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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Tajikistan (Ratification: 1993)

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Observation
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2021
  4. 2018

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Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivos de género y sus causas subyacentes. Sector privado. La Comisión saluda la información del Gobierno relativa a la disminución de las diferencias de remuneración entre mujeres y hombres en el sector de la agricultura, en el cual la relación entre los salarios de las mujeres y los de los hombres pasó del 79,5 por ciento en 2018 al 97,2 por ciento en 2021; en el sector de la educación, del 77 al 89 por ciento; en la salud, del 74,5 al 79,4 por ciento; y en la administración pública y la defensa, del 77,2 al 87,4 por ciento. No obstante, toma nota de la información del Banco Mundial, basada en las estadísticas de TajStat, según la cual, en términos generales, las mujeres ganaron el 60 por ciento de lo que ganaron los hombres en 2018. De acuerdo con el Gobierno, la brecha de remuneración persiste debido a los factores siguientes: 1) hay más hombres directivos en todos los sectores; 2) las mujeres tienen menos probabilidades de participar en condiciones de trabajo perjudiciales, horas extraordinarias y trabajo nocturno, por lo que no perciben los complementos correspondientes como parte de su salario medio; 3) en la mayoría de los casos, las mujeres trabajan menos horas, y 4) el número total de trabajadoras es inferior al número total de trabajadores. En cuanto a las medidas adoptadas para aumentar la participación igualitaria de las mujeres en la economía y reducir la brecha de remuneración por motivos de género, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante el periodo 2018-2022: 1) en el marco de los Programas Estatales de Promoción del Empleo y el apoyo social a las mujeres, se empleó a 175 700 mujeres en diversos sectores de la economía, de las cuales 16 100 estaban desempleadas y se les ofrecieron puestos de trabajo reservados para mujeres; 2) 9 700 mujeres tuvieron acceso a préstamos preferenciales sin interés para la creación de trabajo por cuenta propia; 3) 11 500 mujeres realizaron obras públicas remuneradas; 4) 73 900 mujeres recibieron formación profesional gratuita, y 5) a 16 300 se les prestaron servicios de orientación profesional. La Comisión constata que se adoptó un Programa para el Desarrollo de la Artesanía 2021-2025, que hace posible que un número significativo de mujeres y niñas que viven en aldeas participen en la formación en este oficio. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de varias políticas nuevas que han contribuido, según el Gobierno, a promover el empleo de las mujeres en diversos sectores de la economía. Al tiempo que saluda las diversas medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres y su repercusión en su tasa de actividad y en la reducción de la brecha de remuneración por motivos de género, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y prosiga su acción con miras a eliminar dicha brecha en todos los sectores de la economía, en particular en los sectores en los que predominan los hombres, y que siga abordando las causas subyacentes que ha detectado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) las medidas adoptadas al respecto y su efecto, y ii) los salarios de mujeres y hombres, desglosados por sector de la economía y categoría profesional, así como toda estadística reciente acerca de la brecha de remuneración por motivos de género.
Artículos 1, b), y 2, 2), a). Trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que en el artículo 140, párrafo 2, del Código del Trabajo se establece que «el empleador estará obligado a pagar al trabajador el mismo salario por la realización de un trabajo equivalente». La Comisión recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor» es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de sexo en el mercado de trabajo, problema que afecta a casi todos los países, ya que permite un amplio ámbito de comparación, que incluye pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero que sin embargo son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 673). La Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de armonizar el artículo 140, párrafo 2), del Código del Trabajo con el artículo 13 de la Ley sobre garantías estatales en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que prevé la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por «el mismo trabajo o un trabajo de igual valor», con el fin de garantizar que el primero se refiera explícitamente al concepto de «trabajo de igual valor», y que proporcione información sobre toda medida adoptada a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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