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Observation (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Belarus (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 15 de marzo de 2022 y el 1.º de septiembre de 2022, que hacen referencia a los asuntos tratados en este comentario. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 25 de agosto de 2022 que reiteran los comentarios formulados en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) en junio de 2022 sobre la aplicación del Convenio por Belarús.
HYPERLINK "https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LANG_CODE:4122634,es" Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas(Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022)

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2022 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión de la Conferencia deploró y lamentó profundamente las alegaciones de violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, así como el arresto, el encarcelamiento y el trato violento al que fueron sometidos los trabajadores mientras durante su detención. La Comisión de la Conferencia deploró además la adopción de medidas cada vez más coercitivas para reprimir las actividades sindicales, así como la destrucción sistemática de los sindicatos independientes. La Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación por el hecho de que, 18 años después del informe de la comisión de encuesta, el Gobierno no haya tomado medidas para aplicar la mayoría de las recomendaciones de la comisión de encuesta. La Comisión de la Conferencia recordó las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004, señalando que no se había avanzado en su aplicación y que era necesario aplicarlas de forma plena y efectiva, sin más dilación. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) restablecer sin demora el pleno respeto de los derechos de los trabajadores en materia de libertad sindical; ii) abstenerse de arrestar, detener, tratar con violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, a los dirigentes sindicales y sindicalistas que llevan a cabo actividades sindicales lícitas; iii) investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o de violencia física a través de una investigación judicial independiente; iv) liberar inmediatamente a todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en huelgas pacíficas o arrestados por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas y retirar todos los cargos asociados a estas actividades, en particular contra las siguientes personas: Aliaksandr Yarashuk, miembro del Consejo de Administración de la OIT; Siarhei Antusevich, vicepresidente del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP); Gennadiy Fedynich, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica de Belarús (REP); Mikalai Sharakh, presidente del Sindicato Libre de Belarús (SPB); Aliaksandr Bukhvostov, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores Metalúrgicos (SPM); y Zinaida Mikhniuk, vicepresidenta del REP; v) permitir el acceso, con carácter de urgencia, a los visitantes, incluidos los funcionarios de la OIT, para comprobar las condiciones de arresto y detención y el bienestar de las personas mencionadas, y vi) tomar medidas inmediatas para aplicar plenamente el informe de 2004 de la comisión de encuesta y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, incluidas las conclusiones adoptadas por esta en 2021. La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe y mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.
La Comisión de la Conferencia también remitió este asunto al Consejo de Administración para que tomara medidas de seguimiento en su reunión de junio de 2022 y considerara, en ese momento, cualquier otra medida, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta. La Comisión toma nota de la decisión del Consejo de Administración relativa al examen de cualesquiera otras medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, para garantizar el cumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta [GB.346/INS/13(Rev.1)/Decisión]. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 346.ª reunión de noviembre de 2022: a) deploró que el Gobierno de Belarús no hubiera realizado ningún progreso en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004; b) instó al Gobierno a velar por el cabal respeto de la libertad sindical y, en particular, a que anula todas las medidas legislativas y de otra índole que tuvieran directa o indirectamente el efecto de declarar ilegales a los sindicatos o las organizaciones de empleadores independientes; c) instó al Gobierno a que liberara de inmediato a todos los dirigentes y afiliados sindicales detenidos por participar en reuniones pacíficas o arrestados, o bien por ejercer sus libertades públicas en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y a que retirara todos los cargos asociados a estas actividades; d) instó al Gobierno a que, con carácter urgente, permitiera a la OIT verificar las condiciones de detención y privación de libertad de los sindicalistas mencionados, así como su bienestar general; e) tomó nota de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinaría la aplicación en Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) en su reunión de noviembre-diciembre de 2022; f) instó al Gobierno a presentar toda la información relativa a las medidas adoptadas con miras al cumplimiento de todas las recomendaciones de la comisión de encuesta pendientes de aplicación, así como a los sucesos más recientes que forman parte de la queja presentada al Comité de Libertad Sindical para que este la examine en su reunión de marzo de 2023; g) solicitó al Director General que presentara al Consejo de Administración, en su 347.ª reunión (marzo de 2023), un documento en el que se detallen opciones para la adopción de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, además de otras medidas con miras a obtener el cumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta, tomando en consideración las opiniones expresadas, y h) decidió incluir en el orden del día de la 111.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2023) un punto relativo a las medidas que cabría adoptar en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con miras a obtener el cumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
La Comisión observa la información anterior con gran preocupación, ya que esta apunta a una total falta de progreso en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004 y en la consideración de las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT. A este respecto, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había expresado su profunda preocupación por la situación de las libertades civiles en Belarús y por la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, e instó al Gobierno a adoptar una serie de medidas para restablecer el ejercicio de las mismas. En primer lugar, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a reiterar la información que ya había proporcionado anteriormente considerando que la Comisión malinterpreta o interpreta erróneamente la situación sobre el terreno.
Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión recuerda que en su comentario anterior había señalado el deterioro constante de la situación de los derechos humanos en el país tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020 y, a este respecto, instó al Gobierno a: i) investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o violencia física a través de una investigación judicial independiente y proporcionar información detallada sobre el resultado; ii) tomar medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para la retirada de todos los cargos relacionados con la participación en protestas pacíficas; iii) adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, si fuera necesario, para garantizar el derecho a un juicio justo y a una administración de justicia y unos tribunales imparciales e independientes; iv) garantizar la imparcialidad e independencia del Poder Judicial y de la administración de justicia en general para garantizar que las investigaciones sobre estas graves acusaciones sean verdaderamente independientes, neutrales, objetivas e imparciales, y v) proporcionar copias de las decisiones judiciales pertinentes que confirmen la detención y el encarcelamiento de trabajadores y sindicalistas. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno reitera que: i) los ciudadanos a los que se refieren las denuncias presentadas por las organizaciones sindicales como presuntamente perjudicados por su participación en protestas y huelgas pacíficas fueron acusados de infracciones disciplinarias, administrativas y, en algunos casos, penales por haber cometido actos ilícitos concretos. La comparecencia de estos ciudadanos ante la justicia no tiene nada que ver con la persecución por el ejercicio de sus derechos y libertades civiles o sindicales; ii) el artículo 60 de la Constitución garantiza la protección de los derechos y libertades de todos por un Poder Judicial competente, independiente e imparcial. Toda injerencia en la administración de justicia impartida por los tribunales está prohibida y castigada por la ley. Todos los juicios son públicos. En estos procedimientos se aplican los principios de contradicción y de igualdad de las partes, reconociendo el derecho de estas a recurrir las sentencias, y iii) la legislación nacional no prevé el suministro de copias de las sentencias judiciales a personas sin relación con el juicio. Los órganos de control de la OIT pueden obtener las copias solicitadas de las personas autorizadas a tener acceso a las sentencias.
La Comisión toma nota de que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó, en su informe de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Belarús en el periodo previo a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas que, en respuesta a las protestas entre el 9 y el 14 de agosto de 2020, «se seleccionó a determinadas personas con arreglo a una pauta sistemática de uso innecesario y desproporcionado de la fuerza, detenciones, privaciones de libertad (en particular, en régimen de incomunicación) y tortura o malos tratos, con inclusión de violación y violencia sexual y de género y de la denegación sistemática de los derechos a las debidas garantías procesales y a un juicio imparcial. La falta de investigación efectiva de las violaciones de los derechos humanos, incluso de las denuncias de tortura u otros malos tratos, contraviene las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Además, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos constató que, además de la falta de investigación, se practicó activamente una política de proteger a los autores y trabar la rendición de cuentas, como se desprende del grado de represalias, intimidación de víctimas y testigos y ataques dirigidos contra abogados y defensores de los derechos humanos».
