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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Cabo Verde (Ratification: 1979)

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Artículos 1 a 4 del Convenio. Brecha salarial y segregación ocupacional por motivo de género, incluido el empleo en la economía informal. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se ha aprobado el Plan Nacional para la Igualdad de Género 2021-2025 (PNIG), mediante la Resolución núm. 1/2022, de 5 de enero de 2022, que establece como objetivo principal el logro de la autonomía de las mujeres en tres ámbitos, incluidos la autonomía económica y la autonomía en la toma de decisiones. La Comisión observa que en el PNIG se reconoce que las mujeres: 1) siguen teniendo una mayor carga de trabajo no remunerado; 2) son más pobres; 3) trabajan mayoritariamente en el sector informal, y 4) por lo tanto, carecen de cobertura de la protección social y de acceso a la financiación. En cuanto a la concentración de mujeres en la economía informal, con salarios bajos y falta de cobertura de la protección social, la Comisión observa que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), excluida la agricultura, en 2022 seguía habiendo más mujeres que hombres en el empleo informal (45,9 por ciento frente al 43,2 por ciento, respectivamente). Observando que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional 2017-2020 para favorecer la transición del empleo informal al empleo formal, la Comisión toma nota de que, en 2021, en el marco del proyecto «Jov@Emprego», ejecutado en colaboración con la OIT, se puso en marcha el «Proyecto piloto Sucupira50» con miras a fortalecer las capacidades de 50 mujeres empresarias y apoyar el crecimiento y la formalización de sus empresas. Saludando dicha iniciativa, la Comisión toma nota de que la Segunda Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible para 2022-2026 (PEDS II) destaca las dificultades a las que se enfrentan las mujeres para acceder al mercado de trabajo formal, lo que constituye una importante barrera para el empoderamiento económico de las mujeres. Según el INE, la tasa de empleo de las mujeres disminuyó del 45,5 por ciento en 2017 al 43,3 por ciento en 2022 (frente al 58,7 por ciento de los hombres) y sigue siendo especialmente baja en las zonas rurales (29,2 por ciento en 2022). La Comisión toma nota de la persistencia de la segregación ocupacional por motivo de género, ya que las mujeres siguen estando sobrerrepresentadas en determinados sectores, como el comercio (22,3 por ciento), la hostelería (13,1 por ciento), el trabajo doméstico (12,9 por ciento) y la educación (10,4 por ciento). En 2022, las mujeres seguían estando mayoritariamente representadas en las ocupaciones elementales (33,8 por ciento) y en los servicios personales (31,0 por ciento), mientras que solo el 3,1 por ciento de ellas ocupaban puestos de responsabilidad (INE, Encuesta Continua Multiobjetivo - IMC, 2022). La Comisión también toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, en el sector privado, las mujeres se concentran principalmente en los niveles de remuneración más bajos (el 78 por ciento de las mujeres en los cuatro niveles de remuneración más bajos en comparación con el 64,5 por ciento de los hombres; mientras que solo el 3,1 por ciento de las mujeres se encuentran en los cuatro niveles de remuneración más altos en comparación con el 4,4 por ciento de los hombres). En el sector público, hay una mayor proporción de mujeres en los niveles de remuneración más altos, aunque esta proporción sigue siendo inferior a la de los hombres (18,8 por ciento de mujeres en los cuatro niveles de remuneración más altos, frente al 25,7 por ciento de hombres). Saludando los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar información sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes niveles de remuneración, la Comisión observa que los datos proporcionados no reflejan la remuneración media de hombres y mujeres ni la magnitud total de la brecha salarial de género, lo que no permite a la Comisión evaluar plenamente el alcance y la naturaleza de las diferencias salariales entre mujeres y hombres en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el Informe Global de Brecha de Género, 2022, del Foro Económico Mundial, en 2022, los ingresos salariales estimados de las mujeres seguían siendo un 29,2 por ciento inferiores a los de los hombres. Habida cuenta de las sustanciales diferencias salariales entre mujeres y hombres, y de la persistente falta de legislación que refleje plenamente el principio del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para adoptar medidas proactivas a fin de identificar y abordar las causas subyacentes de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, como la segregación ocupacional por razón de género y los estereotipos de género, tanto en la economía formal como en la informal, y promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos con perspectivas de carrera y mejor remunerados, en particular en las zonas rurales. Pide al Gobierno que facilite información sobre: i) las medidas aplicadas a tal fin, en particular en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores; ii) los programas o actividades llevados a cabo para mejorar la transición del empleo informal al empleo formal, lo cual será especialmente importante para las mujeres, y iii) los ingresos de hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado, a ser posible desglosados por sector de actividad económica.
Artículos 1 y 2, 2), a). Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. Recordando la ausencia de disposiciones legales que reflejen plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han llevado a cabo varias actividades de sensibilización sobre la igualdad de género y la igualdad de remuneración, incluso en colaboración con la OIT en el contexto del Trade for Decent Work Project (proyecto comercio al servicio del trabajo decente) (T4DW). El Gobierno añade que, en junio de 2022, se realizó un taller tripartito, en colaboración con la OIT, para elaborar una hoja de ruta sobre la igualdad de remuneración. Saludando esta información, la Comisión observa, sin embargo, que no se proporciona información sobre la aplicación de la hoja de ruta. Asimismo, toma nota de que, en su último informe nacional publicado en 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía (CNDHC) recomendó específicamente la incorporación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en el Código del Trabajo, de conformidad con el Convenio núm. 100 de la OIT. La Comisión observa que, en marzo de 2023, el Consejo de Concertación Social (CCS) reafirmó la necesidad de un tercer proceso de revisión del Código del Trabajo y que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se invocó durante un debate parlamentario sobre la revisión del Código del Trabajo en materia de paternidad o maternidad, como medio para abordar las desigualdades de género en el mercado laboral. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 62 de la Constitución y el artículo 16 del Código del Trabajo no son suficientes para garantizar la plena aplicación del principio consagrado en el Convenio, que es fundamental para hacer frente a la segregación ocupacional por motivo de género en el mercado de trabajo, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672-675). La Comisión insta al Gobierno a que aproveche la revisión del Código del Trabajo para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre: i) los progresos realizados a este respecto y las disposiciones adoptadas; ii) las medidas proactivas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones, así como a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre el significado y el ámbito de aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y iii) la manera en que se aplica en la práctica el artículo 15, 1), b) del Código del Trabajo, que establece que la «igualdad en el trabajo» incluye el derecho a recibir una compensación especial que no se concede a todos los trabajadores sino que se basa, entre otros motivos, en el sexo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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