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Observation (CEACR) - adopted 2023, published 112nd ILC session (2024)

Chile

Sickness Insurance (Industry) Convention, 1927 (No. 24) (Ratification: 1931)
Sickness Insurance (Agriculture) Convention, 1927 (No. 25) (Ratification: 1931)

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Comentario anterior: observación (2022)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 24 (seguro de enfermedad, industria) y 25 (seguro de enfermedad, agricultura), en un mismo comentario.
Artículo 7, 1) de los Convenios. Contribución a la formación de la caja del seguro de enfermedad. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, relativa a la obligación de los empleadores de cotizar mensualmente por sus trabajadores, en el marco de la Ley núm. 16744, de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota igualmente de la presentación de una propuesta de reforma del sistema de pensiones que se encuentra actualmente en trámite parlamentario, y que incluye la implantación de un sistema mixto que sustituye al régimen creado por el Decreto Ley núm. 3500, de 1980, y para cuyo pilar contributivo se prevén cotizaciones a cargo del empleador. La Comisión recuerda una vez más la importancia de dar cumplimiento al principio básico establecido en el artículo 7, 1) de los Convenios, según el cual los asegurados y sus empleadores deberán contribuir a la financiación de la caja del seguro de enfermedad. En este contexto,la Comisión confía en que el Gobierno aprovechará el marco de la actual reforma del sistema de pensiones para, en consulta con los interlocutores sociales, asegurar la plena aplicación del principio establecido en estos artículos de los convenios y que informe al respecto.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los avances en la tramitación y posterior implementación del nuevo sistema mixto de pensiones podrían permitir estudiar la posibilidad de avanzar en la ratificación de nuevos instrumentos internacionales en materia de seguridad social. En este contexto, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 343.ª reunión (noviembre de 2021), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación de los Convenios núms. 24 y 25 como superados, y ha inscrito un punto sobre su derogación o retiro en el orden del día de la 118.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2030). El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación de los Convenios núm. 102 (partes II y III) y núm. 130, los instrumentos más actualizados sobre la asistencia médica y las prestaciones monetarias de enfermedad. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 334.ª reunión (noviembre de 2021) de aprobar las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, y a que contemple la ratificación de los instrumentos más actualizados en esta área temática.
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