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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Jamaica (Ratification: 2003)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de que, según el informe nacional de Jamaica de 18 de agosto de 2020 presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el contexto del Examen Periódico Universal (A/HRC/WG.6/36/JAM/1, párrafo 101), en 2019 se elaboró el Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil en torno al Proyecto de Colaboración y Asistencia para la Reducción del Trabajo Infantil a Nivel Nacional (Proyecto CLEAR II). El Proyecto CLEAR II es un proyecto financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) que tiene por objetivo apoyar la reducción mundial del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil y que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas, en particular en el marco del Plan de Acción Nacional, y los resultados obtenidos al respecto.
Artículos 3, 2), 7, 3) y 9, 3). Determinación de los trabajos peligros, determinación de los trabajos ligeros y registros del empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno:
  • la lista de trabajos peligrosos se sigue modificando, tras consultar a las partes interesadas y basándose en las aportaciones recibidas. Posteriormente, se solicitará la aprobación del Gabinete para adjuntar la lista a la Ley sobre el Cuidado y la Protección de los Niños (CCPA) o al proyecto de ley sobre salud y seguridad en el trabajo (SST), tras lo cual continuarán los procedimientos parlamentarios;
  • sobre la base de las consultas con las partes interesadas y los comentarios recibidos, aún se están introduciendo modificaciones en el proyecto de lista de trabajos ligeros, que se adoptará de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la CCPA. Posteriormente, se solicitará la aprobación del Gabinete para adjuntar la lista a la CCPA o al proyecto de ley sobre SST, tras lo cual continuarán los procedimientos parlamentarios, y
  • las enmiendas a la CCPA para incluir disposiciones que prescriban los registros que deberán llevar los empleadores que contraten a menores de 18 años, de conformidad con el artículo 9, 3) del Convenio sobre los registros del empleo, se encuentran ahora en el Departamento de Reforma Jurídica del Ministerio de Justicia y en la Fiscalía General para su revisión. Seguirán los procedimientos parlamentarios.
Si bien toma nota de esta información, la Comisión también toma nota con preocupación de que aún no se han adoptado ni la lista de trabajos peligrosos ni la lista de trabajos ligeros ni las enmiendas a la CCPA relativas a los registros de empleo, a pesar de que la Comisión lleva muchos años refiriéndose a estas cuestiones. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción, sin demora, de: i) la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años; ii) la lista de trabajos ligeros permitidos a los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, y iii) las enmiendas a la CCPA a fin de incluir disposiciones que prescriban los registros que deberán llevar los empleadores que contraten a niños menores de 18 años. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y copias de las listas y enmiendas pertinentes, una vez adoptadas.
Inspección del trabajo en la economía informal. En relación con sus comentarios anteriores sobre las dificultades a las que se enfrenta la inspección del trabajo para supervisar la economía informal, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue participando en la formación de los efectivos la inspección del trabajo para ayudar a los inspectores a identificar y denunciar los casos de trabajo infantil. Esto también se hace en el marco del Plan de acción para la transición a la formalidad de los trabajadores domésticos y los pescadores (TFAP) 2021-2024, que entre sus estrategias clave incluye: 1) la mejora de la capacidad del personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para realizar inspecciones en los sectores en cuestión, sin limitarse a los edificios comerciales y las fábricas, y 2) la concienciación para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico y la industria pesquera. La Comisión pide al Gobierno que siga reforzando la inspección del trabajo para que pueda controlar y detectar eficazmente los casos de trabajo infantil, en particular en la economía informal. A este respecto, solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas en relación con el trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de las estadísticas de 2016, según las cuales el 5,8 por ciento de los niños (38 000) con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizaban trabajo infantil. De estos, el 68,6 por ciento (26 000) realizaban trabajos peligrosos. La gran mayoría de los niños estaban empleados en hogares privados (50,1 por ciento), seguidos por el comercio mayorista y minorista (20,7 por ciento) y los sectores de la agricultura y la pesca (17,4 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre la situación del trabajo infantil, como por ejemplo estadísticas recientes, desglosadas por género y edad, relativas a la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo realizado por niños que no han cumplido la edad mínima de 15 años.
La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno siga teniendo en cuenta los comentarios de la Comisión durante la revisión en curso de la CCPA. Recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
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