ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Uruguay (Ratification: 1954)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) recibidas el 31 de agosto de 2021 y 31 de agosto de 2022 que tratan cuestiones que la Comisión aborda en este comentario y toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión observa que la OIE, la CNCS y la CIU indican que en el mes de julio de 2022 el Gobierno presentó públicamente un anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social que permitiría establecer a partir de la negociación colectiva aportes voluntarios al sistema de seguridad social y advierten que este tipo de medida podría llegar a aprobarse en los Consejos de Salarios, que son instancias de composición tripartita. La Comisión toma nota de que, al respecto el Gobierno indica que el anteproyecto prevé la posibilidad de establecer aportes voluntarios a la seguridad social solo mediante la negociación colectiva bipartita, sin promover en absoluto la actuación de los Consejos de Salarios en la materia.
La Comisión también toma nota de las observaciones del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) recibidas el 31 de agosto de 2022 relativas a cuestiones que la Comisión aborda en este comentario y denunciando actos de discriminación antisindical, entre ellos la suspensión de catorce días de un delegado sindical por supuestas declaraciones en la prensa que, a juicio de la empresa, dañaban su imagen. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones del PIT-CNT. Observando que en dicha respuesta el Gobierno no se refiere a la alegada suspensión del delegado sindical, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el resultado de toda acción presentada al respecto.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria. Desde hace varios años la Comisión, junto con el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2699) y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, solicitan al Gobierno que revise la Ley núm. 18566 de 2009 (ley que establece los principios y derechos fundamentales del sistema de negociación colectiva, en adelante la Ley núm. 18566) con miras a asegurar su plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por el Uruguay en la materia. En 2015, 2016 y 2017 el Gobierno sometió a los interlocutores sociales varias propuestas de modificaciones normativas sin que se llegara a un consenso y en el año 2019 presentó al Parlamento un proyecto de ley que atendía parcialmente las observaciones de la Comisión y terminó siendo archivado en el año 2020. La Comisión recuerda que, mientras que la OIE, la CNCS y la CIU consideraban que las propuestas de modificación contenidas en dicho proyecto de ley eran insuficientes, el PITCNT entendía que la Ley núm. 18566 no ameritaba ser modificada. La Comisión recuerda que el proyecto de ley de 2019 proponía:
  • -incluir una frase final al artículo 4 de la Ley núm. 18566, exigiendo personería jurídica a los sindicatos para que puedan recibir informaciones por parte de las empresas en el marco del proceso de negociación colectiva, con miras a que se facilite la posibilidad de entablar acciones de responsabilidad en caso de violación del deber de confidencialidad;
  • -eliminar el artículo 10, d), de la mencionada ley que establece la competencia del Consejo Superior Tripartito para definir el nivel de las negociaciones bipartitas o tripartitas;
  • -eliminar la parte final del artículo 14 de la ley que atribuye, en ausencia de presencia sindical en la empresa, la capacidad negociadora a los sindicatos de nivel superior;
  • -modificar el artículo 17, inciso 2 de la ley de manera que la cuestión de la ultraactividad sea objeto de negociación en cada convenio, y
  • -aclarar que el registro y la publicación de las resoluciones de los consejos de salarios y de los convenios colectivos no constituyen requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.
En sus últimos comentarios la Comisión señaló que dichas propuestas de modificación eran acordes con la obligación que se desprende del artículo 4 del Convenio de promover la negociación colectiva libre y voluntaria y lamentó observar que, a pesar de sus reiterados comentarios, el proyecto de ley no planteaba modificaciones ni esclarecimientos acerca de la competencia de los consejos de salarios, que son instancias de composición tripartita, en materia de ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría y de condiciones de trabajo (artículo 12 de la Ley núm. 18566). La Comisión recordó que, si bien la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas, el artículo 4 del Convenio persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo, por lo cual todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo debería ser el fruto de un acuerdo entre los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y organizaciones de trabajadores, por otra. La Comisión recordó que se pueden establecer mecanismos que permitirían garantizar a la vez el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva con el eficaz fomento de la misma, asegurando el mantenimiento del alto grado de cobertura de los convenios colectivos existente en el país.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) el 27 de octubre de 2020 en una reunión del Consejo Superior Tripartito, el Poder Ejecutivo planteó la necesidad de trabajar sobre las observaciones formuladas por los órganos de control de la OIT en relación con la Ley núm. 18.566 y propuso crear una comisión especial tripartita para evaluar y considerar un nuevo proyecto modificativo de dicha ley, lo que fue aprobado por unanimidad; ii) entre mayo de 2021 y febrero de 2022 se llevaron a cabo varias reuniones de la comisión especial tripartita y el 3 de mayo de 2022 el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley que se basa en el que fue presentado al Parlamento en el año 2019 por el anterior Gobierno, encontrándose a la fecha en estudio en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes del Parlamento, y iii) entre junio y agosto de 2022, representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y delegaciones de los trabajadores y empleadores concurrieron a la Comisión de Legislación del Trabajo a brindar su opinión respecto del proyecto de ley. El Gobierno indica que va a continuar trabajando en instancias tripartitas para lograr una reforma de la negociación colectiva en los Consejos de Salarios que contemple la observación al artículo 12 de la Ley núm. 18.566 y que, entretanto, se están estudiando medidas factibles, para que la práctica de todos los delegados que son designados para actuar en los Consejos de Salarios resulte en convenios o decisiones que habiliten expresamente la negociación bipartita en las situaciones que así lo ameriten.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE, la CNCS y la CIU indican que si bien el proyecto de ley que se presentó al Parlamento el 3 de mayo de 2022 contiene diversos avances y que se trata de una iniciativa legislativa que valoran, el proyecto no incluye un aspecto relevante para el sector empleador que concierne la intervención del Estado en la negociación de temas que refieren exclusivamente al ámbito de negociación bipartita. Dichas organizaciones indican que han propuesto ajustes para su texto y advierten que durante los debates parlamentarios se podría modificar sustancialmente el texto actual. La Comisión observa que, según declaraciones públicas hechas por el PIT-CNT y recogidas en documentos proporcionados por el Gobierno, la central sindical rechaza de plano el proyecto de ley por considerarlo un retroceso en derechos para los trabajadores que deteriora la negociación colectiva.