La Comisión recuerda que la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 1970, relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, subraya que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles, ya que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. La Comisión considera que el hecho de que el Gobierno no haya respondido a las gravísimas alegaciones de violación de las libertades civiles ni haya atendido las reiteradas solicitudes específicas de los órganos de control de la OIT, incluidas las formuladas por esta comisión, refuerza la realidad del incumplimiento deliberado por parte del Gobierno de sus obligaciones en virtud del Convenio.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, mientras el Gobierno no responde a sus comentarios anteriores, la CSI ha presentado nuevas alegaciones de arrestos arbitrarios, detenciones, enjuiciamientos y sanciones penales contra dirigentes y sindicalistas, así como registros realizados en sus domicilios. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CSI denuncia, al igual que varios oradores en la Comisión de la Conferencia de junio de 2022, el encarcelamiento de los siguientes 17 sindicalistas, todos ellos dirigentes y miembros del BKDP y sus afiliados Aliaksandr Yarashuk, Siarhei Antusevich, Hennadzy Fiadynich, Vatslau Areshka, Mikhail Hromau, Iryna But-Husaim, Miraslau Sabchuk, Yanina Malash, Vitali Chychmarou, Vasil Berasneu, Zinaida Mikhniuk, Aliaksandr Mishuk, Ihar Povarau, Yauhen Hovar, Artsiom Zhernak, Mikalaj Sharakh y Andrei Khanevich. La Comisión deplora que el Gobierno no esté dispuesto a liberar inmediatamente a los dirigentes sindicales y sindicalistas, tal como le solicitó la Comisión de la Conferencia antes mencionada. En consecuencia, esta comisión insta al Gobierno a liberar inmediatamente a todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y a que retire todos los cargos asociados a estas actividades. La Comisión también insta al Gobierno a que proporcione información detallada sobre la situación de estos sindicalistas, incluidos los cargos presentados contra ellos, y a que permita el acceso, con carácter de urgencia, a visitantes, incluidos funcionarios de la OIT, para comprobar las condiciones de arresto y detención y el bienestar de las personas mencionadas. Si, entretanto, alguno de los sindicalistas mencionados es denunciado ante los tribunales, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de cualquier procedimiento emprendido contra ellos y a que comunique copias de cualquier sentencia judicial dictada relativa a sus casos.
Aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que las cuestiones pendientes de la aplicación del Convenio se refieren a las siguientes preocupaciones: 1) el derecho a constituir organizaciones de trabajadores, en particular la cuestión de la dirección legal y el derecho, en la práctica, a constituir sindicatos al margen de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB); 2) el derecho de las organizaciones de trabajadores a recibir y utilizar ayuda gratuita de origen extranjero (financiación obtenida en otros países); 3) el derecho, en la legislación y en la práctica, a manifestarse y a celebrar actos masivos; 4) el derecho de huelga; 5) la consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y 6) el sistema de solución de conflictos laborales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que no se facilite información sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento a las solicitudes anteriores de la Comisión destinadas a atender estas preocupaciones; en cambio, el Gobierno se limita a reiterar la información que ha proporcionado anteriormente.
La Comisión también toma nota con sumapreocupación de la siguiente información reciente proporcionada por el Gobierno, que atestigua un mayor deterioro de la situación de la libertad sindical en el país. El Gobierno indica que, tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020, las actividades de algunos sindicatos se volvieron muy poco constructivas y se politizaron. En lugar de desempeñar sus tareas de protección de los derechos e intereses laborales y socioeconómicos de los ciudadanos, de tomar medidas para advertir a los trabajadores contra la participación en acciones ilegales de protesta de carácter político en sus empresas e informarles del carácter ilegal de dichas acciones —que en varios casos suponían una grave amenaza para el orden público y la seguridad de la población—, los representantes del BKDP y los dirigentes y miembros de sus sindicatos afiliados participaron en actos disruptivos y actividades multitudinarias no autorizadas destinadas a lograr un cambio de régimen por medios inconstitucionales. Estos sindicatos, según el Gobierno, lejos de centrarse en sus tareas y objetivos estatutarios, se entregaron a un comportamiento que atenta contra la Constitución y otros elementos de la legislación nacional, participando activamente en actividades ilícitas y en la promoción de las mismas. Para evitar que se vulnerara nuevamente la ley, se solicitó al Fiscal General y al Tribunal Supremo el cese de las actividades del BKDP y de los sindicatos que lo integran. A petición del Fiscal General, el Tribunal Supremo dictó sentencias para suspender las actividades del Sindicato Libre de Belarús (SPB), el Sindicato Libre de Trabajadores Metalúrgicos (SPM), el Sindicato Independiente de Mineros, Trabajadores de las Industrias Química, Petrolífera, de la Energía, el Transporte, la Construcción y otros (afiliado al Sindicato Independiente de Belarús (BNP)), el Sindicato de Trabajadores de la Industria Radioelectrónica (REP) y el BKDP. De acuerdo con las deliberaciones del Tribunal, se determinó que, en lugar de defender los derechos laborales y socioeconómicos de los trabajadores, los dirigentes y varios miembros de estos sindicatos habían participado activamente en actividades disruptivas y multitudinarias que atentaban contra el orden público, y también que habían divulgado material informativo de contenido radical. En sus sentencias, el Tribunal Supremo dictaminó que se habían violado la Constitución, la Ley de Sindicatos y otras leyes y reglamentos nacionales sobre cuestiones relativas a la recepción y la utilización de la ayuda gratuita del extranjero. La Comisión deplora que, tras estas decisiones judiciales, el BKDP y sus organizaciones afiliadas a todos los niveles hayan dejado de operar en el país.
