ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Costa Rica

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1960)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1972)
Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) (Ratification: 1984)

Other comments on C129

Other comments on C150

Display in: English - FrenchView all

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo), 129 (inspección del trabajo en la agricultura) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) de 2018 sobre la aplicación del Convenio núm. 81, comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Movimiento Trabajadores Costarricenses (CMTC) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), recibidas el 5 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones, así como de las observaciones conjuntas de la CTRN, la CMTC, la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central Unitaria de los Trabajadores (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2022, sobre el Convenio núm. 129. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núm. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones. La Comisión toma nota también de las observaciones de la UCCAEP de 2022 comunicadas junto con la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 81.

A.Inspección del trabajo: Convenios núms. 81 y 129

Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. En relación con las capacitaciones conjuntas para los inspectores del trabajo y las autoridades judiciales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del acuerdo entre el Viceministro de Trabajo y los magistrados del Poder Judicial de 2015, no se han realizado actividades. En cuanto a la implementación de la reforma procesal laboral, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) organizó el curso Reforma Procesal Laboral, realizado del 27 de enero al 24 de febrero de 2017, en la modalidad de aprovechamiento y con una duración de 40 horas. En dicho curso participaron 125 inspectores y conciliadores del MTSS y se contó con el apoyo del Poder Judicial mediante la participación de operadores judiciales como facilitadores. La Comisión toma nota asimismo de la inclusión del «Título sétimo. Infracciones a las leyes del trabajo y sus sanciones» en el Código de Trabajo mediante la Reforma Procesal Laboral. La Comisión pide al Gobierno que indique si el acuerdo entre el Viceministro de Trabajo y los magistrados del Poder Judicial de 2015 para realizar capacitaciones conjuntas para los inspectores y las autoridades judiciales es todavía válido, y que proporcione información sobre su implementación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para fomentar la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares.La comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del Título séptimo del Código de Trabajo, incluidas las infracciones específicas detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 5, b) del Convenio núm. 81 y artículo 13 del Convenio núm. 129. Colaboración entre los funcionarios de los servicios de inspección y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el fortalecimiento de la labor de inspección y las capacidades institucionales son un tema recurrente en los procesos de diálogo que el Gobierno desarrolla junto con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco del proceso de diálogo tripartito para la implementación de la Recomendación núm. 204 de la OIT sobre la transición de la economía informal a la formal, el Gobierno indica que el fortalecimiento de la inspección laboral fue identificado como uno de los elementos fundamentales para abordar la problemática de la informalidad en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para fomentar la colaboración entre los inspectores del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones. En vista de la falta de información sobre el Consejo Técnico Consultivo Nacional sobre la Inspección del Trabajo y los consejos técnicos consultivos regionales, establecidos mediante el Decreto núm. 28578-MTSS, por el que se adopta el reglamento de organización y de servicios de la inspección de trabajo, la Comisión pide también al Gobierno que facilite información sobre el estado actual y funcionamiento de dichos Consejos.
Artículo 7, 3) del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3) del Convenio núm. 129. Formación de los inspectores. En sus observaciones, la CTRN, la CMTC y la CSJMP indican que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) no hace esfuerzos para coordinarse con el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) y capacitar a los inspectores del trabajo, los cuales no tienen conocimientos profundos sobre la prevención de la siniestralidad, conllevando así que su labor de inspección en materia de riesgos laborales sea incipiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formación específica que reciben los inspectores del trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones, incluyendo la formación recibida sobre los riesgos específicos en el sector de la agricultura.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19 del Convenio núm. 129. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. En el marco de la puesta en marcha de un sistema de relevamiento de los riesgos del trabajo con miras a la planificación y evaluación de las misiones de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) no ha puesto a disposición de la DNI los datos anuales actualizados sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional notificados a las cajas del seguro contra riesgos laborales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el CSO genera anualmente un informe con las estadísticas en salud ocupacional a partir de información suministrada por la Superintendencia General de Seguros, el cual es de libre acceso en la página web del CSO. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la limitación de no contar con información en tiempo real obstaculiza la posibilidad de generar acciones inmediatas en materia de prevención como de inspección y que, con el fin de mejorar esta situación, el CSO contempla dentro de su plan de acción realizar capacitaciones en materia de salud ocupacional, así como nuevas reglamentaciones, dirigidas a los inspectores laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas de salud ocupacional contenidas en el informe del CSO, según las cuales se registraron 124 339 denuncias por siniestralidad laboral en 2018, 126 683 en 2019, 108 040 en 2020 y 118 770 en 2021. Toma nota, asimismo, de que el número de fallecidos por siniestralidad laboral fue de 103 en 2017, 98 en 2018, 55 en 2019, 106 en 2020 y 193 en 2021. La Comisión observa que en el año 2021 se produjo un aumento sustancial de los accidentes del trabajo mortales. La Comisión toma nota también de un aumento de las enfermedades laborales, con 2 272 enfermedades en 2020 y 5 142 en 2021, excluyendo las causadas por COVID 19. Al tiempo que saluda la información proporcionada en los informes del CSO la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional sean notificados a la DNI, de conformidad con lo prescrito por estos artículos de los Convenios. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre los motivos del aumento de las muertes en los accidentes del trabajo y de las enfermedades laborales.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 25, 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informes periódicos y elaboración, publicación y comunicación del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de los anuarios estadísticos publicados en la página web del MTSS, los cuales contienen un apartado sobre la DNI e incluyen información sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura. En particular, la Comisión toma nota de que estos anuarios incluyen información sobre el número de visitas de inspección, la cobertura patronal y de los trabajadores, y las infracciones laborales. Toma nota también de los informes del CSO, que contienen información sobre los accidentes laborales, el número de fallecidos por accidentes y las enfermedades reportadas por riesgos del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dirigió la comunicación MTSS-DMT-OF-881-2018, con fecha 27 de junio de 2018, al Director Nacional de Inspección del Trabajo solicitando que se elabore y publique un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control, incluyendo la información mencionada en los apartados a) a g) del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. Toma nota también de que el Gobierno informa otra vez de que la DNI utiliza el Sistema de Información Laboral y Atención de Casos (SILAC), mediante el cual los inspectores del trabajo elaboran las actas de inspección y se generan estadísticas en tiempo real que permiten planificar y evaluar la labor de la inspección de manera individual, por oficina, por región y a nivel nacional. En relación con ello, el Gobierno especifica que, desde que se logró el funcionamiento del SILAC, ya no es necesario que las regiones elaboren informes mensuales, puesto que el departamento de gestión de la DNI se encarga de ello. Al tiempo que saluda la información contenida en los anuarios estadísticos publicados por el MTSS,la Comisión pide al Gobierno a que realice todos los esfuerzos posibles con el fin de que la autoridad central de la inspección del trabajo publique por separado un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección y lo remita a la OIT, conteniendo todas las informaciones exigidas en virtud de los apartados a) a g) del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la publicación de dicho informe anual en virtud del artículo 20, 1) del Convenio núm. 81 y del artículo 26, 1) del Convenio núm. 129.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 14, 15 y 21 del Convenio. Medios materiales suficientes puestos a disposición de los inspectores. Realización de inspecciones en el sector agrícola con la frecuencia y el esmero necesarios. La comisión toma nota de que en sus observaciones la CTRN, la CMTC la CSJMP, la CGT y la CUT expresan preocupación por i) las condiciones de trabajo en las plantaciones de trabajo en los sectores de la piña y del banano; ii) la salud de los trabajadores del sector de la industria de la piña y en el sector bananero debido al uso de productos químicos, y iii) la explotación de los trabajadores migrantes en las plantaciones. En vista de esta situación, los interlocutores sociales señalan que el número de inspectores es insuficiente para garantizar una eficiente labor de inspección en las regiones de cultivo. Asimismo, indican que, en 2018, los inspectores seguían sin ser dotados con el transporte y el equipo necesarios de seguridad para realizar labores de inspección en las fincas agrícolas, exponiéndolos a enfermedades. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el anuario de estadísticas del MTSS de 2021 en el sector de la agricultura, se llevaron a cabo 1 064 visitas de inspección en 2019, 379 en 2020 y 274 en 2021. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores estén dotados de los implementos y accesorios necesarios para el desempeño de sus funciones en la agricultura. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que las empresas agrícolas sean inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.

B.Administración del trabajo: Convenio núm. 150

Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 9343, por la que se aprueba la Reforma Procesal Laboral, de 25 de enero de 2016, la cual se encuentra vigente desde julio de 2017. Con la implementación de la reforma, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que i) el MTSS ha asumido nuevas funciones en relación con el proceso laboral y el derecho colectivo contenido en el Código del Trabajo; ii) se han creado 108 nuevas plazas mediante un proceso transparente, promoviendo la carrera administrativa a lo interno del MTSS y brindando la oportunidad a personas externas capacitadas en la materia, y iii) la Dirección de Asuntos Laborales se ha reestructurado, abriéndose ocho unidades regionales de resolución alterna de conflictos en las principales cabeceras de provincia.
Aplicación en la práctica. En relación con el plan piloto de fortalecimiento de la administración de trabajo implementado en la provincia de Cartago, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que todavía no se cuenta con información sobre su ejecución. La Comisión pide otra vez al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la implementación de este plan piloto en el ejercicio de las funciones locales de administración del trabajo, e indique si prevé ejecutar planes piloto con objetivos similares en otras provincias.
Artículo 5, 1), del Convenio.Función de los órganos de composición bipartita y tripartita. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2019, en el seno del Consejo Superior de Trabajo, se adoptó el Memorándum de entendimiento para la puesta en marcha del marco de cooperación técnica: Programa de Trabajo Decente para Costa Rica 2019-2023, que fue suscrito por el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y por la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana. Dicho programa se estructura en torno a cuatro prioridades: i) promover el cumplimiento y aplicación de las normas internaciones del trabajo y de la legislación laboral nacional; ii) promover políticas de empleo, mercado de trabajo, trabajo decente, formalización y formación profesional, eliminando barreras que impiden la integración de ciertos grupos vulnerables al mercado laboral; iii) ampliar y fortalecer la protección social para las personas trabajadoras, y iv) fortalecer el diálogo social tripartito y bipartito, el desarrollo de las organizaciones de empleadores y a las organizaciones de trabajadores para la formulación y ejecución de políticas, programas y estrategias de desarrollo social laboral. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que, en el marco de este programa de trabajo decente, la DNI modificó la metodología de trabajo con el objetivo de aplicar de manera efectiva los principios derivados del concepto de trabajo decente, en virtud del Oficio DNI-OF-75-2022, de 5 de mayo de 2022. A este respecto, indica que la Inspección de Trabajo está operando en torno a ejes temáticos, incluyendo las remuneraciones, la libertad sindical, las poblaciones vulnerables a la discriminación, la equidad de género y la salud ocupacional, con el fin de concentrar mejor sus esfuerzos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se han nombrado a los nuevos miembros del Consejo Superior de Trabajo, mediante el Acuerdo Ejecutivo MTSS-DMT-AUGR-4-2022, de 23 de marzo de 2022, y que el Consejo Nacional de Salarios cuenta con directivos de nuevo ingreso, en virtud del Decreto Ejecutivo núm. 43451MTSS, publicado en Alcance núm. 60, de la Gaceta núm. 56, de 23 de marzo de 2022. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados de la implementación del nuevo Programa de Trabajo Decente (2019-2023).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer