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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1973)

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Artículos 1 a 4 del Convenio. Brecha de remuneración por motivos de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno relativa a diversas medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, así como la información estadística sobre el acceso de las niñas y las mujeres a diversos niveles educación. Con el objetivo de poder identificar la evolución de la brecha de remuneración por motivos de género en el país, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre la remuneración percibida por mujeres y hombres, si es posible, desagregada por sector económico y ocupación, así como sobre toda información sobre la brecha de remuneración por motivos de género.
Recordando que uno de los factores subyacentes a la brecha salarial de género suele ser la segregación ocupacional de género (fenómeno por el cual las mujeres suelen concentrarse en ciertos empleos y ocupaciones que, a su vez, suelen caracterizarse por remuneraciones y perspectivas profesionales más bajas), la Comisión se remite, a este respecto, a su comentario relativo a la implementación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Artículos 1, b) y 2, 2), a). Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de que, el Gobierno informa sobre la adopción del Decreto Supremo núm. 4401 de 2020, que prevé que «el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo, así como la misma remuneración de mujeres y hombres, por un trabajo de igual valor» (artículo 5, I) y que «se prohíbe considerar diferencias o fundamentar la existencia de la brecha salarial, en aspectos vinculados directa o indirectamente con el hecho de ser mujer, por embarazo, maternidad, paternidad, lactancia y responsabilidades familiares» (artículo 7, I). Dicho decreto es de aplicación en los órganos del Estado y otras instituciones públicas, así como a las personas naturales y jurídicas del sector privado que tengan carácter de empleador o empleadora (artículo 2, II).
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. El Gobierno informa que, en virtud del Decreto Supremo núm. 4401 de 2020, se define el trabajo de igual valor como el «trabajo que cuente con similitudes sustanciales en funciones, esfuerzo, habilidad y responsabilidad, y que es realizado bajo condiciones análogas» (artículo 3, b)). La Comisión observa que dicha definición incluye buen número de los factores que la Comisión considera más apropiados para la evaluación objetiva del empleo, tales como el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo. La Comisión observa, sin embargo, que dicha definición no incluye las calificaciones como factor de evaluación y parece estar limitada a los trabajos realizados «bajo condiciones análogas», lo que sería demasiado restrictivo respecto del principio del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 675 y 700, y la guía de la OIT Igualdad Salarial: Guía introductoria, páginas 35, 36 y 42 a 52). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre cómo el Decreto 4401 de 2020 se aplica en la práctica y, en particular, que: i) indique si se han llevado a cabo evaluaciones objetivas del empleo o si se ha establecido un procedimiento específico para ello; ii) clarifique si se tienen en cuenta las «calificaciones» como factor para comparar trabajos del mismo valor y de qué manera, y iii) proporcione información sobre toda medida adoptada para que se pueda comparar el valor de trabajos con condiciones distintas.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales en 2022 se atendieron un total de 10 casos de nivelación salarial en aplicación del Decreto Supremo núm. 4401. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los casos de nivelación salarial que se hayan llevado a cabo en aplicación del Decreto Supremo núm. 4401, y sobre sus resultados.
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