La Comisión recuerda que la comisión de encuesta había pedido al Gobierno que modificara el Decreto Presidencial núm. 24 (2003) sobre la recepción y la utilización de ayuda gratuita del extranjero. La Comisión lleva varios años pidiendo al Gobierno que suprima las sanciones impuestas a los sindicatos (disolución de una organización) por una única infracción del Decreto y que amplíe el ámbito de las actividades para las que se puede utilizar la financiación de otros países con el fin de incluir los actos organizados por los sindicatos. La Comisión reitera que el Decreto núm. 24 fue sustituido por el Decreto Presidencial núm. 5 (2015) y, posteriormente, por el Decreto núm. 3 de 25 de mayo de 2020, con arreglo al cual la ayuda gratuita del extranjero no puede utilizarse para organizar o celebrar asambleas, mítines, marchas callejeras, manifestaciones, piquetes o huelgas, así como tampoco para producir o distribuir material de campaña, celebrar seminarios o llevar a cabo otras actividades destinadas a «difundir propaganda política de masas», y que una sola violación del Reglamento es susceptible de ser sancionada con la disolución de la organización. La Comisión observó que el carácter amplio de la formulación «difundir propaganda política de masas», cuando se aplica a los sindicatos, puede obstaculizar el ejercicio de sus derechos, ya que es normal e inevitable que los sindicatos se posicionen sobre cuestiones de carácter político que afectan a sus intereses socioeconómicos, así como sobre cuestiones puramente económicas o sociales.
La Comisión recuerda además que la comisión de encuesta pidió al Gobierno que modificará la Ley de Actividades Multitudinarias, en virtud de la cual, un sindicato que infrinja, siquiera en una única ocasión, el procedimiento de organización y celebración de actos multitudinarios podrá, en caso de daño grave o perjuicio sustancial a los derechos e intereses legales de otros ciudadanos y organizaciones, ser sancionado con su disolución. Tras su modificación en 2021, dicha ley hace responsable a una organización si sus dirigentes y miembros de sus órganos de administración realizan llamamientos públicos para organizar un acto multitudinario previamente a la concesión del permiso que lo autoriza.
Por último, la Comisión recuerda que lamentó tomar nota de la aprobación del Reglamento relativo al procedimiento de pago de los servicios prestados por las autoridades de Ministerio del Interior en materia de protección del orden público, en el que se establecen las tasas que debe pagar el organizador de un evento multitudinario en relación con el mantenimiento de los servicios públicos y los gastos derivados de dicha organización en que incurran los órganos especializados (atención médica y servicios de limpieza).
Al leer estas disposiciones junto con las que prohíben el uso de ayudas gratuitas del extranjero para la realización de actos multitudinarios, la Comisión ha considerado que la capacidad para llevar a cabo este tipo de actos parece ser extremadamente limitada, si no inexistente en la práctica. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a enmendar el Decreto núm. 3, de 25 de mayo de 2020, sobre el registro y el uso de la ayuda gratuita de origen extranjero, la Ley de Actividades Multitudinarias y el Reglamento que la complementa, y recordó que las enmiendas deberían estar dirigidas a suprimir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas por una única violación de la legislación respectiva; a establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebración de actos sindicales multitudinarios, teniendo en cuenta que cualquier restricción de este tipo debería ser conforme a los principios de la libertad sindical; y a ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la ayuda financiera de otros países.
