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Direct Request (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - El Salvador (Ratification: 1986)

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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Promoción del empleo de personas con discapacidad. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En particular, toma nota con interés de la aprobación de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo núm. 672, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2020. En la Ley Especial, que entró en vigor el 1.º de enero de 2021, se reconoce el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna y en un entorno laboral inclusivo. En el artículo 2 de la Ley Especial se prohíbe toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad, incluyendo la omisión de ajustes razonables. Además, en el artículo 7 se reconoce el derecho al trabajo y la seguridad social de las personas con discapacidad, así como su derecho a una educación de calidad e inclusiva a lo largo de la vida en todos los niveles del sistema educativo. Asimismo, la Comisión observa que en el artículo 8 de la Ley Especial se dispone que el Estado adoptará medidas para concientizar, con el fin de eliminar los estereotipos, los prejuicios, las barreras actitudinales y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, en particular promoviendo un reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo. En la Ley Especial también se prevé la concesión de incentivos laborales para fomentar el empleo. Entre ellos, se encuentra la cuota de contratación de personas con discapacidad, que ahora está fijada en una persona con discapacidad por cada 20 trabajadores (artículo 63 de la Ley Especial), frente a una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores, según el artículo 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2000. Por la Ley Especial también se crea el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD). La Comisión recuerda que el CONAIPID es el órgano encargado de supervisar la aplicación de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, adoptada mediante el Acuerdo núm. 138, de 3 de abril de 2014. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la ejecución por parte de las entidades públicas y privadas de la Política Nacional de Atención Integral, en la que se establecen las estrategias y medidas que deben adoptarse para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Además, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los resultados de la primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENPD), realizada en 2015. Según la ENPD de 2015, alrededor del 7,9 por ciento de la población de 18 años o más vive con algún tipo de discapacidad, con tasas más altas entre las mujeres (8,1 por ciento) que entre los hombres (7,7 por ciento). El Gobierno añade que el porcentaje de personas con discapacidad es mucho mayor entre las personas de 60 años o más (24,4 por ciento). Asimismo, el Gobierno hace referencia a los datos estadísticos que ofrece la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC), que indican que las personas con discapacidad representan el 6,4 por ciento de la población total de El Salvador. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre educación y formación, incluida la formación empresarial, impartida a personas con discapacidad de 2015 a 2019. La Comisión observa que el servicio público de empleo colocó a 2 148 personas con discapacidad entre 2014 y 2020 (1 485 hombres frente a 663 mujeres). Observa que, durante ese periodo, se inscribieron en el servicio público de empleo más del triple de hombres que de mujeres con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, y en concreto datos estadísticos desglosados por sexo y edad sobre la naturaleza, el alcance y el efecto de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo duradero y el trabajo decente, incluidas las medidas adoptadas para aplicar la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como datos estadísticos desglosados sobre las repercusiones de la Ley Especial en el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo general. Al tiempo que toma nota de que solo el 30 por ciento de las personas con discapacidad colocadas por el servicio público de empleo entre 2014 y 2020 eran mujeres, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para alentar a las mujeres con discapacidad a inscribirse en dicho servicio, así como sobre las medidas adoptadas para aumentar la tasa de empleo de las mujeres con discapacidad. Se pide asimismo al Gobierno que aporte información actualizada sobre la naturaleza, la frecuencia y los resultados de las consultas celebradas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores así como con las organizaciones de y para personas con discapacidad,tal como se exige en el Convenio.
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