisión observa que: i) si bien fue precedido por comunicaciones enviadas unos meses antes solicitando la opinión de los interlocutores sociales sobre el mismo, no se cumplió con la metodología establecida previamente por el Gobierno consistente en reuniones estructuradas, con el fin de dar cumplimiento cabal a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para el mismo, y ii) tanto la FEDECAMARAS, como la CTV, la FAPUV, la CTASI, así como la UNETE, coinciden en que sus propuestas y aportes, no son tenidos realmente en cuenta en la toma de decisión final. Con respecto, al plan de acción adoptado en abril de 2022 sobre el Convenio núm. 26, la Comisión constata que el mismo no se cumplió como estaba programado, dado que solo se realizaron dos reuniones sobre indicadores —fuera del plazo establecido— previas a la reunión del foro de septiembre. Finalmente, la Comisión observa que el plan de acción adoptado en septiembre de 2022, incluye: 1) el establecimiento y sucesivas reuniones de una mesa técnica para construir los métodos de fijación del salario mínimo, con la asistencia técnica de la Oficina; 2) el cumplimiento de un cronograma elaborado por el Gobierno a tal efecto, a ser desarrollado hasta el mes de febrero de 2023; 3) el envío de solicitudes formales de consulta sobre el aumento de salario mínimo; 4) la celebración de reuniones para debatir sobre propuestas de salario mínimo, y 5) una reunión tripartita para discutir sobre la definición de los métodos de fijación del salario mínimo. En estas condiciones, la Comisión lamenta tomar nota del incumplimiento de la metodología propuesta por el MPPPST para el proceso de consulta sobre la fijación del incremento del salario mínimo decretado en marzo de 2022. La Comisión espera firmemente que, en el marco de las oportunidades que ha abierto el proceso iniciado con la instalación y seguimiento del foro de diálogo social, se cumplirán todas las medidas previstas en el plan de acción actualizado en septiembre de 2022, así como en el cronograma de actividades presentado por el Gobierno. Espera asimismo que tales medidas darán lugar a progresos tangibles en el desarrollo y aplicación de los métodos de fijación del salario mínimo, tal como lo exige el Convenio y en seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En particular, la Comisión insta al Gobierno a que, con ocasión del próximo incremento del salario mínimo en el país, tome las medidas necesarias para que el mismo sea precedido por un proceso de consulta exhaustivo, llevado a cabo con suficiente antelación, en el marco de discusiones estructuradas, informadas y efectivas en las que se tomen debidamente en cuenta las propuestas presentadas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores al respecto.

Protección del salario

Artículo 4 del Convenio núm. 95.Pago en especie.«Cesta-ticket socialista». En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que: i) en relación con el pago del beneficio del «Cestaticket Socialista», se han establecido mesas de diálogo con la participación activa de las organizaciones de empleadores y trabajadores, que han servido para alcanzar acuerdos para el beneficio de los trabajadores, y ii) se ha incrementado el valor del «Cestaticket Socialista» a partir del 15 de marzo de 2022, sin dejar de lado el beneficio asociado a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) para la distribución de alimentos subsidiados. La Comisión toma nota también de que la CTV, la FAPUV y la CTASI indican en sus observaciones conjuntas que los pagos del salario con bonos de diversas denominaciones o la entrega de alimentos son comunes en el sector público y privado. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que, sobre la base de la información presentada por el Gobierno, y de las observaciones de las citadas organizaciones de trabajadores, no le es posible concluir que se hayan producido avances en la resolución de esta cuestión. Al tiempo que reenvía al análisis que ha realizado en años anteriores sobre este tema (véase en particular la observación adoptada en 2017),la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para, a través del diálogo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas, encontrar las soluciones que permitan dar plena aplicación al artículo 4 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto, en particular, en relación con la conformación y funcionamiento de las mesas de diálogo que menciona, así como los acuerdos alcanzados, resultado de los debates llevados a cabo en su seno.
Artículos 5 y 14.Pago electrónico del salario.Información sobre los elementos que constituyen el salario. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior comentario, el Gobierno indica que informa e instruye a su fuerza laboral acerca del debido uso del medio electrónico para obtener la disponibilidad del salario. La Comisión toma nota también de que la CTV, la FAPUV y la CTASI indican que el pago de las remuneraciones se hace electrónicamente, lo cual crea inmensos problemas a los trabajadores, especialmente a los que viven en localidades donde no hay servicios bancarios, y hay falta de servicio eléctrico y de transporte para trasladarse a otra localidad. En particular, las citadas organizaciones de trabajadores indican que los trabajadores tienen graves inconvenientes para retirar montos suficientes para cubrir las necesidades más elementales, mientras tanto, en sus cuentas, el dinero que no logran retirar se devalúa día a día. La Comisión lamenta tomar nota de que no se han realizado progresos en relación con esta cuestión. Por otra parte, las citadas organizaciones indican que las nóminas de pago son gestionadas a través del sistema patria, quitándole al trabajador la oportunidad de tener un comprobante que detalle cuáles son sus ingresos y cuáles son los descuentos que se les hacen por nómina, modalidad esta que atenta contra el salario del trabajador, pues no hay un ente donde reclamar cualquier error u omisión en el pago. La Comisión pide una vez más al Gobierno que en consulta con los interlocutores sociales, tome medidas efectivas para tratar tanto la cuestión del pago electrónico de los salarios, como la relativa a la información a los trabajadores sobre los elementos que constituyen el salario, en cumplimiento del Convenio, y que proporcione información al respecto.
Artículo 12.Retraso en el pago del salario. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior comentario, el Gobierno indica que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 5 de fecha 19 de enero de 2017, ordenó a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) del Ejecutivo Nacional, pagar los salarios correspondientes de los trabajadores y las trabajadoras del órgano legislativo nacional, reivindicaciones salariales que fueron canceladas a través del Ministerio de Finanzas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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