Además, la Comisión tomó nota de que el Código Penal fue modificado en 2021 para introducir las siguientes restricciones y sanciones derivadas de ellas: las infracciones reiteradas del procedimiento para la organización y celebración de actos multitudinarios, incluidas las convocatorias públicas, se castigan con arresto, o privación de libertad o prisión de hasta tres años (artículo 342-2); la ofensa a un funcionario del Gobierno se castiga con una multa y/o privación de libertad o reclusión de hasta tres años (artículo 369); la pena por «desacreditar a la República de Bielorrusia» se aumentó de dos a cuatro años de prisión con multa (artículo 3691); el título del artículo 369-3 del Código Penal «violación del procedimiento para la organización y celebración de actos multitudinarios» ha sido reformulado como «convocatorias públicas para la organización o realización de una reunión, mitin, procesión callejera, manifestación o piquete ilegales, o la participación de personas en dichos actos multitudinarios», pasando a ser un delito castigado con hasta cinco años de prisión. La Comisión recuerda la alegación del BKDP de que ahora puede establecerse una responsabilidad penal por el mero hecho de organizar reuniones pacíficas y de que cualquier crítica y consigna son consideradas por las autoridades como ofensas en el sentido del artículo 369 del Código Penal. Alega asimismo que sobre los dirigentes del BKDP pesa la amenaza de ser procesados en virtud del artículo 369-1 del Código Penal por llamar al boicot de los productos bielorrusos y a que se apliquen sanciones. La Comisión expresa su profunda preocupación por que el hecho de que los sindicalistas intervengan en la Conferencia Internacional del Trabajo, se comprometan con la OIT y —como es el caso del Sr. Yarashuk— sean miembros del Consejo de Administración de la OIT, pudiera haber sido interpretado por las autoridades como un «descrédito de la República de Belarús», castigado con cuatro años de prisión.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera una vez más que no existe ningún vínculo entre el procedimiento establecido para obtener financiación de otros países (ayuda gratuita del extranjero) y los artículos 5 y 6 del Convenio. El Gobierno señala una vez más que permitir que fuerzas del exterior (en este caso los sindicatos de otros países y las asociaciones sindicales internacionales) patrocinen la celebración de eventos multitudinarios en Belarús puede suponer una oportunidad para desestabilizar la situación sociopolítica y socioeconómica, lo que a su vez incidir muy negativamente en la vida pública y el bienestar de los ciudadanos. Por lo tanto, la prohibición vigente de recibir y utilizar ayuda gratuita del extranjero con el fin de llevar a cabo una labor de propaganda política de masas entre la población está vinculada a los intereses de la seguridad nacional y a la necesidad de excluir cualquier posible injerencia y presión disruptiva de fuerzas externas. El Gobierno reitera además que el ejercicio del derecho de reunión pacífica no está sujeto a ninguna restricción, salvo las que se impongan de conformidad con la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas, la protección de los derechos y las libertades de los demás. En la celebración de actos multitudinarios, los sindicatos están obligados a respetar el orden público y no deben permitir acciones que puedan hacer que un acto pierda su carácter pacífico e inflija un daño grave a los ciudadanos, a la sociedad o al Estado. En opinión del Gobierno, la sanción legal prescrita para los organizadores de actos multitudinarios que redunden en daños o perjuicios sustanciales para los intereses de los ciudadanos y las organizaciones, y también para los intereses del Estado y la sociedad, no constituye, ni debe interpretarse como un factor de restricción del ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica por parte de los ciudadanos y los sindicatos. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno considera que cualquier exoneración de la responsabilidad por vulnerar el procedimiento para la celebración de actos multitudinarios o cualquier levantamiento de las restricciones a la utilización de la ayuda financiera del extranjero para la celebración de trabajos de propaganda política de masas solo podría conducir a circunstancias susceptibles de reforzar la influencia destructiva del exterior sobre la situación en el país, lo que no atiende al interés de este.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no tiene intención de modificar la legislación, tal y como solicitó la comisión de encuesta, cuyas recomendaciones el Gobierno aceptó en virtud del artículo 29, 2) de la Constitución de la OIT hace casi 20 años. