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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Morocco (Ratification: 1957)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. En respuesta a la solicitud de la Comisión en relación con la aplicación práctica de la Ley núm. 27-14 relativa a la lucha contra la trata de personas, en su memoria, el Gobierno indica que la Comisión Nacional encargada de la coordinación de las medidas para luchar contra la trata de personas y prevenirla (en adelante la Comisión Nacional), creada en 2018, presentó su primer informe nacional en 2022. Según este informe, 723 personas fueron procesadas por trata de personas entre 2017 y 2020. En 2019, 17 personas declaradas culpables de trata de personas fueron condenadas a una pena de prisión inferior a un año, 27 personas a una pena de prisión de uno a cinco años y 24 personas a una pena de prisión de seis años o más. Según el mismo informe, entre 2017 y 2020 fueron identificadas 719 víctimas de trata de personas, 414 de las cuales eran hombres y 305 mujeres, y 536 eran marroquíes y 183 no nacionales. Además, 367 de las víctimas identificadas fueron objeto de trata con fines de explotación sexual, 63 con fines de explotación a través de la mendicidad y 44 con fines de servidumbre.
El Gobierno también indica que la Comisión Nacional está elaborando un proyecto de plan de acción nacional integrado en el que participan todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe de agosto de 2022 presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal, el Gobierno se refiere a diversas medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas y atender a las víctimas, en particular a: i) la creación de una dependencia, adscrita a la Presidencia del Ministerio Público, especializada en el seguimiento de las causas de trata de personas; ii) la institución de una red de Procuradores adjuntos del Rey ante los tribunales de apelación especializados en la trata; iii) la creación en los tribunales de un equipo especializado de asistentes sociales para identificar, atender y acompañar a las presuntas víctimas; iv) la atención médica a las víctimas de la trata, y v) la organización de sesiones de formación y de talleres dirigidos a los actores en la lucha contra la trata de personas (A/HRC/WG.6/41/MAR/1). Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2022, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas se refirió a: i) la insuficiencia de medidas de protección de las víctimas de trata, por ejemplo, la falta de disponibilidad de centros de acogida especiales para las víctimas de la trata, y ii) la falta de datos relativos a la identificación y el registro de los migrantes víctimas de la trata (CEDAW/C/MAR/CO/5-6).
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para mejorar la identificación de los casos de trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral, y a proporcionar una protección y una asistencia eficaces a las víctimas. Pide al Gobierno que especifique las medidas adoptadas y los servicios creados con este fin. En este contexto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas se adopte en un futuro próximo, y pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas por la Comisión Nacional encargada de la coordinación de las medidas para luchar contra la trata de personas y prevenirla. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para velar por que los autores de la trata de personas sean objeto de sanciones penales suficientemente disuasorias, y que facilite información sobre el número de investigaciones realizadas y de procesamientos incoados en casos de trata de personas, así como sobre las sanciones impuestas en virtud de la Ley núm. 27-14 relativa a la lucha contra la trata de personas.
Artículo 2, 2), d). Reclutamiento de personas. La Comisión había instado anteriormente al Gobierno a que derogara o modificara el dahir de 13 de septiembre de 1938 por el que se autoriza el reclutamiento de personas para satisfacer las necesidades del país, a fin de limitar los poderes de requisa a circunstancias que pongan en peligro la vida o las condiciones normales de vida de toda o parte de la población.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar una vez más que, aunque el dahir de 13 de septiembre de 1938 pertenece a la categoría de textos legales que datan de la época del Protectorado, sigue estando estrechamente vinculado a la Constitución de 2011, que establece el principio de solidaridad para soportar las cargas derivadas de los casos de fuerza mayor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no parece haber contemplado medidas para la derogación o modificación del mencionado dahir. La Comisión recuerda que las disposiciones que autorizan el reclutamiento de mano de obra en caso de fuerza mayor, al estar formuladas en términos tan generales que podrían aplicarse a un amplio abanico de circunstancias distintas de la fuerza mayor en sentido estricto, van más allá de la excepción prevista el artículo 2, 2), d) del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tome, sin demora, medidas para modificar o derogar el dahir de 13 de septiembre de 1938, a fin de limitar estrictamente las facultades de reclutamiento de personas a las situaciones que pongan en peligro la vida o las condiciones normales de vida de toda o parte de la población.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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