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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1998)

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Observation
  1. 2009

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Artículo 1, 2), del Convenio. Ámbito de aplicación. El Gobierno se refiere en su memoria a la Ley núm. 977 de 2017 de Inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad, que establece la inserción laboral y la inamovilidad del cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho años o con discapacidad grave o muy grave. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 2. Ramas de actividad económica y categorías de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en lo que refiere a los trabajadores por cuenta propia, el Gobierno: 1) se refiere varias asignaciones familiares, incluido el Bono Juancito Pinto, que busca incentivar la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de niños y niñas en escuela primaria, y 2) indica que la Ley núm. 1455 de 2022 para proteger y garantizar las actividades desarrolladas por las y los trabajadores gremiales por cuenta propia, establece a favor de estos trabajadores varios derechos, deberes y garantías, así como medidas para el acceso a créditos, programas de vivienda, servicios de salud y seguro social. La Comisión observa que, si bien dicha ley no contiene referencia explícita a los trabajadores con responsabilidades familiares, la misma se refiere al derecho de los trabajadores gremiales por cuenta propia «al trabajo de acuerdo con sus necesidades». La Comisión pide al Gobierno que indique si, en la aplicación de la Ley núm. 1455 de 2022, los trabajadores por cuenta propia han podido beneficiarse de medidas específicas que les permitan conciliar la vida laboral con sus responsabilidades familiares (tales como, por ejemplo, mediante su acceso a bonificaciones del seguro social o a sistemas de licencia pagada).
Artículo 3. Política nacional. Por lo que concierne la política nacional para facilitar la conciliación entre la vida profesional y familiar de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares sin discriminación, el Gobierno informa sobre: 1) el establecimiento, mediante el Decreto Supremo núm. 4401 de 2020, de la obligación de las y los empleadores de promover «medidas que permitan a mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, atender sus obligaciones laborales, profesionales y las de cuidado como ser maternidad, paternidad y lactancia, y otras sujetas a reglamentación específica» (artículo 6), 2)) la posibilidad de presentar denuncias de discriminación basada en las responsabilidades familiares ante el Comité Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación (CNCRD) en virtud de la Ley núm. 45 de 2010, y 3) la adopción del Decreto Supremo núm. 3106 de 2017, que atribuye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la adopción de normas que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar de las mujeres (artículo 10). Respecto a este último epígrafe, la Comisión recuerda la importancia de garantizar que las medidas adoptadas para implementar el Convenio no reflejen en la práctica el supuesto de que la principal responsabilidad del cuidado de la familia recae sobre las mujeres, o excluyan a los hombres de ciertos derechos y prestaciones, lo cual tendría el efecto de reforzar los estereotipos relativos al papel que desempeñan las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad (véase Estudio General de 2023, párrafo 175). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada en el marco del Decreto Supremo núm. 4401 de 2020 y del Decreto Supremo núm. 3106 de 2017 para facilitar la conciliación entre la vida profesional y familiar de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y para promover la distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno hace referencia al establecimiento, mediante el Decreto Supremo núm. 3462 de 2018, de una licencia especial para madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud, con el goce de cien por ciento de su remuneración. Asimismo, el Gobierno indica que se adoptó el Decreto Supremo núm. 4709 de 2022, que modifica el Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo para establecer el goce fraccionado de vacaciones y las formas en las que puede realizarse su acumulación. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno, y recuerda que las medidas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares en cuanto a sus condiciones de trabajo pueden ser diversas (véase Estudio General de 2023, capítulo 7 y la Observación General de 2020). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información (o, en su defecto, que indique si se ha previsto recabar información) sobre cuántos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares se han acogido a la licencia especial y al goce fraccionado o acumulado de vacaciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda otra medida adoptada que permita a los trabajadores y trabajadoras conciliar sus responsabilidades familiares con la vida laboral (por ejemplo, medidas para la flexibilidad horaria o de teletrabajo).
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto del sistema de detección y prevención de trabajo infantil, y de los diversos servicios puestos a disposición al respecto. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio concierne el desarrollo de servicios y medios de asistencia (por ejemplo, servicios de cuidado de niños y de cuidados de larga duración asequibles y de calidad) para que las y los trabajadores con responsabilidades familiares puedan mejorar el equilibrio entre dichas responsabilidades y su vida laboral (véase Estudio General de 2023, párrafos 753 a 799). La Comisión observa, al respecto, que: 1) el Decreto Supremo núm. 3106 de 2017 atribuye al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social el «garantizar y hacer seguimiento a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de la implementación de guarderías y espacios de lactancia en as fuentes laborales», y 2) el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó que se aumente la disponibilidad de servicios de guardería asequibles para facilitar un mayor empleo de las mujeres (CEDAW/C/BOL/CO/7, 8 de enero de 2020, párrafo 26). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada, en el marco del Decreto Supremo 3106 de 2017 o de cualquier otra norma o estrategia, para facilitar el acceso de las y los trabajadores con responsabilidades familiares a servicios de cuidado de niños y otros miembros de la familia (por ejemplo, mediante la evaluación y eventual incremento de capacidad de las guarderías públicas o de los centros de cuidados de larga duración, o el otorgamiento de bonos económicos para ayudar a los trabajadores a asumir el coste de tales servicios).
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. El Gobierno informa sobre la adopción del Decreto Supremo núm. 4650 de 2022, indicando que en virtud del mismo se declaró el 2022 como año de la revolución cultural para la despatriarcalización por una vida libre de violencia contra las mujeres y se prevé la adopción de medidas de prevención, protección, difusión y sensibilización sobre la despatriarcalización. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida concreta adoptada, en el marco del Decreto Supremo Núm. 4650 o de cualquier otra estrategia, para divulgar y sensibilizar acerca los problemas específicos que las y los trabajadores con responsabilidades familiares encuentran al prepararse, integrar, participar y progresar en la actividad económica.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se adoptó la Ley núm. 1468 de 2022 de procedimiento especial para la restitución de derechos laborales, que busca proteger y restituir los derechos ante cualquier tipo de despido injustificado que no se encuentre enmarcado en la normativa vigente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo caso que se haya presentado, mediante el Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales o mediante cualquier otro procedimiento aplicable, en el que se alegue un despido injustificado debido a las responsabilidades familiares de la o el trabajador y, si es posible, que informe sobre el resultado de dichos procedimientos y los remedios acordados y sanciones impuestas.
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