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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Maternity Protection Convention, 1919 (No. 3) - Colombia (Ratification: 1933)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno de que promulgó las Leyes núms. 1822/2017 y 2114/2021, por medio de las cuales se fomenta la adecuada atención y cuidado de la primera infancia y se modifican los artículos del Código Sustantivo del Trabajo correspondientes, ampliando las licencias por maternidad y paternidad, además de crear el permiso parental compartido y el permiso parental flexible a tiempo parcial.
Artículo 3, b) del Convenio. Duración de la licencia preparto. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores de que la adopción de la Ley núm. 1822/2017 ha modificado el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo para extender el periodo de licencia por maternidad hasta 18 semanas, de las cuales se podrán tomar hasta dos semanas antes del parto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en Colombia se ha otorgado más relevancia al tiempo de la licencia posparto con el fin de facilitar la integración familiar y la recuperación de la salud de la madre y, en el caso de que la trabajadora requiera una licencia preparto superior a dos semanas, estará amparada por la seguridad social bajo la figura de la licencia por incapacidad. La Comisión saluda las modificaciones positivas relacionadas con la extensión de la licencia por maternidad. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adicional tendente a garantizar que las trabajadoras embarazadas puedan ausentarse del trabajo hasta seis semanas antes de la fecha prevista del parto, con las condiciones fijadas en el artículo 3, b) del Convenio.
Artículo 3, c). Prestaciones otorgadas a las mujeres que no cumplen con las condiciones que dan derecho a las mismas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en particular de la sentencia T-1223-08, dictada por la Corte Constitucional de Colombia, según la cual, si las trabajadoras embarazadas que no han cotizado a la Seguridad Social durante diez semanas o menos durante todo el periodo de embarazo, percibirán la totalidad de las prestaciones económicas por maternidad y, si no han cotizado durante más de diez semanas, las prestaciones económicas se abonarán proporcionalmente en función del número de semanas cotizadas en relación con el periodo de embarazo. La Comisión toma nota asimismo de que, en lo que respecta a la responsabilidad del empleador por falta de cotización o cotización tardía, las prestaciones económicas por maternidad se conceden íntegramente siempre que la deuda se haya abonado con intereses antes de la fecha del parto. En caso de deuda persistente, pagos tardíos rechazados por el sistema de seguridad social o incumplimiento de alguno de los requisitos legales, la Comisión toma nota de que el empleador pasa a ser responsable directo del pago de las prestaciones económicas de maternidad.
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