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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Kazakhstan (Ratification: 2003)

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Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía recibidas el 31 de agosto de 2022.
Artículo 3, a), del Convenio. Trata de niños. La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que Kazajstán sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para las víctimas de trata de personas, y en particular los niños. Asimismo, la Comisión observa que en el Plan de acción para prevenir y combatir los delitos de trata de personas para 2021-2023 se prevén actividades destinadas a prevenir, detectar y reprimir los delitos relacionados con la trata de niños. Además, la Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, la pena máxima de prisión por trata de niños se aumentó de siete a nueve años en virtud de la Ley núm. 292-V, de 27 de diciembre de 2019, por la que se modifica el artículo 135 del Código Penal. El Gobierno señala que en 2021 se realizaron 10 investigaciones en cumplimiento del artículo 135 del Código Penal, que dieron lugar a la condena de 21 personas, de las cuales se sancionó a 15 con penas de prisión. El Gobierno también se refiere a la elaboración de un proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobiernoque prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los casos de trata de niños sean objeto de investigaciones exhaustivas con miras a garantizar que se lleve a juicio a los autores de dicho delito y que se impongan sanciones eficaces y disuasorias. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado con respecto a la elaboración y aprobación de una ley sobre la lucha contra la trata de personas y que indique qué disposiciones se refieren a la trata de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe aportando información sobre la aplicación del artículo 135 del Código Penal en la práctica, y en particular que indique el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión toma nota de que el Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía se refiere en sus observaciones a los casos de reclutamiento de niños para que distribuyan drogas y a la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para prevenir y suprimir esas prácticas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 132 del Código Penal, el acto de involucrar a un niño en la comisión de un delito se castiga con penas de prisión de tres a seis años. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la eliminación de las prácticas de utilización, reclutamiento u oferta de niños menores de 18 años para la producción y el tráfico de drogas, de conformidad con el artículo 3, c) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 132 del Código Penal en la práctica en lo que respecta a los delitos relacionados con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción y el tráfico de drogas, y en particular que indique el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales aplicadas.
Artículo 3, d), y aplicación del Convenio en la práctica. Trabajo peligroso en plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión observa que en el Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil para 2020-2022 y el Plan de Acción para prevenir y combatir los delitos de trata de personas para 2021-2023 se prevén actividades para evitar el trabajo infantil, en especial en los campos de algodón, las plantaciones de tabaco, la construcción y otros sectores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que se han adoptado medidas para erradicar el trabajo infantil en los sectores del tabaco y el algodón.
Además, la Comisión toma nota de que el Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía hace referencia a las conclusiones de una encuesta sociológica realizada en la región de Pavlodar (Kazajstán), según la cual el 34 por ciento de los encuestados de 12 años de edad o más trabajaban en los sectores de la agricultura y la construcción, en ocasiones haciendo jornadas excesivamente largas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR, por sus siglas en inglés) expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por Kazajstán, persista el trabajo infantil entre los niños migrantes y kazajos, por ejemplo, en los cultivos de tabaco, algodón y explotaciones agrícolas (E/C.12/KAZ/CO/2, párrafo 38). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños del trabajo peligroso en la agricultura, en particular en las plantaciones de algodón y tabaco, y que facilite información sobre el número de inspecciones realizadas en estos sectores. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de estas inspecciones, incluyendo el número de infracciones detectadas y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observa que el Gobierno indica que los hijos de extranjeros y apátridas que residen de forma permanente en Kazajstán tienen los mismos derechos a la educación que los ciudadanos nacionales (artículo 8, 2), de la Ley de Educación, de 2007). Asimismo, el Gobierno señala que las autoridades locales garantizan la escolarización de los niños migrantes. Según el Gobierno, en el curso escolar 2020-2021, 20 367 niños migrantes estudiaron en escuelas de Kazajstán.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el CESCR de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que, si bien reconoce los esfuerzos realizados por Kazajstán, existen grandes disparidades regionales en cuanto al acceso a la educación y su calidad, y muchos hijos de migrantes no registrados no tienen acceso a la educación ni a libros de texto (E/C.12/KAZ/CO/2, párrafos 48, a) y e), y 49, a)). Además, la Comisión observa que, según el Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el número total de niños no escolarizados en edad de cursar la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria aumentó de 17 080 en 2019 a 145 271 niños en 2020.
Al tiempo que recuerda que el acceso a la educación básica gratuita es fundamental para prevenir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños tengan acceso a la educación básica gratuita, incluidos los niños migrantes. Además, pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre las tasas de matriculación, terminación y abandono escolar en enseñanza primaria y primer ciclo de secundaria. En la medida de lo posible, esta información debe desglosarse por edad, género y ascendencia nacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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