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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Equatorial Guinea

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) (Ratification: 1985)
Weekly Rest (Industry) Convention, 1921 (No. 14) (Ratification: 1985)
Hours of Work (Commerce and Offices) Convention, 1930 (No. 30) (Ratification: 1985)

Other comments on C014

Observation
  1. 2021
Direct Request
  1. 2022

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tiempo de trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 1 (horas de trabajo en la industria), 30 (horas de trabajo en el comercio y las oficinas) y 14 (descanso semanal en la industria) en un mismo comentario.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 4/2021, de fecha 3 de diciembre de 2021, Ley General del Trabajo (LGT), que contiene disposiciones que implementan los Convenios. La Comisión toma nota también de que la LGT derogó la Ley núm. 10/2012, de fecha 24 de diciembre de 2012, sobre el ordenamiento general de trabajo.
Artículos 1 y 2 del Convenio núm. 1, artículo 1 del Convenio núm. 30 y artículos 1 y 2, 1) del Convenio núm. 14.Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de que el artículo 5, 1) y 9) de la LGT excluye de su ámbito de aplicación a los funcionarios civiles, regidos por estatutos especiales, así como a la actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y la ventura. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 77, 5), c) de la LGT dispone que la jornada laboral prevista en el inciso 1 del mismo artículo no es aplicable a los trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidas a jornadas fijas de trabajo. LaComisión pide al Gobierno que precise la manera en que se regula en la legislación y en la práctica la jornada laboral y el descanso semanal de: i) los funcionarios civiles; ii) las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, y iii) el personal que cumple funciones que no están sometidas a jornadas fijas de trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione ejemplos de categorías de trabajadores cuyas funciones no están sometidas a jornadas fijas de trabajo.

Horas de trabajo

Artículo 6, a) del Convenio núm. 1 y artículos 7, 1), a) del Convenio núm. 30.Excepciones permanentes. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 77, 5), b), de la LGT la jornada laboral de los trabajadores que desarrollen labores discontinuas no excederá de 12 horas salvo pacto en contrario con el empleador. La Comisión observa que esta disposición no incluye una definición precisa de las categorías de trabajadores que realizan labores discontinuas y que las 12 horas de trabajo fijadas por el citado artículo pueden extenderse por acuerdo del empleador y el trabajador sin especificación de un límite máximo de horas. La Comisión recuerda que el «trabajo intermitente» a causa de la naturaleza del mismo debería definirse de una manera estricta, como un trabajo que no está relacionado con la producción como tal y que, por su naturaleza, es interrumpido por largos periodos de inactividad, durante los cuales los trabajadores en cuestión no deben mostrar una actividad física ni una atención sostenida, y permanecen en su puesto únicamente para responder a posibles llamadas (Estudio General de 2018, relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo, párrafo 94). La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera se asegura de que el artículo 77, 5), b) de la LGT solo se aplique a las categorías de trabajadores cuya actividad laboral es intermitente a causa de la naturaleza de la misma, es decir, interrumpida por largos periodos de inactividad, y de que exista un límite máximo preciso al número de horas de trabajo.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 77, 5), d), de la LGT establece que para los trabajadores de costa afuera, la duración máxima de la jornada laboral será de 12 horas, de las que 8 son reglamentarias y 4 extraordinarias. Recordando que sobrepasar las horas de trabajo permitidas está autorizado en el Convenio núm. 1 (artículos 3 y 6) solamente en circunstancias precisas, la Comisión pide al Gobierno que indique en qué circunstancias y condiciones, se pueden imponer horas extraordinarias a los trabajadores de costa afuera.
Artículo 6, 1), b) del Convenio núm. 1 y artículos 7, 2), d) del Convenio núm. 30.Excepciones temporales.Circunstancias.Aumentos extraordinarios de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 78, 1), de la LGT establece que la jornada laboral podrá ser prolongada dos horas diarias, con la finalidad de realizar trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera del horario habitual, o para permitir al empleador hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, previendo también que un reglamento establecerá al detalle el alcance de esas excepciones, previa consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado o se prevé adoptar a fin de aprobar la reglamentación sobre el alcance de las excepciones en las que el artículo 78, 1) de la LGT autoriza el recurso a horas extraordinarias, y de ser el caso, las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores llevadas a cabo en el proceso de elaboración del referido reglamento.

Descanso semanal

Artículos 2 y 4 del Convenio núm. 14.Principio de descanso semanal.Regímenes especiales de descanso semanal. La Comisión toma nota de que el artículo 79, c) de la LGT prevé que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso, preferentemente el domingo, si han trabajado al menos durante seis días consecutivos. Asimismo, el artículo 80 de esta Ley establece que las empresas permanecerán cerradas los domingos a excepción de las empresas o establecimientos cuya actividad, por razones de interés público, o por razones técnicas, sea necesario mantener durante todos o algunos de esos días, de conformidad con lo que determine el Gobierno después de oír a las organizaciones profesionales, cuando existan, o según la costumbre. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 80 de la LGT en la práctica, precisando: i) los tipos de establecimientos y las categorías de trabajadores comprendidos en los regímenes especiales de descanso semanal autorizados en virtud de esta disposición; ii) las consultas que puedan haberse llevado a cabo a este respecto con los representantes de los trabajadores y los empleadores, cuando existan, y iii) toda legislación complementaria que pueda haber sido adoptada en el marco de la referida disposición.
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