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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Brazil (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación (CONTEE), de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 28 de marzo, el 1.º y el 2 de septiembre de 2022, respectivamente, que se refieren a las cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario.
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 30 de agosto de 2022, y que también se refieren a cuestiones examinadas por la Comisión en el presente comentario.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había pedido al Gobierno que respondiera a las observaciones enviadas en 2021 por la CSI, la CUT y la CONTEE y que contenían, en particular, alegaciones relativas a: i) el asesinato de tres dirigentes sindicales en 2020 y varios casos de amenazas de muerte, y ii) el agravamiento de las violaciones del derecho de negociación colectiva en el contexto de la crisis económica tras la pandemia del COVID-19.
A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las diferentes observaciones presentadas. Con respecto a las respuestas del Gobierno a las alegaciones de la CUT en 2021 sobre la adopción de medidas de emergencia en el marco de la pandemia del COVID-19 y que habrían infringido el derecho a la negociación colectiva a través de la Medida Provisional 1045/2021 (MP 1045/2021), la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la MP 1045/2021 ya no está en vigor. Sin embargo, la Comisión señala que, en sus observaciones de 2022, la CUT afirma que algunas de las disposiciones y medidas contenidas en la MP 1045/2021 y criticadas en sus observaciones de 2021, han sido reintroducidas en el derecho positivo, mediante las leyes núms. 14.437/2022 y 14.370/2022. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Aplicación de la Convención y respeto de las libertades civiles. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las alegaciones de la CSI sobre el asesinato de tres dirigentes sindicales y sindicalistas en 2020, así como de varios casos de amenazas de muerte contra otros dirigentes, y pidió al Gobierno que facilitara sus comentarios al respecto. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a indicar de manera general que el ordenamiento jurídico brasileño cuenta con los mecanismos necesarios para perseguir y castigar a los posibles autores de la violencia antisindical, sin facilitar información sobre los diferentes actos a los que se refiere la CSI. A este respecto, la Comisión toma nota con profunda preocupación de las siguientes alegaciones formuladas por la CSI: i) el asesinato, el 28 de febrero de 2020, del Sr. Paulo Silva Filho, miembro de la Federación de Trabajadores Rurales Agricultores y Agriculturas Familiares del Estado de Pará (FETAGRI-PA); ii) el asesinato, el 23 de julio de 2020, de José Diaz Hamilton de Moura, presidente del Sindicato de Conductores y Empleados de Transporte de Cargas, Logística en Transporte y Empresas Especializadas de Belo Horizonte y de la Región (SIMECLODIF); iii) el asesinato, el 6 de noviembre de 2020, del Sr. João Inácio da Silva, presidente de la Cooperativa de Trabajadores de Montes Belos; iv) las amenazas de muerte recibidas en 2020, en relación con sus actividades sindicales, por la Sra. Tamyres Filgueira, coordinadora del Sindicato de Trabajadores Técnico-Administrativos de UFRGS, UFCSPA y IFRS (ASSUFRGS), el Sr. Aldo Lima, presidente del Sindicato de Trabajadores de Carretera de Recife, y los dirigentes del Sindicato de Trabajadores del Petróleo de São José dos Campos y su región. Recordando que los derechos contenidos en el Convenio, en particular los relativos a la negociación colectiva libre y voluntaria, solo pueden ejercerse en un clima libre de violencia y de amenazas, la Comisión insta al Gobierno a que garantice la adopción de las medidas necesarias para: i) identificar y sancionar a los autores e instigadores de los presuntos delitos, y ii) asegurar una protección eficaz a los dirigentes sindicales cuya integridad física es amenazada. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto sin demora.
Artículo 4.Fomento de la negociación colectiva.Aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 13.467 relativas a la negociación colectiva en el contexto de la pandemia de COVID19. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales representativos, introdujera una serie de enmiendas a las disposiciones de la Ley núm. 13.467 de 2017 sobre la negociación colectiva, en particular las relativas a la posibilidad de derogar, a través de la negociación colectiva, un número importante de disposiciones protectoras de la legislación laboral y las que permiten, para determinadas categorías de trabajadores, dejar de lado, a través de los contratos individuales de trabajo, las cláusulas protectoras de los convenios colectivos. En sus observaciones de 2021, la CSI, la CUT y la CONTEE habían expresado su preocupación por los efectos de la aplicación de estas disposiciones en el contexto de la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19, que, según ellos, podría llevar a los trabajadores a tener que aceptar un fuerte deterioro de sus condiciones de trabajo y empleo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, con las que coinciden las observaciones de la CSI y de la OIE, según las cuales: i) desde la reforma de 2017, el número de convenios colectivos concluidos se ha mantenido relativamente estable, pasando de 47 572 en 2017 a 42 303 en 2019 (-11 por ciento), bajando a 36 011 en 2020, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y volviendo a subir a 41 951 convenios concluidos en 2021; ii) el descenso del 21 por ciento en la tasa de sindicalización en el país que destaca la CSI no puede atribuirse a la reforma de 2017, sino que se inscribe en un fenómeno de largo plazo también visible en muchos otros países; iii) la primacía de la negociación colectiva sobre la legislación laboral (con excepción de los derechos constitucionalmente protegidos) -reconocida como constitucional por el Tribunal Federal Supremo en una sentencia de junio de 2022- permitió a los interlocutores sociales decidir conjuntamente las mejores adaptaciones a la situación de crisis en función de su situación específica y garantizar la seguridad jurídica de los acuerdos alcanzados, y iv) los efectos económicos y sociales de la crisis han sido fuertemente mitigados por las medidas especiales de protección adoptadas por el Gobierno.
La Comisión toma buena nota de la información facilitada por el Gobierno y, al mismo tiempo, señala que las observaciones de 2022 de la CSI, la CUT y la CONTEE mantienen alegaciones similares a las de años anteriores. Al tiempo que reitera sus comentarios anteriores sobre la necesidad de revisar los diferentes aspectos de la Ley núm. 13.467 mencionados anteriormente para garantizar su conformidad con el artículo 4 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando estadísticas sobre el número de convenios y acuerdos colectivos concluidos, especificando su nivel (empresa o sector), los sectores afectados y el número de trabajadores cubiertos. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la frecuencia de los convenios y acuerdos que contienen cláusulas de excepción a la legislación, especificando su naturaleza y alcance.
Por último, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno vinculada con los demás puntos examinados por la Comisión en sus comentarios anteriores en relación con la aplicación de los artículos 1 y 4 del Convenio. La Comisión señala que las posiciones expresadas y las informaciones facilitadas son esencialmente similares a las transmitidas por el Gobierno en sus memorias anteriores. La Comisión, al tiempo que reitera sus comentarios anteriores, examinará estas cuestiones en el marco del ciclo regular de presentación de memorias y pide al Gobierno que siga proporcionando toda la información pertinente a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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