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Direct Request (CEACR) - adopted 2022, published 111st ILC session (2023)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - El Salvador (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Esperaque en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad. Igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres en vigor, en particular del Plan nacional de igualdad y equidad para las mujeres salvadoreñas 2012-2017 a fin de determinar su impacto en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales. Además, había pedido al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo y sector de ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria refiere que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer realizó un informe intermedio del Plan nacional de igualdad (2016-2020). El Gobierno informa que las principales medidas y resultados fueron entre otros: i) la adopción de mecanismos de intermediación laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Como resultado, el Gobierno informa que, a junio de 2017, de un total de 8 884 personas que obtuvieron un puesto de trabajo, el 51,61 por ciento fueron mujeres; se realizaron 49 ferias nacionales de empleo, cuatro de ellas fueron exclusivas para mujeres; se recibieron a 5 576 mujeres en las ventanillas de atención sobre derechos de las mujeres; ii) la implementación de tres planes permanentes: 1 048 inspecciones laborales sobre derechos de las mujeres en 2016, y 368 en 2017; 39 inspecciones sobre acoso laboral en 2016, y 26 en 2017; y 28 sobre despido de mujeres embarazadas en 2016, y 60 en 2017, y iii) la ejecución de cuatro planes especiales en 2016: plan de verificación de brechas salariales, de derecho a la lactancia materna, de lugares donde fabrican y venden pirotecnia y de pago de aguinaldos. Además, el Gobierno informa que, con apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, se elaboró un documento para determinar la valorización del trabajo no remunerado, el cual será la base de la política pública que se está desarrollando sobre el tema. En cuanto a los datos estadísticos, el Gobierno indica que: i) en 2014, los ingresos promedios de una mujer representaban el 91 por ciento de los ingresos de un hombre, para 2016 esta brecha aumentó en un 2 por ciento; ii) en las ocupaciones de mayor rango, la brecha entre hombres y mujeres se amplía, y que existen ocupaciones en las cuales la participación de las mujeres es muy baja, especialmente en las que se han considerado históricamente como profesiones masculinas; iii) la tasa de participación femenina en el mercado laboral fue de 95,3 por ciento en 2014 y 94,7 por ciento en 2016, mientras que los hombres tuvieron una participación del 91,4 por ciento en 2014 y 91,9 en 2016; iv) en cuanto a la participación de mujeres rurales en los programas gubernamentales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería señala que entre 2015 y 2016 se incrementó del 40 por ciento al 47 por ciento la participación de mujeres en el programa de paquetes agrícolas y del 31 por ciento al 34 por ciento en la participación en capacitación en temas agropecuarios, forestales y pesqueros, y v) se está implementando el Plan nacional de igualdad 2016-2020 que busca establecer medidas eficaces para la igualdad y la no discriminación.La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres, en particular del Plan nacional de igualdad (2016-2020) a fin de determinar su impacto de las mismas en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales.
Pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la Política pública adoptada en 2015 para los pueblos indígenas de El Salvador, incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades. El Gobierno indica que se desarrolló el Programa de inmersión lingüística temprana, Cuna náhuat, que tiene por objetivo desarrollar habilidades lingüísticas en niños y niñas de la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate, a través de un proceso controlado de inmersión temprana en la lengua náhuat. El Gobierno informa que entre 2016 y 2017 se atendieron 64 niñas y niños en el aprendizaje de náhuat. Además, el Gobierno indica que se diseñó un curso virtual del idioma náhuat a través de un convenio con la Universidad Don Bosco, donde intervienen especialistas en idiomas de diferentes universidades del país y con náhuat hablantes de Santo Domingo de Guzmán. También, se diseñaron y diagramaron módulos para docentes y libros de texto para estudiantes para fortalecer la identidad cultural y la revitalización del idioma náhuat. El Gobierno se refiere a la adopción de la Política de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA), que busca crear oportunidades de aprendizaje a jóvenes y mujeres, especialmente de áreas rurales y pueblos indígenas. Además, adoptó la estrategia «un pueblo, un producto» que busca promover el desarrollo económico, social, el empleo y la productividad local y los recursos identitarios. El Gobierno refiere que el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 tiene como uno de sus objetivos la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las mujeres. El Gobierno anuncia que la Comisionada Presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos está elaborando una política pública para la unificación de las acciones a favor de los grupos indígenas y sus demandas. La Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas tomó nota de las medidas de revitalización del idioma náhuat-pipil, y manifestó la preocupación por la falta de medidas similares en cuanto a los idiomas «pisbi», del pueblo Kakawira, y «potón» del pueblo Lenca. Igualmente, el Comité manifestó su preocupación por las medidas de fomento de la artesanía indígena y el uso de sus conocimientos tradicionales, sin consulta o consentimiento por parte de los pueblos indígenas y sin salvaguardias sobre sus derechos en este ámbito (documento CERD/C/SLV/CO/18-19, 29 de agosto de 2019, párrafo 24). Además, la Comisión nota que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por la persistencia de la discriminación contra personas indígenas y otras poblaciones vulnerables, especialmente en las áreas de educación, salud, vivienda y empleo (documento CCPR/C/SLV/CO/7, 9 de mayo de 2018, párrafo 9).Reconociendo que las minorías indígenas están en mejores condiciones de aprender en su lengua materna, la Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que proporcione información sobre los resultados del Programa de Inmersión Lingüística Temprana que beneficia a la comunidad indígena de Santo Domingo de Guzmán, Sonsonate, y de otras medidas dirigidas a otros pueblos indígenas. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas concretas adoptadas para los pueblos indígenas incluidos en la Política de Educación Permanente para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y a la capacitación profesional en igualdad de condiciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre las medidas adoptadas por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) para promover la formación y la capacitación profesional de las mujeres, en particular sobre las acciones afirmativas adoptadas en el marco del Plan institucional de igualdad y equidad de género 20132016. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a este respecto y en particular que, en 2016, se ejecutó el programa de formación en género para el personal del sistema de formación personal y personas proveedoras del servicio; se realizó una investigación sobre promoción de la formación femenina en carreras no tradicionales; y se lanzó una campaña sobre estereotipos de género con apoyo de la OIT y diferentes instancias gubernamentales.La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas por el INSAFORP y en particular sobre el impacto de estas medidas sobre la promoción de la formación y la capacitación profesional de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo y sector de ocupación, sobre la capacitación profesional brindada a hombres y mujeres.
Control de la aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que: i) indicara el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal que prevé que «el que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y las sanciones impuestas»; ii) envíe información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento que les fue dado, y iii) envíe información sobre las medidas de capacitación a los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso. La Comisión toma nota de la información del Gobierno señalando que cuenta con un sistema de quejas ante la Dirección General de Inspección del Trabajo por diferentes tipos de discriminación. Los inspectores realizan una inspección en el lugar de trabajo, recogen pruebas y deciden sobre la ocurrencia del hecho: por ejemplo, en 2016 se registraron 55 denuncias, de las cuales 46 fueron archivadas y se multó en nueve casos. En 2017 se registraron 72, de las cuales 67 fueron archivadas, se multó en cuatro casos y uno está en trámite. En 2018, se registraron ocho casos, cinco fueron archivados y tres están en trámite. Respecto de las medidas de capacitación, el Gobierno indica que entre 2015 y 2016 se llevaron a cabo 21 jornadas de capacitación con un total de 610 personas, entre ellas personal de inspección, trabajadores y empleadores; se conformó la Escuela de Formación Técnica para personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios presentó ponencias en eventos públicos al respecto.La Comisión pide al Gobierno que indique el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal, y las sanciones impuestas; que continúe enviando información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento que les fue dado; y sobre las medidas de capacitación de los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso.
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