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud anterior de que se enmiende sin más dilación el Decreto núm. 3, la Ley de Actividades Multitudinarias y el Reglamento que la complementa. La Comisión pide además al Gobierno que derogue las mencionadas disposiciones del Código Penal para que se ajusten a las obligaciones internacionales del Gobierno en materia de libertad sindical. La Comisión espera que el Gobierno proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión recuerda que lleva varios años pidiendo al Gobierno que modifique los artículos 388, 1), 3) y 4); 390, 392 y 393 del Código del Trabajo, que restringen el derecho de huelga, así como su artículo 42, 7), que permite expresamente al empleador despedir o rescindir el contrato de trabajo de un trabajador en los siguientes supuestos: cuando este se ausenta de su puesto para cumplir una sanción administrativa en forma de arresto administrativo; cuando obligue a otros trabajadores a participar en una huelga o pida a otros trabajadores que dejen de desempeñar sus funciones laborales sin motivos fundados; cuando participe en una huelga ilegal o en otras formas de retención del trabajo sin motivos fundados. La Comisión recuerda las alegaciones del BKDP según las cuales numerosos sindicalistas que participaron en actos multitudinarios y en huelgas organizadas tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020 fueron declarados culpables de infracciones administrativas y castigados con la correspondiente sanción en forma de arresto administrativo y, en consecuencia, fueron despedidos. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a reiterar su opinión anterior de que la legislación nacional está en conformidad con los instrumentos internacionales del trabajo; que en Belarús, según el artículo 388 del Código del Trabajo, la huelga constituye una negativa temporal y voluntaria de los trabajadores a desempeñar sus funciones laborales (total o parcialmente) con el fin de resolver un conflicto laboral colectivo; y que las huelgas de carácter político están prohibidas. La Comisión recuerda que, al ser la conservación del vínculo laboral una consecuencia normal del reconocimiento del derecho de huelga, del ejercicio de este derecho no debería derivarse el despido o discriminaciones contra los huelguistas (ver Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 161). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a instar al Gobierno a que adopte medidas para revisar las disposiciones legislativas mencionadas, que afectan negativamente al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad, y a que facilite información sobre todas las medidas adoptadas o previstas a tal fin.
La Comisión deplora el efecto que la disolución del BKDP ha tenido en el trabajo del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) y del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral (el Consejo tripartito). Con la disolución del BKDP, la única representación de la voz de los trabajadores en estas estructuras es ahora la FPB. La Comisión tomó nota anteriormente del apoyo expresado públicamente a esta organización por parte de las autoridades del Estado al más alto nivel. Las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en su sesión de junio de 2021, reproducidas íntegramente en 2022, hacen referencia al apoyo a la FPB por parte del Presidente del país, e instan al Gobierno en los términos más enérgicos a abstenerse de mostrar favoritismo hacia algún sindicato en particular. La Comisión recuerda a este respecto —como ya lo ha hecho anteriormente— la importancia de garantizar un clima social en el que las organizaciones sindicales, ya sea dentro o fuera de la estructura tradicional, puedan prosperar en el país. En estas circunstancias, la Comisión pone en tela de juicio la legitimidad que siguen teniendo el NCLSI y el Consejo tripartito.
La Comisión subraya que, de conformidad con el artículo 11 del Convenio, todo Miembro de la OIT para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. La Comisión considera que el desarrollo de organizaciones libres e independientes y su participación en el diálogo social es indispensable para que un Gobierno pueda afrontar sus problemas sociales y económicos y resolverlos en bien de los intereses de los trabajadores y de la nación. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas para revisar la situación de los sindicatos que han sido disueltos, a fin de garantizar que puedan volver a funcionar.
La Comisión recuerda que, en su informe de 2004, la comisión de encuesta consideró que sus recomendaciones debían aplicarse sin más dilación y que la aplicación de la mayor parte de ellas debía completarse a más tardar el 1.º de junio de 2005. La Comisión deplora que, 18 años después, el curso de los últimos acontecimientos indique un retroceso constante, ya que prácticamente ha desaparecido todo espacio para la existencia segura de un movimiento sindical independiente en Belarús. La Comisióninsta al Gobierno a abandonar su política de destrucción del movimiento sindical independiente y de silenciamiento de las voces libres de los trabajadores. La Comisión insta al Gobierno a comprometerse con la OIT con vistas a aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT sin más demora.
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