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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

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La Comisión recibió observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile) en fecha 13 de septiembre de 2018 en las que se alegaban actos de discriminación por opinión política en un contexto de cambio de Gobierno. A este respecto, la Comisión observa que la CUT también presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT alegando los mismos hechos. La Comisión toma nota que un Comité Tripartito ad hoc del Consejo de Administración de la OIT examinó dicha reclamación y formuló conclusiones y recomendaciones. El Consejo de Administración la dio por concluida en su reunión de marzo de 2023 (documento GB.347/INS/18/5).
Artículo 1, 1, a) del Convenio. Discriminación por razón de sexo. Legislación. La Comisión toma nota de que, según la base de datos de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, el proyecto de ley para modificar el artículo 349 del Código de Comercio, que permitiría, una vez aprobado, que la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes, pueda celebrar una sociedad colectiva sin autorización especial de su marido, sigue en el segundo trámite constitucional (boletín 7567-07). La Comisión pide al Gobierno que se tomen las medidas necesarias para modificar el artículo 349 del Código de Comercio.
Artículo 2. Pensiones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que, según el informe de 2021 «Brechas de género en el sistema previsional chileno: factores directos e indirectos» de la Dirección de Estudios Previsionales de la Subsecretaría de Previsión Social, el establecimiento de edades de jubilación diferenciadas por sexo (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres) y el uso de tablas de mortalidad diferenciadas por sexo son dos parámetros que afectan particularmente las brechas de género en las pensiones. Dicho informe indica que las mujeres deben financiar un periodo de jubilación más largo que los hombres, debido a que su edad legal de jubilación es menor y sus expectativas de vida al momento de jubilar son mayores; ello les requiere distribuir su menor ahorro en un periodo de retiro más largo que los hombres, implicando que sus pensiones sean menores. La Comisión observa que, según la información publicada por el Gobierno y la Superintendencia de Pensiones, se está llevando a cabo un proyecto de reforma del sistema de pensiones en el país. Al respecto, la Comisión se refiere a su Estudio General de 2023, «Alcanzar la igualdad de género en el trabajo», párrafo 400. La Comisión alienta al Gobierno a que aproveche la oportunidad de la reforma del sistema de pensiones en curso para adoptar medidas con miras a garantizar el respeto del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de pensiones, tales como la adopción de tablas de mortalidad mixtas y la equiparación de las edades de jubilación entre hombres y mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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