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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Malaysia (Ratification: 1957)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Malaysia (Ratification: 2022)

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La Comisión saluda la ratificación por parte de Malasia del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información detallada sobre su aplicación, de conformidad con el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, a pesar de las diversas medidas adoptadas por el Departamento de Trabajo para proteger a los trabajadores migrantes, persistían en la práctica las infracciones de los derechos laborales y las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que equivalían a trabajo forzoso persistían, como la confiscación de pasaportes por parte de los empleadores, los retrasos en el pago de los salarios, las largas jornadas de trabajo y la prolongación forzosa de los contratos. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley de Empleo (enmienda), de 2022, (Ley A1651), y más concretamente de:
  • -la modificación del artículo 60 K, que establece ahora que ningún empleador podrá contratar a un trabajador extranjero sin haber obtenido la aprobación previa del Director General de Trabajo. El empleador que infrinja esta disposición comete una infracción y será castigado con una multa o una pena de prisión de hasta cinco años. El Director General de Trabajo puede aprobar una solicitud si el empleador cumple condiciones específicas, entre ellas, no tener ningún asunto o caso pendiente relacionado con una condena por cualquier infracción en virtud de la Ley de Empleo o en relación con la trata de personas o el trabajo forzoso;
  • -el nuevo artículo 60 KA, en el que se establece que el empleador deberá, en un plazo de treinta días a partir de la terminación del servicio, informar al Director General de Trabajo de dicha terminación, y
  • -el nuevo artículo 90 B, en el que se establece que «todo empleador que amenace o engañe a un trabajador para que realice cualquier actividad, servicio o trabajo, o que le obligue a ello, y que le impida salir de la zona o el área donde se realiza dicha actividad, servicio o trabajo, comete un delito y podrá ser condenado a pagar una multa [...] o a una pena de prisión de hasta dos años, o a ambas».
  • La Comisión también toma nota con interés de este desarrollo legislativo, así como de la adopción del Plan de acción nacional contra el trabajo forzoso (2021-2025) (NAPFL), elaborado con la asistencia técnica de la OIT. El NAPFL abarca cuatro objetivos estratégicos centrados en: 1) la sensibilización; 2) el cumplimiento y la aplicación de la ley; 3) la gestión de la migración laboral, y 4) el acceso a los mecanismos de recurso, apoyo y protección. La Comisión toma nota de que, en el marco del NAPFL, se prevén acciones específicas para mejorar la gobernanza de la migración laboral, con vistas a: 1) mejorar los sistemas y las prácticas de contratación de trabajadores migrantes; 2) reforzar la capacidad de los agentes del orden en materia de gestión de la migración y prevención del trabajo forzoso, y 3) dar a conocer a los trabajadores migrantes las vías legales de migración, los derechos y las prerrogativas en el lugar de trabajo y la legislación pertinente relativa al trabajo forzoso y la trata de personas, en sus propios idiomas.
  • La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el 1.º de enero de 2022 se levantó la moratoria sobre la contratación de trabajadores extranjeros, impuesta desde marzo de 2021 a causa de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, la reanudación de la solicitud y admisión de trabajadores extranjeros en Malasia para los empleadores no comenzó hasta el 15 de febrero de 2022. El Gobierno añade que la contratación y el empleo de trabajadores extranjeros siguen rigiéndose por el marco de memorandos de entendimiento entre Gobiernos (Gobierno a Gobierno). Actualmente, Malasia coopera con diez países de origen y se han firmado memorandos de entendimiento con Bangladesh, Indonesia y Viet Nam. Se están negociando nuevos memorandos con Camboya, la India, Sri Lanka, el Nepal y Tailandia. Además, el Gobierno indica que, en 2021 y 2022, se llevaron a cabo actividades de formación, con la asistencia de la OIT, para reforzar las capacidades de los inspectores del trabajo en materia de trabajo forzoso y se publicó una Guía pormenorizada de notificación y remisión sobre el trabajo forzoso y la trata de personas. Además, en mayo de 2021 se puso en marcha la aplicación Working for Workers (Trabajar para los trabajadores) con el fin de permitir a los trabajadores presentar denuncias en línea. En este sentido, la Comisión observa que, hasta junio de 2022, el Ministerio de Recursos Humanos recibió 17 091 quejas sobre diversas cuestiones laborales.
  • La Comisión observa que, como se destaca en el marco del Programa de Trabajo Decente por País para 2019-2025, los trabajadores migrantes siguen siendo vulnerables a las prácticas de trabajo forzoso y encuentran empleo principalmente en trabajos poco calificados y que requieren una utilización intensiva de mano de obra, en sectores como la construcción, el trabajo doméstico, la agricultura y la industria manufacturera. Además, las actitudes de la población hacia los trabajadores migrantes siguen siendo negativas y se manifiestan mediante actos discriminatorios, como la limitación o la denegación de la entrada; la exclusión del acceso a los servicios; el apoyo público a las leyes que consagran la exclusión social de los trabajadores migrantes; y la denegación de la igualdad salarial con respecto a los nacionales (OIT y ONU Mujeres, Nota de investigación, Public attitudes towards migrant workers in Malaysia (Actitudes de la población hacia los trabajadores migrantes en Malasia), diciembre de 2020). En particular, los niveles de explotación y abusos son desproporcionadamente altos en los sectores de las plantaciones y del trabajo doméstico, en gran parte debido al aislamiento físico de los lugares de trabajo, las restricciones de movimiento y los mecanismos inadecuados establecidos para garantizar la responsabilidad de los empleadores (Enhancing standard employment contracts for migrant workers in the plantation and domestic work sectors in Malaysia2020). La Comisión señala que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos indicó, en su informe de 2020, que las estimaciones del número de trabajadores migrantes que residen en Malasia varían generalmente entre 3 y 6 millones, incluyendo tanto a los trabajadores documentados como a los indocumentados. Según los registros, los trabajadores migrantes se ven sometidos a la confiscación de sus pasaportes, a salarios inferiores a lo que marca la legislación sobre el salario mínimo, a castigos con multas, a elevadas tasas de contratación, a deudas con las agencias de contratación y con los empleadores, y a deducciones salariales. Reportes sobre abusos contra trabajadores migrantes son constantes y numerosos. Al parecer, no se aplican las protecciones laborales de manera general y la situación no tiene visos de haber mejorado en los últimos años (A/HRC/44/40/Add.1, 6 de abril de 2020, párrafos 58 a 60).
