ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Dominican Republic (Ratification: 1964)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 3 de septiembre de 2018 y el 14 de julio de 2022.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota de que, según la CNUS, la CASC y la CNTD, hay casos de discriminación contra los haitianos. La Comisión toma nota igualmente de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace referencia a la discriminación racial sistemática contra personas de ascendencia haitiana y, la vulnerabilidad en que se encuentran los migrantes haitianos (CCPR/C/DOM/CO/6, 27 de noviembre de 2017, párrafo 9). La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra los trabajadores haitianos y los dominicanos de origen haitiano y para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para estos trabajadores, garantizando que su situación migratoria o la falta de documentación no agrave su vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos previstos en el Convenio, y le pide que proporcione información detallada al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno también que informe sobre toda denuncia por discriminación presentada por los trabajadores de origen haitiano o dominicanos de piel oscura, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual y exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC señalan que: 1) los casos de pruebas de embarazo persisten y que las medidas tomadas para combatir el acoso sexual en el trabajo son insuficientes; y 2) los trabajadores y las trabajadoras no denuncian estos casos al Ministerio del Trabajo por temor de perder su trabajo o de no tener pruebas suficientes. La Comisión asimismo toma nota del Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, adoptado en 2020, que: 1) aborda, entre otras formas de violencia contra las mujeres, la violencia laboral, definida como la violencia «ejercida contra las mujeres en el contexto laboral, el sector público o privado, formal o informal, y que obstaculiza restringiendo o impidiendo su acceso al trabajo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, tales como la exigencia de requisitos sobre su estado civil o familiar, edad, apariencia física, solicitud de realización de pruebas de embarazo o VIH, u otras relacionadas con la condición de salud de la mujer, al margen de lo establecido en los marcos legales»; 2) abarca todo acto cuya intención o resultado sea un ambiente laboral hostil, como el acoso sexual; y 3) plantea seis ejes estratégicos de intervención, a saber: prevención; detección; atención integral; investigación; persecución y sanción; y reparación integral. La Comisión insta al Gobierno a que: i) informe sobre las medidas adoptadas bajo los seis ejes estratégicosdel Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, adoptado en 2020; ii) tome las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legales que definan y prohíban expresamente el acoso sexual en el trabajo (tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil); iii) tome sin demora las medidas necesarias para que se prohíba expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo, y iv) envíe información sobre todo avance realizado al respecto, así como sobre las denuncias por acoso sexual y la exigencia de pruebas de embarazo presentadas, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer