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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Spain (Ratification: 1984)

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  1. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 4 de agosto de 2022. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), así como de la CCOO y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Organizaciones representativas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CEOE solicita la inclusión de la CEPYME en los procedimientos de consultas tripartitas sobre la elaboración de memorias. A este respecto, el Gobierno indica que se han enviado copias de las memorias sobre convenios ratificados a la CEPYME. En este contexto, la Comisión recuerda que «esta obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados, debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de estas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio, no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de empleadores y de trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina. La consultación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores implica su participación activa en la formulación y comunicación de sus perspectivas respectivas. Los comentarios acerca de las memorias que estas organizaciones podrían entonces enviar a la Oficina, no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 92). La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada y detallada sobre la manera en la que se garantiza la consulta de todas las organizaciones representativas de empleadores, incluida la CEPYME, en los procedimientos requeridos por el Convenio.
Artículos 2, 5 y 6. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a las consultas realizadas con los interlocutores sociales entre junio de 2017 y junio de 2022 sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales de trabajo cubiertas por el Convenio. En lo que respecta a las consultas relativas a las memorias sobre convenios ratificados, el Gobierno informa de que dichas memorias, una vez redactadas, fueron remitidas a los interlocutores sociales con miras a que formularan las observaciones que consideraran pertinentes, las cuales fueron respondidas por el Gobierno. Posteriormente, las observaciones de los interlocutores fueron remitidas junto a las memorias a la OIT. El Gobierno indica que las opiniones de los interlocutores sociales son también incluidas en los expedientes de sumisión y de ratificación de instrumentos internacionales, que son enviados a las Cortes Generales.
La Comisión toma nota de que, por su parte, las organizaciones de trabajadores CCOO y UGT afirman que, si bien, se han mejorado los plazos que se otorgan a los interlocutores sociales para formular sus observaciones y aportes a las memorias, el Gobierno continúa manteniendo procedimientos de consulta por escrito, a pesar de la posición contraria expresada por las organizaciones de trabajadores al respecto. La CCOO señala que dicho modelo de consulta no es tripartito, ya que las organizaciones de empleadores y de trabajadores desconocen las observaciones de las otras partes y las respuestas del Gobierno a las mismas hasta el momento en el que reciben la versión final de las memorias. La CCOO y la UGT consideran que sería conveniente explorar procedimientos que garantizasen consultas tripartitas eficaces. En este sentido, la CCOO sostiene que dichas consultas podrían celebrarse a través de reuniones presenciales entre los tres mandantes, mientras que la UGT solicita que se explore la posibilidad de crear una comisión tripartita específicamente encargada de los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo, o bien, de celebrar consultas en el marco de un organismo tripartito con competencia general en el ámbito económico, social o laboral. La UGT subraya el incumplimiento del Convenio, mientras no se establezca un nuevo procedimiento que garantice consultas tripartitas eficaces. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) enumera las posibilidades que tienen los Estados Miembros para proceder a las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Según los términos del párrafo 2, 3), d) de la Recomendación, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los participantes en los procedimientos de consulta estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 71). Por último, la Comisión toma nota de que la CCOO afirma que podría ser conveniente elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio, así como sobre la posibilidad de establecer procedimientos modificados que respondan a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales en sus observaciones.Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique si, con arreglo al artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos por el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de esas consultas y proporcione una copia de dicho informe.
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