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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 2003)

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Artículos 3, a), 6, 7, 1) y 8 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil; plan de acción, sanciones aplicadas y cooperación internacional. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que ha adoptado: 1) el «Protocolo Único de Actuación Especializada a Víctima de Trata de Personas, Delitos Conexos y Ruta de Intervención», aprobado mediante la Resolución núm. 237/2020 de 27 de noviembre de 2020, y 2) la Política Plurinacional contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos 2021-2025. El Gobierno añade que, en aplicación de la Ley núm. 263 Integral de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas y el Decreto Supremo núm. 1486, se establece la creación de la Dirección General de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Personas (DGTTP), con el objetivo de: 1) realizar acciones de prevención, protección y reinserción, en la lucha contra la trata de personas; 2) mejorar la investigación de esos delitos, y 3) promover la cooperación interinstitucional. El Gobierno afirma que, en 2019, la DGTTP organizó 19 operaciones e intervenciones preventivas a nivel nacional y formaciones para 3 250 personas. En 2020, se aprobó un plan y un programa de formación sobre la lucha contra la trata de personas y, en ese año, se llevaron a cabo 29 repatriaciones y 18 operaciones e intervenciones preventivas. En lo que respecta al Acuerdo Marco de 2015 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Argentina para la prevención e investigación del delito de trata de personas y la asistencia y protección de las víctimas, el Gobierno indica que se está elaborando un plan de trabajo que se aprobará a través del Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas. Según el Gobierno, en el marco de este acuerdo bilateral, 42 víctimas de trata de nacionalidad boliviana fueron puestas a salvo entre 2018 y 2019. La Comisión también toma nota con interés de la Ley núm. 1425, de 13 de abril de 2022, por la que se ratifica el acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Paraguay para fortalecer la lucha contra la trata de personas y delitos conexos.
La Comisión toma nota de las estadísticas actualizadas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de denuncias de trata, pornografía y explotación sexual comercial, pero observa que, una vez más, el Gobierno no especifica el número de casos que involucran a víctimas menores de 18 años. El Gobierno se limita a indicar que, de todas las quejas recibidas entre 2015 y 2021, el 5,9 por ciento se refería a niños de 0 a 10 años, y el 46,9 por ciento a jóvenes de 11 a 20 años de edad. A pesar de la promulgación de leyes, protocolos y una política nacional de lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, el Comité sigue preocupado por el elevado y creciente número de casos de trata de niños y la explotación sexual de niños en la prostitución, en particular en las regiones mineras (CRC/C/BOL/CO/5-6, 6 de marzo de 2023, párrafos 25 y 46). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para poner fin a la venta y la trata de niños. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos en el marco de: i) el Plan nacional de acción contra la venta y la trata de personas (2015-2016); ii) el Plan Multisectorial para la Lucha contra la Trata y Tráfico de Personas; iii) las actividades del DGTTP; iv) el Protocolo y la Política Plurinacional mencionados, y v) los acuerdos con la Argentina y el Paraguay. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre: i) el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, asegurándose de que la información proporcionada se refiere a menores de 18 años, y ii) las investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con esas infracciones.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de control, Plan de acción y aplicación en la práctica. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la intención del Gobierno de utilizar los estudios sobre la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico, en las minas, por cuenta propia, en los campos de caña de azúcar y los que realizan tipos de trabajos peligrosos para formular un plan de acción, que sería coordinado por las autoridades municipales y los departamentos gubernamentales. La Comisión toma nota, a partir de los datos facilitados por el Gobierno, de que en 2019 había 83 000 niños que realizaban trabajos peligrosos, lo que supone una reducción con respecto a los 202 000 niños que los realizaban en 2016. El Gobierno también indica que, cuando se ha establecido una vulneración de la ley relativa al trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) pide a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del gobierno autónomo municipal concernido que defina la o las infracciones y, en su caso, que inicie procedimientos judiciales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se compromete a supervisar estos casos, pero no proporciona información concreta sobre el número de infracciones detectadas, su naturaleza o su alcance. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre los resultados de las inspecciones rutinarias y no programadas, incluidas las inspecciones realizadas por inspectores especializados en trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que vele por que estas estadísticas indiquen claramente la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular en la cosecha de caña de azúcar y de castaña, y en el sector minero. Tomando nota de que no se proporciona información a este respecto, la Comisión también solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción de un plan de acción, coordinado por las autoridades municipales y los departamentos gubernamentales, para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras la pandemia de COVID-19, que afectó gravemente a la asistencia a la escuela, se adoptó la Resolución Ministerial núm. 001/2021, para «la recuperación del derecho a la educación», con el resultado de reducir las tasas de abandono escolar del 20 por ciento en 2020 (debido a la pandemia de COVID-19) al 2,1 por ciento en 2022 (estaban en el 2,6 por ciento en 2019). La Comisión toma nota de que, según el Documento del programa para el país 2022 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2021, las tasas netas de escolarización aumentaron hasta el 95,8 por ciento para la educación primaria (desde el 88,48 por ciento en 2015), y hasta el 79,1 por ciento para la educación secundaria (desde el 77,58 por ciento en 2015). Sin embargo, alrededor de 61 000 niños y adolescentes abandonaron la escuela en 2021, y aproximadamente 340 000 niños y adolescentes en edad escolar estaban sin escolarizar en 2021 (E/ICEF/2023/P/L.2, 12 de diciembre de 2022, párrafo 8). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas, la tasa de finalización de la educación secundaria sigue siendo un reto, en particular para los estudiantes de zonas rurales, indígenas, afrobolivianos y de otros grupos desfavorecidos y marginalizados (E/C.12/BOL/CO/3, 5 de noviembre de 2021, párrafo 58). Considerando que la educación es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y aumentar la tasa de escolarización en la enseñanza primaria y en el primer ciclo de secundaria, en particular en el marco de la Resolución Ministerial núm. 001/2021. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) cualquier medida adoptada o prevista para aumentar las tasas de asistencia a la escuela y finalización de los estudios, en particular en el primer ciclo de secundaria, y ii) los resultados obtenidos a este respecto, incluidas estadísticas actualizadas sobre las tasas de asistencia a la escuela y el abandono escolar en primaria y secundaria.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños en situación de calle. En relación con el Protocolo para la Prevención y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Calle, la Comisión observa que, una vez más, el Gobierno facilita información sobre los objetivos del protocolo y no sobre las medidas concretas adoptadas en la práctica para identificar a los niños de la calle y llegar a ellos, ni sobre los resultados obtenidos. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del protocolo y los resultados concretos obtenidos en la protección de los niños en situación de calle contra las peores formas de trabajo infantil.
Niños indígenas. Una vez más, la Comisión lamenta profundamente que la memoria del Gobierno no contenga respuestas a sus comentarios anteriores. Toma nota de que en las observaciones finales del CRC se señalan: 1) la brecha educativa que afecta a los niños indígenas que viven en zonas rurales y a los niños sin acceso a Internet o a la tecnología, y 2) las numerosas denuncias de explotación económica de niños, incluso en condiciones peligrosas, en particular entre los niños guaraníes de la región del Chaco (CRC/C/BOL/CO/5-6, párrafos 40 y 44). La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que los niños indígenas son a menudo víctimas de explotación, y le pide que intensifique sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. Solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para evitar que estos niños se vean envueltos en situaciones de servidumbre por deudas o trabajo forzoso o que sean reclutados para realizar trabajos peligrosos en las minas.
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