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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Portugal (Ratification: 1981)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria. que brindan información sobre cuestiones objeto de este comentario tratadas a continuación.
Artículo 5 del Convenio.Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la indicación en la memoria del Gobierno que ha efectuado consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno que, en el marco de las 107.ª, 108.ª, 109.ª y 110.ª reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Gobierno celebró sesiones de información y debates técnicos con los interlocutores sociales, en aras de garantizar la articulación de la delegación gubernamental para la Conferencia. Asimismo, el Gobierno informa que un estudio sobre la factibilidad de la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) está en curso. La Comisión toma notade que Portugal ratificó el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) el 26 de noviembre de 2019 y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 el 23 de diciembre de 2020. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT reitera que, respecto de los convenios ratificados, las recomendaciones y los convenios no ratificados, los procedimientos de consultas son respetados de manera oportuna y adecuada. Sin embargo, considera que en lo que respecta al procedimiento para la ratificación de los convenios, este debería ser más sencillo y corto, y que la información sobre los fundamentos que sirven de base para la decisión de ratificar o no un determinado convenio debería ser más clara y conocida en tiempo y forma por los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, en las que reitera que los estudios sobre la factibilidad de las ratificaciones de nuevos convenios son complejos, dado que implican la consulta de varios departamentos de la administración pública en función de las materias reguladas por los convenios en consideración. Además, indica que hay que evaluar a menudo la posibilidad de realizar modificaciones legislativas identificadas por el estudio como necesarias y que esta evaluación varía en función del contenido del convenio. El Gobierno reitera que es frecuente que la administración pública carezca de los recursos humanos necesarios para poder realizar los estudios de factibilidad con rapidez. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas y actualizadas sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre cada una de las cuestiones comprendidas en el artículo 5, 1), del Convenio. En particular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las consultas realizadas sobre la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
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