  • Aunque la Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, esta observa con preocupación que las condiciones en las que trabajan los trabajadores migrantes siguen siendo abusivas y equivalen a trabajo forzoso, como la confiscación de los pasaportes, las elevadas tasas de contratación, el impago de salarios, la privación de libertad y los abusos físicos y sexuales. Además, observa a este respecto que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el número de enjuiciamientos y condenas que han tenido lugar o se han pronunciado en relación con los casos de explotación laboral de los trabajadores migrantes. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que siga redoblando sus esfuerzos para velar por que los trabajadores migrantes reciban plena protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones que equivalen a la imposición de trabajo forzoso. Pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Plan de acción nacional contra el trabajo forzoso (2021-2025), y en particular sobre las medidas adoptadas con el fin de:
  • i)dar a conocer a los trabajadores migrantes las vías legales de migración y sus derechos laborales, así como a la opinión pública la situación de los trabajadores migrantes para cambiar las actitudes negativas hacia ellos;
  • ii)reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo para garantizar la aplicación efectiva del artículo 60 K de la Ley de Empleo, y permitirles detectar e identificar casos de trabajo forzoso y recabar pruebas;
  • iii)reforzar la capacidad de los órganos encargados de la implementación de la ley y la cooperación entre estos, indicando el número de casos de trabajo forzoso relativos a trabajadores migrantes detectados e investigados, los procesos judiciales entablados y las condenas dictadas;
  • iv)mejorar la gestión de la migración laboral, proporcionando información sobre los acuerdos bilaterales con los países de origen y sobre toda medida adoptada para reforzar la cooperación internacional a este respecto, y
  • v)garantizar que se proporcione una protección y una asistencia adecuadas a los trabajadores migrantes víctimas de prácticas de trabajo forzoso, indicando el número de víctimas que han sido identificadas y que han recibido asistencia.
  • 2. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas para reforzar el marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas y pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos en este sentido. La Comisión saluda la adopción de:
  • i)la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (enmienda), de 2022 (Ley A1644), en la que: i) se amplía la definición de trata de personas; ii) se elimina la «coacción» como único elemento crítico para determinar los casos de trata de personas, y iii) se aumentan las penas para algunos delitos, por ejemplo, en el caso de que los funcionarios públicos sean declarados culpables de complicidad con los autores, y
  • ii)el tercer Plan de acción nacional contra la trata de personas (2021-2025), que comprende cuatro pilares: prevención, persecución y cumplimiento de la ley, protección y asociación.
  • La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han llevado a cabo varias actividades de formación para los agentes del orden, los fiscales y los funcionarios encargados de la protección con el fin de reforzar su capacidad en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata de personas y para proporcionar protección y asistencia a las víctimas. El Gobierno añade que se han creado unidades especializadas en la trata de personas en el seno de la Real Policía de Malasia y del Departamento de Inmigración. La Comisión toma nota de que el Consejo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes publicó en 2020 y 2021 procedimientos operativos estándar para las fuerzas del orden y directrices nacionales acerca de los indicadores sobre la trata de personas. El documento que recoge estas directrices sirve de guía estándar, en particular para los agentes del orden, en el proceso de identificación de víctimas de trata. El Gobierno agrega que el Ministerio de la Mujer, la Familia y el Desarrollo Comunitario también publicó en noviembre de 2021 un manual de formación sobre la trata de personas basado en un enfoque centrado en la víctima y el trauma, con el fin de asistir mejor a las víctimas de trata de personas.
  • Según la información proporcionada por el Gobierno, en 2021, se repatrió a 43 víctimas de trata de personas y 47 obtuvieron permiso para circular libremente y trabajar. En 2021, se estaban investigando 11 casos de trata de personas (frente a 32 casos en 2020), mientras que no había ningún procedimiento judicial en marcha (frente a 7 en 2020). La Comisión toma nota de la notable disminución del número de investigaciones y enjuiciamientos por casos de trata de personas y observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre el número de personas condenadas por trata de personas. A la luz de lo anterior, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para la aplicación efectiva de los cuatro pilares del Plan de acción nacional contra la trata de personas (2021-2025) y que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre la evaluación de los resultados obtenidos y las dificultades experimentadas. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas en la práctica, así como sobre el número de víctimas de trata que han sido identificadas y que se han beneficiado de una protección adecuada. Al tiempo que recuerda que en el artículo 25 del Convenio se establece que la imposición de trabajo forzoso deberá ser objeto de sanciones penales realmente eficaces y que se apliquen estrictamente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre las investigaciones realizadas y los procedimientos judiciales iniciados, así como sobre el número de personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas y las sanciones impuestas.
  • La Comisión plantea otras cuestiones una solicitud directa dirigida directamente al Gobierno.
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