La Comisión toma debida nota de la creación en el año 2020 de la comisión especial tripartita para atender las observaciones de los órganos de control de la OIT en relación con la Ley núm. 18566 y del dialogo tripartito que ha tenido lugar en el seno de la misma. La Comisión observa que el proyecto de ley que el Gobierno presentó al Parlamento el 3 de mayo de 2022 propone las mismas modificaciones que el proyecto de ley enviado al Parlamento en el año 2019. La Comisión lamenta que dicho proyecto de ley no haya abordado un elemento esencial que ha venido señalando desde hace años y que concierne la reforma del artículo 12 de la Ley para garantizar el carácter bipartito de la negociación colectiva. Confiando en que los avances parciales contenidos en el proyecto de ley presentado al Parlamento el 3 de mayo de 2022 serán incorporados a la brevedad a la legislación vigente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que continue trabajando en instancias tripartitas y tome las medidas adicionales necesarias para revisar el artículo 12 de la Ley núm. 18.566, de forma tal que, de conformidad con el Convenio, la ley garantice de manera completa tanto el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva como el mantenimiento del eficaz fomento de la misma, asegurando el mantenimiento del alto grado de cobertura de los convenios colectivos existente en el país. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto y recuerda que puede seguir contando con la asistencia técnica de la Oficina.
Proyecto de Ley sobre la Personería Jurídica. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, luego de intercambios en la comisión especial tripartita, el Gobierno elaboró un proyecto de Ley sobre Personería Jurídica de las Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores que presentó al Parlamento el 3 de agosto de 2021 y que está siendo estudiado en la Cámara de Senadores. El Gobierno señala que el proyecto está relacionado con la propuesta de modificación del artículo 4 de la Ley núm. 18.566 y que el sector empleador había expresado que, si bien la exigencia de personería jurídica era una modificación deseable, el procedimiento para la obtención de la misma debía ser un proceso ágil y simple. La Comisión observa que el proyecto de ley prevé la creación de un registro en el Ministerio de Trabajo, que la inscripción en el registro, que es facultativa, tendrá el efecto de reconocimiento de la personería jurídica y que solo los sindicatos que tengan personería jurídica podrán recibir información por parte de las empresas en el marco del proceso de negociación colectiva.
La Comisión observa que la OIE, la CNCS y la CIU indican que, si bien estimaron que este paso podría ser un avance, no consideran necesario establecer un régimen especial como el proyectado ya que el país cuenta con una legislación específica para obtener la personería jurídica de las organizaciones sin fines de lucro que nadie había objetado. La Comisión observa que, en declaraciones públicas el PIT-CNT ha considerado que el hecho que los sindicatos deban contar con personería jurídica para acceder a la información necesaria a fin de desarrollar una negociación sólida y de buena fe, excede lo planteado por los órganos de control de la OIT. La Comisión observa que el proyecto de ley establece que la información del registro será de acceso público y al respecto recuerda que en el procedimiento de registro debe garantizarse la confidencialidad de la información relativa a la afiliación sindical, no solo porque dicha información concierne la vida privada de los trabajadores sino porque su divulgación podría exponerlos a eventuales represalias.
La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las preocupaciones que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tengan en relación con el proyecto de ley sean debidamente atendidas en el marco del diálogo social tripartito y en la discusión parlamentaria. Le pide asimismo que se asegure que sea cual sea el sistema de personería jurídica que se requiera a las organizaciones, no tenga como efecto entorpecer el desarrollo de sus actividades y por consiguiente la negociación colectiva. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar el proyecto de ley en aras de garantizar la confidencialidad de la información relativa a la afiliación sindical y espera que, de aprobarse el proyecto de ley tal como fue presentado al Parlamento, se implemente de manera tal que contribuya al mantenimiento del eficaz fomento de la negociación colectiva.La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de todo desarrollo al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer