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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - El Salvador (Ratification: 1995)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Aplicación práctica del Convenio en las maquilas (zonas francas de exportación). La Comisión observa que el Gobierno ha implementado el «Plan de verificación de Derechos Laborales de las Mujeres en la Industria de la Maquila» en el año 2015. La Comisión pide al Gobierno informe sobre: i) la estrategia adoptada; ii) los resultados obtenidos, y iii) toda otra medida adoptada o prevista a fin de fortalecer la protección de las trabajadoras e impedir la discriminación en las maquilas.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. Igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre hombres y mujeres. El Gobierno presenta en su memoria la evaluación del Plan Nacional de Igualdad 2016-2020, donde se señala que las mujeres han tenido acceso a varias iniciativas y apoyo para el emprendimiento y que, entre otros, el 86,4 por ciento de la cartera de créditos otorgados está dirigido a mujeres microempresarias y el 60 por ciento de los nuevos emprendimientos impulsados son liderados por mujeres. El Gobierno también indica que según dicha evaluación: 1) la brecha existente entre hombres y mujeres del sector agropecuario que son propietarios de la tierra se mantiene alrededor del 75 por ciento, y 2) entre 2014 y 2019, la participación laboral de las mujeres sigue siendo significativamente inferior a la de los hombres, con una brecha promedio que ronda el 33 por ciento, y las brechas de ingresos y salarios entre hombres y mujeres no solo persisten, sino que tienden a aumentar. La Comisión observa que: 1) el «Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social» contempla dentro de sus objetivos la protección de los derechos laborales de las mujeres y la promoción de la no discriminación, y 2) que el Plan Nacional de Igualdad 2021-2025 está en curso de aprobación. En relación con el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados el Gobierno informa que: 1) en el 2016 se realizó el primer ejercicio de valorización del trabajo no remunerado con datos de la encuesta de uso de tiempo del año 2010, y 2) en el 2017 se realizó el levantamiento de la Encuesta de Uso de Tiempo. La Comisión toma nota de las distintas iniciativas para aumentar la participación laboral de las mujeres. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas para identificar y tratar las causas y factores subyacentes que están al origen de las brechas de género persistentes en el país, y ii) los resultados obtenidos con las estrategias anunciadas de reconocimiento del trabajo doméstico y del cuidado no remunerado.
Pueblos indígenas. La Comisión observa que dentro de las acciones comprometidas por el Gobierno en su Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas 2018-2023, está la creación de un mecanismo para que los Pueblos Indígenas tengan acceso a empleos dignos en condición de igualdad con la sociedad en general. La Comisión observa que el Gobierno ha informado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD), que se han implementado otras dos políticas públicas en favor de los pueblos indígenas: 1) la «Política Nacional de Empleo Decente (PONED)» para el periodo 2017-2030, y 2) el «Programa de Competitividad Territorial Rural - Amanecer Rural MAG-FIDA», que tendría, entre otros objetivos, la generación de empleo para la población indígena (CERD/C/SLV/18-19, de 13 de junio de 2018, párrafo 87). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las personas pertenecientes a pueblos indígenas al empleo y la ocupación, y en especial, en el marco del Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas 2018-2023, de la Política Nacional de Empleo Decente y del Programa de Competitividad Territorial Rural.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y a la capacitación profesional en igualdad de condiciones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas llevadas a cabo por el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), tales como la creación e implementación de una política institucional y su respectivo plan de implementación de la transversalización del enfoque de género en la formación profesional, un kit de herramientas para la transversalización del enfoque de género en los centros de formación profesional, y la promoción de imágenes y lenguaje inclusivo. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno y desglosada por sexo sobre la participación en programas y cursos desde el 2015 al 2020, y en particular observa que se pasó de una capacitación de 73 296 mujeres en 2015 a 92 114 en 2019. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadísticaactualizada, desglosada por sexo y sector de ocupación, sobre el acceso a la capacitación profesional brindada a mujeres en actividades económicas en las que suelen estar menos representadas, tales como la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Control de la aplicación. El Gobierno señala en su memoria que entre los años 2018 y 2021: 1) se registraron 164 casos con respecto al delito de discriminación laboral y 13 sentencias a destacar relacionadas con la aplicación del Convenio; 2) se realizaron 2 173 inspecciones programadas sobre derechos laborales de las mujeres y sobre discriminación contra las mujeres, incluida por razón de embarazo, y 3) se presentaron 172 denuncias de acoso laboral y 1 denuncia de acoso sexual, resultando en una infracción por acoso laboral, y una multa por acoso laboral. Asimismo, el Gobierno destaca que en 2018 y 2021 se continuaron llevando a cabo diversas capacitaciones en la Dirección General de Inspección del Trabajo sobre temas de género, diversidad sexual, conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar, y sobre la atención a víctimas de violencia de género, personas con VIH y la población lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual (LGBTI). La Comisión observa que el Gobierno informa que, mediante Oficio DM/DRIT Nº 73/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, se han realizado capacitaciones a personal de la dirección del trabajo acerca del proceso penal relacionado a los delitos de la ley especial integral para una vida libre de violencia, garantías procesales y jurisdicción especializada. La Comisión pide al Gobierno que: i) continúe proporcionando información sobre nuevas capacitaciones, y ii) informe sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación junto con las respectivas sanciones y las reparaciones acordadas.
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